MUNICIPIO Y
REFORMA HABILITANTE 2014: DESINCORPORACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Así como el manejo de bienes
puede implicar la desincorporación por deterioro, pérdida, obsolescencia
o que no sean susceptibles de reparación, otra de las formas para optimizar los
recursos es a través de la enajenación.
En efecto, no tiene sentido
mantener unos activos que no reporten al ámbito local un aprovechamiento
inmediato dentro de las filas de la administración, por lo que es factible
venderlos siguiendo – lógicamente – unos requisitos técnicos. Como toda
actividad pública debe regirse por el Principio de Legalidad, la enajenación de
bienes públicos no es la excepción.
Con ocasión de la aprobación del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos (LOBP,
2014), se dictan lineamientos generales en esta materia. Este texto normativo
establece como principio general que los órganos y entes públicos deberán
enajenar los bienes que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y
los que se hubiesen desincorporado por obsolescencia o deterioro; esto no es
aplicable en los casos de bienes y productos adquiridos para la venta, donación
o suministro.
La Superintendencia de Bienes
Públicos, como órgano rector en el campo de adquisición, administración,
desincorporación y enajenación de bienes públicos, deberá ser notificada de las
operaciones que hagan – respetando su autonomía - los órganos y entes
distintos a la República, es decir, los estados y municipios con sus
respectivos entes; al respecto, deja al Reglamento de la LOBP la regulación
sobre esto. Se ocupará de crear un Registro de Peritos para que se cuente con
la opinión profesional de acuerdo con la naturaleza de los bienes a enajenar.
El instrumento jurídico en
referencia establece como modalidades la
venta, permuta, dación en pago, aporte a capital en entes con formas
empresariales, donación u otras que no detalla. La enajenación mediante venta o
permuta se hará a través de Oferta Pública y preferentemente por lotes
Cuando se trate de ventas o
permutas establece un procedimiento donde interviene la Comisión de
Contrataciones previstas por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Contrataciones Púbicas (2014), aunque la LOBP se refiere a ésta como de
Licitaciones, por lo que se tendrá que dar la discusión acerca de cuál es el
aplicable entre ambos textos normativos, por aquello de la transparencia
administrativa.
En relación con esta modalidad se
deberá tomar en cuenta las características del bien, el precio base fijado y
las condiciones generales estipuladas para ello. Una vez determinadas éstas se
publicará un aviso en dos diarios de circulación nacional haciendo el
llamamiento de los interesados en participar, pudiendo sustituirse por un aviso
en medio digital siguiendo los lineamientos de la Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicos (2001).
De no recibirse – por lo menos –
dos ofertas válidas o satisfactorias podrán proceder con una segunda ronda.
La oferta que resulte más
ventajosa será a quien se adjudiquen los bienes, previo cumplimiento de todas
las condiciones del pliego. Si no se recibieren ofertas en el tiempo fijado o
que tampoco se declarasen satisfactorias se podrá autorizar la venta por un
precio distinto al ya fijado, debiendo iniciarse un nuevo proceso licitatorio.
Quedan exceptuados de la
modalidad de Oferta Pública de Enajenación en los casos de venta o permuta
cuando el adquiriente sea otro órgano o ente público; los trabajadores de la
entidad enajenante, siempre y cuando el concurso se haga en condiciones
igualitarias entre los interesados; las relativas a la venta o permuta de
bienes en producción cuando el proceso pudiere afectar la elaboración del bien;
las de venta o permuta donde haya un solo oferente; la venta o permuta de
derechos litigiosos. Estos casos de adjudicación directa deberán contar con la
autorización expresa de la máxima autoridad del órgano o ente en cuestión.
La LOBP señala que las
autorizaciones provenientes de la Comisión de Enajenación son suficientes para
proceder, sin que sean necesarias requerirlas de la Asamblea Nacional o el
organismo con competencia en materia de valores – en sus casos - cuando se trate de acciones u otros títulos
valores, ni ninguna otra autorización, en los casos en que así se determine por
razones estratégicas, de soberanía o de
interés nacional.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ambiente”,
“El Catastro Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Municipio y Patrimonio Cultural”, ”Los Ejidos”, “Municipio y
Urbanismo”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los CLPP del año 2015”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial
“La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Gestión
Integral de la Basura”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”,
“Municipio y reforma habilitante 2014 Ley de Simplificación de Trámites”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”,” “Las
Mancomunidades”, “El Alcalde”, “La
Función Ejecutiva en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa
en el municipio”, “El Concejo Municipal”, “Los Concejales”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “La Función de Control en el Municipio”, “El
Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Dependencias
Federales”,” “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Presupuesto Participativo”,
“La Sindicatura Municipal”, “La actuación en juicio para el municipio”, “El
Síndico Procurador Municipal como fiscal de la hacienda pública municipal”,
“Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ley sobre acceso e intercambio de datos,
información y documentos entre órganos y entes públicos”, “Municipio y Ley de
Infogobierno”, “El Área Metropolitana de Caracas”, entre otros, que pueden ser
encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para
obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.