MUNICIPIO, DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Así como el municipio requiere de
un patrimonio para la realización de sus múltiples competencias, entendidas
para efecto de estas líneas en bienes muebles e inmuebles, en ocasiones, estos
llegan al fin de su vida útil o presentan gran menoscabo por uso excesivo por
lo que deben cesar del servicio para el cual se asignan; ejemplos válidos son las unidades de
patrullaje de los cuerpos de policía o los vehículos para labores de aseo
urbano y domiciliario, los uniformes del
personal obrero.
Otras veces hay que sustituirlo
por tecnología de avanzada, como podría ser el caso de equipos de telecomunicaciones
o de computación.
En fin, para los casos en que los
bienes exhiban deterioro, pérdida, obsolescencia o que no sean susceptibles de
reparación, deberán desincorporarse; sin embargo, la condición o requisito
principal es que imposibilite de manera permanente su utilidad.
Tan pronto sean desincorporados
podrá procederse con su enajenación mediante oferta pública para obtener algún
beneficio económico que se puede reinvertir en obras y servicios en beneficio
de la comunidad, por ejemplo.
Es por ello que el nivel local
debe actualizarse en sus inventarios, para lo cual se requiere que los bienes
deben pasar a otro status. De allí que se ha creado la figura de la
desincorporación.
Desde una perspectiva de
auditoría o de control hay que seguir una serie de trámites y formalidades, sin
pretender invadir campos de la contaduría pública o ciencias fiscales, con
miras a que se cumplan para evitar gastos no necesarios o de poca
responsabilidad fiscal, como dice la Ley Orgánica de la Administración Pública
(2008).
Al respecto resulta obvio
consultar instrumentos legales como la Ley de Contrataciones Públicas (2009),
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sistema nacional de
control fiscal (2010), por decir lo menos, al igual que las diversas ordenanzas
vigentes dictadas por los concejos municipales.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) le asigna al alcalde la competencia de administrar,
proteger y conservar los bienes de la entidad, dado que es el máximo jerarca de
la rama ejecutiva del ámbito local.
Ahora bien, con la aprobación de
la llamada Ley Habilitante del año 2010 donde se faculta al Presidente de la
República para legislar, se dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de Bienes Públicos (LOBP, 2012), el cual tiene por objeto establecer
las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento
del Sistema Nacional de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de
Administración Financiera del Estado y deroga expresamente normas de la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974, con reforma el 2009), la Ley de
Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos (2007) y la Ley Orgánica que
regula la Enajenación de Bienes del sector público no afectos a las industrias
básicas (1987) y su Reglamento (1999).
La LOBP crea un Sistema de Bienes Públicos
integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que
permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso,
administración, mantenimiento, registro, supervisión y disposición de los
bienes públicos.
Está conformado por la
Superintendencia de Bienes Públicos, como órgano rector; los máximos jerarcas
de los órganos y entes públicos (República, estados, distritos, municipios,
representantes de los entes) a que se refiere la Ley; las Unidades de
Administración y Custodia de Bienes Públicos de los órganos y entes públicos,
como responsables patrimoniales.
La LOBP crea un órgano denominado
Superintendencia de Bienes Públicos, concebido como un servicio desconcentrado
del ministerio con competencia en materia de finanzas públicas; está a cargo de
un Superintendente de Bienes Públicos, quien es del libre nombramiento y
remoción del Presidente de la República.
De este organismo depende una
Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la cual sustituye a la CENBISP de
la legislación anterior, que emana autorizaciones para la desincorporación de
bienes.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”, “El catastro Municipal”, “De la Hacienda
Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y Patrimonio
Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y Urbanismo”, “Organización y Gestión
Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los
medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Gestión Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los
Bienes Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.