Municipio y Consejo Legislativo Estadal
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al hacer la
distribución de los poderes públicos, partiendo de un esquema federal, señala –
desde una perspectiva territorial – que Venezuela posee tres niveles: Nacional
(República), Estadal y Municipal.
Por otra
parte, dispone el Texto Fundamental que “… con el fin de organizar
políticamente la República el territorio nacional se divide en de los estados, Distrito Capital, las
dependencias federales y los territorios federales. El territorio se divide en
Municipios…” (Cursivas mías)
Al referirse a
los estados expresó el Constituyente que “… son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener
la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y
leyes de la República”.
Cada estado ha
de contar con un Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador; el Poder Legislativo
se ejerce por un Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a
la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo
los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano
del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.
También está
prevista una Contraloría Estadal, la cual ejerce el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.
Dentro de las
competencias de los Consejos Legislativos Estadales está la de dictar su
Constitución para organizar sus poderes públicos, siguiendo los lineamientos de
la CRBV; la organización de los Municipios
y demás entidades locales y su división política y territorial. (Cursivas
mías)
Esto significa
que cada entidad federal cuenta con un instrumento normativo denominado
Constitución, la cual solamente rige en el territorio respectivo, no pudiendo
invadir competencias nacionales ni municipales.
La
organización de los municipios, entendido como creación, fusión o supresión
requiere de la intervención – entre otros – del Consejo Legislativo Estadal; en
tal sentido, la Ley orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno (2010) son instrumentos normativos a considerar.
Los Consejos
Legislativos Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de
División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los
municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que
lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el
territorio de cada uno.
A título de
ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su
Constitución Estadal (2006) se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, la
Ley de División Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los
municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar Baruta, cuya capital
es Nuestra Señora del Rosario de Baruta,
lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora
del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas. Tiene la característica especial
que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe
consultar Ley Especial del Régimen
Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009). Otro caso semejante es el Distrito Capital, conformado por el
Municipio Bolivariano Libertador, lo que se evidencia de la Ley sobre la Organización y Régimen
del Distrito Capital (2009)
Por su parte,
el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una
parroquia denominada Guarenas.
Con ocasión de
la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia, puesto que temas como las comunas, los
distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria,
entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios,
los cuales han venido originando polémicas en el campo político y ciudadano.
Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los
cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo
Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las
Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de
Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los
Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito
Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación
Interterritorial”, “El Consejo Federal de Gobierno” entre otros, los cuales
contribuirán a obtener mayor información general.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el
tema.