MUNICIPIO, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Así como el manejo de bienes
puede implicar la desincorporación por
deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de reparación,
otra de las formas para optimizar los recursos es a través de la enajenación.
En efecto, no tiene sentido
mantener unos activos que no reporten al ámbito local un aprovechamiento
inmediato dentro de las filas de la administración, por lo que es factible
venderlos siguiendo – lógicamente – unos requisitos técnicos. Como toda actividad pública debe regirse por
el Principio de Legalidad, la enajenación de bienes públicos no es la
excepción.
Con ocasión de la probación del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP,
2012), se dictan lineamientos generales en esta materia.
En efecto, la LOBP establece como
principio general que los órganos y entes públicos deberán enajenar los bienes
que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y los que se hubiesen
desincorporado por obsolescencia o deterioro; esto no es aplicable en los casos
de bienes y productos adquiridos para la venta, donación o suministro.
La Superintendencia de Bienes Públicos, como
órgano rector en el campo de adquisición, administración, desincorporación y
enajenación de bienes públicos deberá ser notificada de las operaciones que
hagan – respetando su autonomía - los
órganos y entes distintos a la República, es decir, los estados y municipios
con sus respectivos entes; al respecto, deja al Reglamento de la LOBP la
regulación sobre esto. Se ocupará de crear un Registro de Peritos para que se
cuente con la opinión profesional de acuerdo con la naturaleza de los bienes a
enajenar.
La LOBP establece como
modalidades la venta, permuta, dación en pago, aporte a capital en entes con
formas empresariales, donación u otras que no detalla. La enajenación mediante
venta o permuta se hará a través de Oferta Pública y preferentemente por lotes
Cuando se trate de ventas o
permutas establece un procedimiento donde interviene la Comisión de
Contrataciones previstas por la Ley de Contrataciones Púbicas (2009), aunque la
LOBP se refiere a ésta como de Licitaciones, por lo que se tendrá que dar la
discusión acerca de cuál es el aplicable entre ambos textos normativos.
En relación con esta modalidad se
deberá tomar en cuenta las características del bien, el precio base fijado y
las condiciones generales estipuladas para ello
Una vez determinadas se publicará
un aviso en dos diarios de circulación nacional haciendo el llamamiento de los
interesados en participar, pudiendo sustituirse por un aviso en medio digital
siguiendo los lineamientos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicos (2001)
De no recibirse – por lo menos –
dos ofertas válidas o satisfactorias podrán proceder con una segunda ronda.
La oferta que resulte más
ventajosa será a quien se adjudiquen los bienes, previo cumplimiento de todas
las condiciones del pliego.Si no se recibieren ofertas en el
tiempo fijado o que tampoco se declarasen satisfactorias se podrá autorizar la
venta por un precio distinto al ya fijado, debiendo iniciarse un nuevo proceso
licitatorio.
Quedan exceptuados de la modalidad
de Oferta Pública de Enajenación en los casos de venta o permuta cuando el
adquiriente sea otro órgano o ente público; los trabajadores de la entidad
enajenante, siempre y cuando el concurso se haga en condiciones igualitarias
entre los interesados; las relativas a la venta o permuta de bienes en
producción cuando el proceso pudiere afectar la elaboración del bien; las de
venta o permuta donde haya un solo oferente; la venta o permuta de derechos
litigiosos. Estos casos de adjudicación directa deberán contar con la
autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente en cuestión.
La LOBP prohíbe la participación
en estos procesos de personas declaradas con beneficio de atraso o declaradas
en quiebra; tampoco a quienes se condenen por delitos contra la propiedad o la
cosa pública, así como los deudores morosos por obligaciones fiscales o de
instituciones financieras públicas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda
Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio
Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los
medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.