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domingo, 9 de diciembre de 2012

Municipio y Consejo Legislativo Estadal

Municipio y Consejo Legislativo Estadal

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) al hacer la distribución de los poderes públicos, partiendo de un esquema federal, señala – desde una perspectiva territorial – que Venezuela posee tres niveles: Nacional (República), Estadal y Municipal.

Por otra parte, dispone el Texto Fundamental que “… con el fin de organizar políticamente la República el territorio nacional se divide en de los estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se divide en Municipios…” (Cursivas mías)

Al referirse a los estados expresó el Constituyente que “… son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución y leyes de la República”.

Cada estado ha de contar con un Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador; el Poder Legislativo se ejerce por un Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y los Municipios; son electos por el pueblo siguiendo los parámetros para los comicios de acuerdo con el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, pudiendo ser reelectos.

También está prevista una Contraloría Estadal, la cual ejerce el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales.

Dentro de las competencias de los Consejos Legislativos Estadales está la de dictar su Constitución para organizar sus poderes públicos, siguiendo los lineamientos de la CRBV; la organización de los Municipios y demás entidades locales y su división política y territorial. (Cursivas mías)

Esto significa que cada entidad federal cuenta con un instrumento normativo denominado Constitución, la cual solamente rige en el territorio respectivo, no pudiendo invadir competencias nacionales ni municipales.

La organización de los municipios, entendido como creación, fusión o supresión requiere de la intervención – entre otros – del Consejo Legislativo Estadal; en tal sentido, la Ley orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010) son instrumentos normativos a considerar.

Los Consejos Legislativos Estadales aprueban una ley a la que suelen denominar Ley de División Política y Territorial u otra similar donde establecen cuáles son los municipios que conforman la entidad, expresando datos como las parroquias que lo integran, los límites geográficos con sus coordenadas para delimitar el territorio de cada uno.  

A título de ejemplo la entidad federal que conocemos como Estado Miranda, de acuerdo con su Constitución Estadal (2006) se denomina como Estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo, la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda (2004) enumera los municipios existentes en el Estado, pudiendo mencionar Baruta, cuya capital es  Nuestra Señora del Rosario de Baruta, lo que se conoce como pueblo de Baruta; integrado por las parroquias Nuestra Señora del Rosario de Baruta, El Cafetal y Las Minas. Tiene la característica especial que también forma parte del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se debe consultar Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009). Otro caso semejante es el Distrito Capital, conformado por el Municipio Bolivariano Libertador, lo que se evidencia de la Ley sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital (2009)

Por su parte, el Municipio Ambrosio Plaza, cuya capital es Guarenas, está conformado por una parroquia denominada Guarenas. 

Con ocasión de la aprobación de las llamadas leyes del poder popular cobra importancia,  puesto que temas como las comunas, los distritos motores de desarrollo y la transferencia de gestión comunitaria, entre otros, se vinculan con el ordenamiento legal de los estados y municipios, los cuales han venido originando polémicas en el campo político y ciudadano.       

Se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com, denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Tributación”, “Las Contribuciones Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Urbanismo”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “ Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Los Consejos Comunales en su Ley Orgánica del año 2009”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “El Catastro Municipal”, “El Distrito Capital”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Consejo Federal de Gobierno” entre otros, los cuales contribuirán a obtener mayor información general.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.