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domingo, 25 de octubre de 2015

Municipio y Ley de Fomento al Turismo sustentable como actividad comunitaria y social II

MUNICIPIO Y DECRETO LEY FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Dentro de las políticas a que se contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), se indica que deben estar en sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación. Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales, estadales y municipales.

En dicho Plan se encuentran incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión, entre otros.

Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el aspecto del cobro de impuestos, tasas y contribuciones  – sino que tiende hacia un ascenso en el número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos:  Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos, Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas, Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de Intensidad de aprovechamiento de terrenos y  de  Mejoras.

El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.

La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia; fortalecer el sentido de pertenencia y arraigo.

Cabe destacar que estos elementos son protagonistas en los municipios urbanos; mientras que, en los rurales, por la marcada influencia que ejerce el nivel nacional, es muy limitado el rol del ámbito local. Para ello basta con indicar que los programas sobre materias como seguridad alimentaria, crédito al productor, vialidad agrícola, salud, educación, entre otros, son competencias de aquél.

Por otra parte, el DLFTACS ha previsto que, donde existan fondos de desarrollo económico de carácter nacional, estadal o municipal, podrán incluir en sus carteras financiamiento para proyectos referidos al turismo comunitario, previa comprobación de la factibilidad por parte del órgano nacional en materia turística.

El texto normativo en referencia asigna a los consejos comunales una competencia para avalar los servicios de prestadores foráneos a la zona donde se desarrolle la actividad turística, mediante asambleas de ciudadanos, cuando existan comunidades reconocidas como prestadoras de servicios turísticos.

También se aplica el aval del consejo comunal cuando se realizan las modalidades de turismo comunitario, como alojamiento turístico comunitario, alojamiento turístico familiar comunitario, exposiciones artesanales, transporte turístico, guías (baquianos), ecoturismo, entre otros.

Al igual que se incluye a los consejos comunales como participante en programas y proyectos de esta naturaleza, también las personas con discapacidad, jóvenes, funcionarios, empleados y obreros del sector público; niños y adolescentes; adultos mayores, entre otros, son destinatarios del turismo social, por lo que se ordena la incorporación de estos sectores de la sociedad.

Dada la naturaleza de la actividad se ha previsto un régimen sancionatorio cuando se incumplen los deberes previstos por el DLFTACS, pudiendo consistir en multas, cierres o clausuras, revocatorias de licencias y permisos, exclusión del Registro Turístico, entre otros.

Como en el área tributaria hay incentivos, rebajas de intereses en créditos al sector, conforme la legislación que lo rige; apoyo técnico, promoción.

Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”, “Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”, “Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo” “Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”, “Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, entre otros, que aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  donde encontrará información relacionada con lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.