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martes, 6 de agosto de 2019

¿Se pueden legalmente desincorporar bienes públicos municipales?

¿SE PUEDEN LEGALMENTE DESINCORPORAR BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Es notorio que los bienes pueden o deben ser desincorporados cuando cumplen su ciclo útil de vida, como ocurre cuando se deterioran, por ejemplo.

Otras veces hay que sustituirlo por tecnología de avanzada, como podría ser el caso de equipos de telecomunicaciones o de computación.

Cuando ello ocurre el ordenamiento tiene prevista su desincorporación; cuando exhiban daño, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, deberán desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito principal es que imposibilite de manera permanente su utilidad.  

Como marco referencial la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la competencia de administrar, proteger y conservar los bienes de la entidad, dado que es el máximo jerarca de la rama ejecutiva del ámbito local.

Ahora bien, el Decreto con rango, valor y forma de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DLOBP, 2014), cuyo objeto es establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado; sustituye a uno de similar denominación del año 2012 y del cual se escribió en su oportunidad.

Otros textos legales que se ven afectados por su aprobación son de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), de las que deroga expresamente algunas normas; pero deja sin efecto la totalidad de la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999).

El DLOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

El Sistema está integrado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.  

Para la ejecución de las políticas y normas previstas por el DLOBP se crea un órgano de corte nacional denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

La idea de establecer regulaciones para la desincorporación de bienes también se relaciona con el costo y manejo, pues es menester recordar que siempre los funcionarios públicos realizan su gestión por cuenta ajena, es decir, los ciudadanos somos quienes nos beneficiamos en los casos de un exitoso desempeño como también somos los mayores afectados por los casos contrarios; es por ello que surge la arista del control, por lo que deben consultarse las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público (2015), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) así como las ordenanzas vigentes en cada municipio.

En tal sentido, se recomienda mantener actualizados los inventarios de bienes, pues beneficia el quehacer público con lo más adecuado de la tecnología y sin sacrificar los costos.

Dada la pluralidad de enfoques de cada instrumento legal mencionado también es oportuno buscar la asesoría multidisciplinaria respectiva.

La conclusión es que ello resulta factible, siempre y cuando se cumplan con los parámetros normativos que regulan esta materia.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”,  “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, , “La Función de Control en el Municipio”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    


domingo, 11 de octubre de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Así como el manejo de bienes puede implicar la desincorporación  por deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, otra de las formas para optimizar los recursos es a través de la enajenación.

En efecto, no tiene sentido mantener unos activos que no reporten al ámbito local un aprovechamiento inmediato dentro de las filas de la administración, por lo que es factible venderlos siguiendo – lógicamente – unos requisitos técnicos.  Como toda actividad pública debe regirse por el Principio de Legalidad, la enajenación de bienes públicos no es la excepción.

Con ocasión de la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2014), se dictan lineamientos generales en esta  materia. Este texto normativo establece como principio general que los órganos y entes públicos deberán enajenar los bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y los que se hubiesen desincorporado por obsolescencia o deterioro; esto no es aplicable en los casos de bienes y productos adquiridos para la venta, donación o suministro.

La Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector en el campo de adquisición, administración, desincorporación y enajenación de bienes públicos, deberá ser notificada de las operaciones que hagan – respetando su autonomía -  los órganos y entes distintos a la República, es decir, los estados y municipios con sus respectivos entes; al respecto, deja al Reglamento de la LOBP la regulación sobre esto. Se ocupará de crear un Registro de Peritos para que se cuente con la opinión profesional de acuerdo con la naturaleza de los bienes a enajenar.

El instrumento jurídico en referencia  establece como modalidades la venta, permuta, dación en pago, aporte a capital en entes con formas empresariales, donación u otras que no detalla. La enajenación mediante venta o permuta se hará a través de Oferta Pública y preferentemente por lotes

Cuando se trate de ventas o permutas establece un procedimiento donde interviene la Comisión de Contrataciones previstas por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Púbicas (2014), aunque la LOBP se refiere a ésta como de Licitaciones, por lo que se tendrá que dar la discusión acerca de cuál es el aplicable entre ambos textos normativos, por aquello de la transparencia administrativa.

En relación con esta modalidad se deberá tomar en cuenta las características del bien, el precio base fijado y las condiciones generales estipuladas para ello. Una vez determinadas éstas se publicará un aviso en dos diarios de circulación nacional haciendo el llamamiento de los interesados en participar, pudiendo sustituirse por un aviso en medio digital siguiendo los lineamientos de la Ley sobre Mensajes  de Datos y Firmas Electrónicos (2001).

De no recibirse – por lo menos – dos ofertas válidas o satisfactorias podrán proceder con una segunda ronda.

La oferta que resulte más ventajosa será a quien se adjudiquen los bienes, previo cumplimiento de todas las condiciones del pliego. Si no se recibieren ofertas en el tiempo fijado o que tampoco se declarasen satisfactorias se podrá autorizar la venta por un precio distinto al ya fijado, debiendo iniciarse un nuevo proceso licitatorio.

Quedan exceptuados de la modalidad de Oferta Pública de Enajenación en los casos de venta o permuta cuando el adquiriente sea otro órgano o ente público; los trabajadores de la entidad enajenante, siempre y cuando el concurso se haga en condiciones igualitarias entre los interesados; las relativas a la venta o permuta de bienes en producción cuando el proceso pudiere afectar la elaboración del bien; las de venta o permuta donde haya un solo oferente; la venta o permuta de derechos litigiosos. Estos casos de adjudicación directa deberán contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente en cuestión.   

La LOBP señala que las autorizaciones provenientes de la Comisión de Enajenación son suficientes para proceder, sin que sean necesarias requerirlas de la Asamblea Nacional o el organismo con competencia en materia de valores – en sus casos -  cuando se trate de acciones u otros títulos valores, ni ninguna otra autorización, en los casos en que así se determine por razones estratégicas,  de soberanía o de interés nacional.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”,  “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Función de Control en el Municipio”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Área Metropolitana de Caracas”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    




domingo, 4 de octubre de 2015

Municipio y reforma habilitante 2014: Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos I

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Así como el municipio requiere de un patrimonio para la realización de sus múltiples competencias, entendidas para efecto de estas líneas en bienes muebles e inmuebles, en ocasiones, estos llegan al fin de su vida útil o presentan gran menoscabo por uso excesivo por lo que deben cesar del servicio para el cual se asignan;  ejemplos válidos son las unidades de patrullaje de los cuerpos de policía o los vehículos para labores de aseo urbano y domiciliario,  los uniformes del personal obrero.               

Otras veces hay que sustituirlo por tecnología de avanzada, como podría ser el caso de equipos de telecomunicaciones o de computación.

En fin, para los casos en que los bienes exhiban deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, deberán desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito principal es que imposibilite de manera permanente su utilidad.  

Tan pronto sean desincorporados podrá procederse con su enajenación mediante oferta pública para obtener algún beneficio económico que se puede reinvertir en obras y servicios en beneficio de la comunidad, por ejemplo.

Es por ello que el nivel local debe actualizarse en sus inventarios, para lo cual se requiere que los bienes deben pasar a otro status. De allí que se ha creado la figura de la desincorporación.

Desde una perspectiva de auditoría o de control hay que seguir una serie de trámites y formalidades, sin pretender invadir campos de la contaduría pública o ciencias fiscales, con miras a que se cumplan para evitar gastos no necesarios o de poca responsabilidad fiscal, como dice el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014).

Al respecto resulta obvio consultar instrumentos legales como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), por decir lo menos, al igual que las diversas ordenanzas vigentes dictadas por los concejos municipales.     

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la competencia de administrar, proteger y conservar los bienes de la entidad, dado que es el máximo jerarca de la rama ejecutiva del ámbito local.

Ahora bien, con la aprobación de la llamada Ley Habilitante que finalizó a finales del año 2014 donde se faculta al Presidente de la República para legislar, se dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2014), el cual tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado; sustituye a uno de similar denominación del año 2012  y del cual se escribió en su oportunidad.

También  deroga expresamente normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999).

La  LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

Está conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.  

La LOBP crea un órgano denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

De este organismo depende una Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual sustituye a la CENBISP de la legislación anterior, que emana autorizaciones para la desincorporación de bienes, autorizar la enajenación de los bienes públicos que sean propiedad, o que se encuentren adscritos a alguno de los órganos o entes que conforman el Poder Público Nacional, en todas sus instancias;  está conformada por el Superintendente de Bienes Públicos, quien la preside,  y cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes, de libre elección y remoción del Presidente de la República.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”,  “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Función de Control en el Municipio”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, “El Área Metropolitana de Caracas”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.   

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.    



domingo, 16 de septiembre de 2012

Municipio, Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos II



MUNICIPIO, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS  II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Así como el manejo de bienes puede implicar la desincorporación  por deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, otra de las formas para optimizar los recursos es a través de la enajenación.

En efecto, no tiene sentido mantener unos activos que no reporten al ámbito local un aprovechamiento inmediato dentro de las filas de la administración, por lo que es factible venderlos siguiendo – lógicamente – unos requisitos técnicos.  Como toda actividad pública debe regirse por el Principio de Legalidad, la enajenación de bienes públicos no es la excepción.

Con ocasión de la probación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012), se dictan lineamientos generales en esta  materia.

En efecto, la LOBP establece como principio general que los órganos y entes públicos deberán enajenar los bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y los que se hubiesen desincorporado por obsolescencia o deterioro; esto no es aplicable en los casos de bienes y productos adquiridos para la venta, donación o suministro.

La Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector en el campo de adquisición, administración, desincorporación y enajenación de bienes públicos deberá ser notificada de las operaciones que hagan – respetando su autonomía -  los órganos y entes distintos a la República, es decir, los estados y municipios con sus respectivos entes; al respecto, deja al Reglamento de la LOBP la regulación sobre esto. Se ocupará de crear un Registro de Peritos para que se cuente con la opinión profesional de acuerdo con la naturaleza de los bienes a enajenar.

La LOBP establece como modalidades la venta, permuta, dación en pago, aporte a capital en entes con formas empresariales, donación u otras que no detalla. La enajenación mediante venta o permuta se hará a través de Oferta Pública y preferentemente por lotes

Cuando se trate de ventas o permutas establece un procedimiento donde interviene la Comisión de Contrataciones previstas por la Ley de Contrataciones Púbicas (2009), aunque la LOBP se refiere a ésta como de Licitaciones, por lo que se tendrá que dar la discusión acerca de cuál es el aplicable entre ambos textos normativos.

En relación con esta modalidad se deberá tomar en cuenta las características del bien, el precio base fijado y las condiciones generales estipuladas para ello

Una vez determinadas se publicará un aviso en dos diarios de circulación nacional haciendo el llamamiento de los interesados en participar, pudiendo sustituirse por un aviso en medio digital siguiendo los lineamientos de la Ley sobre Mensajes  de Datos y Firmas Electrónicos (2001)

De no recibirse – por lo menos – dos ofertas válidas o satisfactorias podrán proceder con una segunda ronda.

La oferta que resulte más ventajosa será a quien se adjudiquen los bienes, previo cumplimiento de todas las condiciones del pliego.Si no se recibieren ofertas en el tiempo fijado o que tampoco se declarasen satisfactorias se podrá autorizar la venta por un precio distinto al ya fijado, debiendo iniciarse un nuevo proceso licitatorio.

Quedan exceptuados de la modalidad de Oferta Pública de Enajenación en los casos de venta o permuta cuando el adquiriente sea otro órgano o ente público; los trabajadores de la entidad enajenante, siempre y cuando el concurso se haga en condiciones igualitarias entre los interesados; las relativas a la venta o permuta de bienes en producción cuando el proceso pudiere afectar la elaboración del bien; las de venta o permuta donde haya un solo oferente; la venta o permuta de derechos litigiosos. Estos casos de adjudicación directa deberán contar con la autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente en cuestión.   

La LOBP prohíbe la participación en estos procesos de personas declaradas con beneficio de atraso o declaradas en quiebra; tampoco a quienes se condenen por delitos contra la propiedad o la cosa pública, así como los deudores morosos por obligaciones fiscales o de instituciones financieras públicas.

 Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.       

               
               
                  


domingo, 9 de septiembre de 2012

Municipio, Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos I

MUNICIPIO, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


Así como el municipio requiere de un patrimonio para la realización de sus múltiples competencias, entendidas para efecto de estas líneas en bienes muebles e inmuebles, en ocasiones, estos llegan al fin de su vida útil o presentan gran menoscabo por uso excesivo por lo que deben cesar del servicio para el cual se asignan;  ejemplos válidos son las unidades de patrullaje de los cuerpos de policía o los vehículos para labores de aseo urbano y domiciliario,  los uniformes del personal obrero.               

Otras veces hay que sustituirlo por tecnología de avanzada, como podría ser el caso de equipos de telecomunicaciones o de computación.

En fin, para los casos en que los bienes exhiban deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, deberán desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito principal es que imposibilite de manera permanente su utilidad.  

Tan pronto sean desincorporados podrá procederse con su enajenación mediante oferta pública para obtener algún beneficio económico que se puede reinvertir en obras y servicios en beneficio de la comunidad, por ejemplo.

Es por ello que el nivel local debe actualizarse en sus inventarios, para lo cual se requiere que los bienes deben pasar a otro status. De allí que se ha creado la figura de la desincorporación.

Desde una perspectiva de auditoría o de control hay que seguir una serie de trámites y formalidades, sin pretender invadir campos de la contaduría pública o ciencias fiscales, con miras a que se cumplan para evitar gastos no necesarios o de poca responsabilidad fiscal, como dice la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008).

Al respecto resulta obvio consultar instrumentos legales como la Ley de Contrataciones Públicas (2009), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sistema nacional de control fiscal (2010), por decir lo menos, al igual que las diversas ordenanzas vigentes dictadas por los concejos municipales.     

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la competencia de administrar, proteger y conservar los bienes de la entidad, dado que es el máximo jerarca de la rama ejecutiva del ámbito local.

Ahora bien, con la aprobación de la llamada Ley Habilitante del año 2010 donde se faculta al Presidente de la República para legislar, se dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012), el cual tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado y deroga expresamente normas de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas (1987) y su Reglamento (1999).

La  LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los bienes públicos.

Está conformado por la Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios, representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos, como responsables patrimoniales.  

La LOBP crea un órgano denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

De este organismo depende una Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual sustituye a la CENBISP de la legislación anterior, que emana autorizaciones para la desincorporación de bienes.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.