MUNICIPIO Y
REFORMA HABILITANTE 2014: DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Así como el municipio requiere de
un patrimonio para la realización de sus múltiples competencias, entendidas
para efecto de estas líneas en bienes muebles e inmuebles, en ocasiones, estos
llegan al fin de su vida útil o presentan gran menoscabo por uso excesivo por
lo que deben cesar del servicio para el cual se asignan; ejemplos válidos
son las unidades de patrullaje de los cuerpos de policía o los vehículos para
labores de aseo urbano y domiciliario, los uniformes del personal
obrero.
Otras veces hay que sustituirlo por tecnología de avanzada,
como podría ser el caso de equipos de telecomunicaciones o de computación.
En fin, para los casos en que los
bienes exhiban deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de
reparación, deberán desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito
principal es que imposibilite de manera permanente su utilidad.
Tan pronto sean desincorporados
podrá procederse con su enajenación mediante oferta pública para obtener algún
beneficio económico que se puede reinvertir en obras y servicios en beneficio
de la comunidad, por ejemplo.
Es por ello que el nivel local
debe actualizarse en sus inventarios, para lo cual se requiere que los bienes
deben pasar a otro status. De allí que se ha creado la figura de la
desincorporación.
Desde una perspectiva de
auditoría o de control hay que seguir una serie de trámites y formalidades, sin
pretender invadir campos de la contaduría pública o ciencias fiscales, con
miras a que se cumplan para evitar gastos no necesarios o de poca responsabilidad
fiscal, como dice el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014).
Al respecto resulta obvio consultar
instrumentos legales como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), por decir lo menos, al
igual que las diversas ordenanzas vigentes dictadas por los concejos
municipales.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la competencia de administrar,
proteger y conservar los bienes de la entidad, dado que es el máximo jerarca de
la rama ejecutiva del ámbito local.
Ahora bien, con la aprobación de
la llamada Ley Habilitante que finalizó a finales del año 2014 donde se faculta
al Presidente de la República para legislar, se dictó el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2014), el cual tiene
por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como
parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado; sustituye
a uno de similar denominación del año 2012 y del cual se escribió en su oportunidad.
También deroga expresamente normas de la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que
regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias
básicas (1987) y su Reglamento (1999).
La LOBP crea un Sistema de
Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes
y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la
adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y
disposición de los bienes públicos.
Está conformado por la
Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas
de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios,
representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de
Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos,
como responsables patrimoniales.
La LOBP crea un órgano denominado
Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado
del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de
un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y
remoción del Presidente de la República.
De este organismo depende una
Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual sustituye a la CENBISP de
la legislación anterior, que emana autorizaciones para la desincorporación de
bienes, autorizar la enajenación de los bienes públicos que sean propiedad, o
que se encuentren adscritos a alguno de los órganos o entes que conforman el
Poder Público Nacional, en todas sus instancias; está conformada por el Superintendente de
Bienes Públicos, quien la preside, y
cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, de libre elección y
remoción del Presidente de la República.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”,
“El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial
“La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión
Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y
reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el
municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”,
“El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “El Cabildo Metropolitano de
Caracas”, “La Función de Control en el Municipio”, “El Distrito del Alto Apure”,
“El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El Impuesto
sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura
Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador
Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios
Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y
documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, entre otros, que pueden ser encontrados
en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.