MUNICIPIO Y DECRETO LEY FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD
COMUNITARIA Y SOCIAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro de las políticas a que se
contrae el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Fomento al Turismo como
actividad comunitaria y social (DLFTACS, 2014), se indica que deben estar en
sintonía con el Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Recreación.
Estas son de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes nacionales,
estadales y municipales.
En dicho Plan se encuentran
incluidos los aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo,
etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo urbano; esto es de gran
importancia para el municipio, ya que la realidad local varía de un lugar a
otro, puesto que no solamente el visitante puede encontrar museos, monumentos
históricos o naturales, sino que existen atractivos de diversos tipos que le
permitirán generar mecanismos de participación ciudadana, a través del
emprendimiento, empleos formales, recaudación, urbanismo, medos de gestión,
entre otros.
Esta interacción con el área tributaria local propende – no solamente el
aspecto del cobro de impuestos, tasas y contribuciones – sino que tiende hacia un ascenso en el
número y tipo de contribuyentes que instalen sus comercios e industrias en la
jurisdicción, al igual que las ramos rentísticos: Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos,
Vehículos, Publicidad y Propaganda Comercial, Especies Alcohólicas,
Espectáculos Públicos, Contribuciones Plusvalía por Cambios de Uso o de
Intensidad de aprovechamiento de terrenos y
de Mejoras.
El urbanismo experimenta un crecimiento para el cual se deben preparar
actividades conexas como el catastro, el control urbanístico, el ornato y
mantenimiento de plazas, parques, jardines, avenidas, entre otros.
La actividad turística permite al cronista municipal realizar su labor
porque es a quien compete recopilar, documentar, conservar y defender
las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria
colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía,
la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia;
fortalecer el sentido de pertenencia y arraigo.
Cabe destacar que estos elementos
son protagonistas en los municipios urbanos; mientras que, en los rurales, por
la marcada influencia que ejerce el nivel nacional, es muy limitado el rol del
ámbito local. Para ello basta con indicar que los programas sobre materias como
seguridad alimentaria, crédito al productor, vialidad agrícola, salud,
educación, entre otros, son competencias de aquél.
Por otra parte, el DLFTACS ha
previsto que, donde existan fondos de desarrollo económico de carácter
nacional, estadal o municipal, podrán incluir en sus carteras financiamiento
para proyectos referidos al turismo comunitario, previa comprobación de la
factibilidad por parte del órgano nacional en materia turística.
El texto normativo en referencia
asigna a los consejos comunales una competencia para avalar los servicios de
prestadores foráneos a la zona donde se desarrolle la actividad turística,
mediante asambleas de ciudadanos, cuando existan comunidades reconocidas como
prestadoras de servicios turísticos.
También se aplica el aval del
consejo comunal cuando se realizan las modalidades de turismo comunitario, como
alojamiento turístico comunitario, alojamiento turístico familiar comunitario,
exposiciones artesanales, transporte turístico, guías (baquianos), ecoturismo, entre
otros.
Al igual que se incluye a los
consejos comunales como participante en programas y proyectos de esta
naturaleza, también las personas con discapacidad, jóvenes, funcionarios,
empleados y obreros del sector público; niños y adolescentes; adultos mayores,
entre otros, son destinatarios del turismo social, por lo que se ordena la
incorporación de estos sectores de la sociedad.
Dada la naturaleza de la
actividad se ha previsto un régimen sancionatorio cuando se incumplen los
deberes previstos por el DLFTACS, pudiendo consistir en multas, cierres o
clausuras, revocatorias de licencias y permisos, exclusión del Registro
Turístico, entre otros.
Como en el área tributaria hay incentivos, rebajas de intereses en créditos al sector, conforme la legislación que lo
rige; apoyo técnico, promoción.
Se sugiere al lector dar un vistazo a las publicaciones sobre “Servicios
Públicos”, “Organización Municipal”, ” Competencias Municipales”, “CLPP”,
“Consejos Comunales”, ”Emprendimiento”, “Presupuesto”, “Urbanismo”, “Cronista
Municipal”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Presupuesto
Participativo”, “Empresas Municipales”, “Mancomunidades”, “Hacienda Municipal”,
“Tributación”, “Patrimonio Cultural”, “Bienes Municipales”, “Turismo”
“Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Ambiente”, “Régimen de
Tierras”, “Contrataciones Públicas”, “Impuesto sobre Actividades Económicas”,
“Impuesto sobre Vehículos”, “Impuestos sobre Inmuebles Urbanos”, “Impuestos
sobre Publicidad y Propaganda Comercial”, “Impuesto sobre Espectáculos
Públicos”, entre otros, que aparecen
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde encontrará información relacionada con
lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.