¿SE PUEDEN LEGALMENTE
DESINCORPORAR BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Es notorio que los bienes pueden
o deben ser desincorporados cuando cumplen su ciclo útil de vida, como ocurre
cuando se deterioran, por ejemplo.
Otras veces hay que sustituirlo
por tecnología de avanzada, como podría ser el caso de equipos de
telecomunicaciones o de computación.
Cuando ello ocurre el
ordenamiento tiene prevista su desincorporación; cuando exhiban daño, pérdida,
obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación, deberán
desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito principal es que
imposibilite de manera permanente su utilidad.
Como marco referencial la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la
competencia de administrar, proteger y conservar los bienes de la entidad, dado
que es el máximo jerarca de la rama ejecutiva del ámbito local.
Ahora bien, el Decreto con rango,
valor y forma de Ley Orgánica de Bienes Públicos (DLOBP, 2014), cuyo objeto es establecer
las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de
Administración Financiera del Estado; sustituye a uno de similar denominación
del año 2012 y del cual se escribió en su oportunidad.
Otros textos legales que se ven
afectados por su aprobación son de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional (1974, con reforma el 2009), de las que deroga expresamente algunas
normas; pero deja sin efecto la totalidad de la Ley de Conservación y
Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que regula la
Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias básicas
(1987) y su Reglamento (1999).
El DLOBP crea un Sistema de
Bienes Públicos integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes
y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la
adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y
disposición de los bienes públicos.
El Sistema está integrado por la
Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas
de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios,
representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de
Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos,
como responsables patrimoniales.
Para la ejecución de las
políticas y normas previstas por el DLOBP se crea un órgano de corte nacional
denominado Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio
desconcentrado del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas;
está a cargo de un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República.
La idea de establecer
regulaciones para la desincorporación de bienes también se relaciona con el
costo y manejo, pues es menester recordar que siempre los funcionarios públicos
realizan su gestión por cuenta ajena, es decir, los ciudadanos somos quienes
nos beneficiamos en los casos de un exitoso desempeño como también somos los
mayores afectados por los casos contrarios; es por ello que surge la arista del
control, por lo que deben consultarse las previsiones de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal
(2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Financiera del sector público (2015), el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (2014), el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) así como las
ordenanzas vigentes en cada municipio.
En tal sentido, se recomienda
mantener actualizados los inventarios de bienes, pues beneficia el quehacer
público con lo más adecuado de la tecnología y sin sacrificar los costos.
Dada la pluralidad de enfoques de
cada instrumento legal mencionado también es oportuno buscar la asesoría multidisciplinaria
respectiva.
La conclusión es que ello resulta
factible, siempre y cuando se cumplan con los parámetros normativos que regulan
esta materia.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”,
“El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial
“La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión
Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las Mancomunidades”,
“El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo
Municipal”, “La Función Legislativa en el municipio”, “El Concejo Municipal”,
“Los Concejales”, , “La Función de Control en el Municipio”, “El Territorio
Insular Miranda”, “Las Dependencias Federales”,” “El Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”, “La Sindicatura Municipal”, “La
actuación en juicio para el municipio”, “El Síndico Procurador Municipal como
fiscal de la hacienda pública municipal”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y
Ley sobre acceso e intercambio de datos, información y documentos entre órganos
y entes públicos”, “Municipio y Ley de Infogobierno”, entre otros, que pueden
ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.