¿PRODUCEN ALGÚN EFECTO JURÍDICO
LAS CONSTANCIAS DE RESIDENCIAS EMITIDAS POR CONSEJOS COMUNALES?
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con la creación de los Consejos Comunales
como forma de organización social comunitaria en aras de la participación
ciudadana, en los términos contemplados por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (2009), la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP, 2010), la Ley
Orgánica de Registro Civil (2009), entre otros, desde las esferas gubernamentales
no han cesado expresiones que se han hecho cotidianas como consejos comunales,
comunas, poder popular.
-
¿Qué es el Poder Popular en este contexto?
Se define al Poder Popular - de
acuerdo con la (LOPP, 2010) - como el ejercicio pleno de la soberanía por parte
del pueblo en lo económico, social, político, cultural, ambiental, internacional
y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de
diversas formas de organización hasta llegar al llamado estado comunal.
La Ley Orgánica del Poder Popular
(2010) tiene previsto que sus principios rigen para todas las expresiones de
agrupación del poder popular, ya que está concebida como el marco normativo
sobre el cual se basa el ordenamiento con miras a conformar un sistema comunal.
Ejemplos lo constituyen los
consejos comunales, las comunas, consejos de pescadores, consejos de
trabajadores, entre otros.
-
¿Cómo se conciben los Consejos Comunales y las
Comunas?
·
Los Consejos Comunales, de acuerdo con la LOPP y
la Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009), están definidos como instancias
de participación, articulación, integración entre los ciudadanos y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permita al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades.
·
La Comuna, las cual tiene una Ley Orgánica
(2010); basada en la integración de comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en
el territorio que ocupan y en las actividades productivas que les sirven de
sustento. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) lo incluye
como entidad local pero – extrañamente – no se rige por sus disposiciones.
·
La Ciudad Comunal, lo cual no es otra cosa –
según la (LOPP, 2010) – que la agregación de varias comunas en un ámbito
territorial determinado. Es oportuno mencionar que se está discutiendo un
proyecto de ley que las regule por la Asamblea Nacional.
·
Los Sistemas de Agregación Comunal, que por iniciativa
popular surjan de los Consejos Comunales y las comunas.
Están integrados por la Asamblea
de Ciudadanos, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva,
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, por último, la Unidad de
Contraloría Social.
Mencionados los instrumentos
legales hay que precisar si se encuentran con la asignación de competencia para
expedir constancias de residencias y los posibles efectos jurídicos que
generen.
Al leer la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales (2009) les atribuye, a través de su Unidad Ejecutiva, conocer
de “(…) las solicitudes y emitir las constancias de residencia de los
habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del
Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente”.
Ya esto arroja que hay la
factibilidad de gestionarlas y obtenerlas de acuerdo con el procedimiento que
se tenga fijado al respecto; el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político
Administrativa, según sentencia de fecha 11 de febrero de 2021, así lo
consideró al indicar que pueden emitir declaraciones de conocimiento que
acrediten la dirección habitual y permanente de sus habitantes en los límites
del ámbito geográfico de cada comunidad
En dicho fallo sentó lineamientos
interpretativos al reputarlas como actos administrativos.
Si se pasea el analista por la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981), se define al acto administrativo
como toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la
administración pública.
A tal conclusión llegó la Sala
cuando adminiculó esto con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (2010), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
la Administración Pública (2014), la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el
Código de Procedimiento Civil (1990).
Partió de la base que, al
atribuirse a los consejos comunales el supuesto que su constitución obedece a
una finalidad de integración para el ejercicio de la participación en los
asuntos públicos como gobierno comunitario, orientados a responder sus
necesidades, potencialidades y aspiraciones, por lo que sus actuaciones se
encuentran sujetas al control de la jurisdicción contencioso administrativa;
entonces estamos frente a una entidad que puede dictar actos administrativos.
Con anterioridad el Máximo
Tribunal fijó posición en este punto mediante decisión de la Sala Plena de
fecha 05 de junio de 2014, citada en la sentencia mencionada de la Sala
Político Administrativa del 11 de febrero de 2021.
Esto conduce a otro punto en
Derecho Administrativo para tener referencia como son los denominados actos de
autoridad, los cuales trata en su libro “Los Actos de Autoridad”, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, el profesor Rafael Chavero, lo que se
tocará en fecha posterior.
Al ser concebidas las constancias
de residencias como actos administrativos poseen el tratamiento de la
categorización de tales; esto es si son o no experticias, documentos,
testimoniales, por ejemplo.
Cuando se investiga a cuál
pertenecen, la conclusión arroja que corresponden a pruebas documentales, las
cuales – según la doctrina entre muchas clasificaciones – son divididas en
públicos y privados, por aquello de quien emanan y la fuerza probatoria.
En los últimos años ha venido
incorporándose una nueva categoría, a los que se ha dado por llamar documentos
públicos administrativos, toda vez que el Código Civil Venezolano (1982) al
referirse a los públicos, incluye a los auténticos así:
“Artículo 1.357.-
Instrumento público o auténtico es el
que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un
Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe
pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.” (Cursivas mías)
“Artículo 1.359.-
El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de
terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el
funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para
efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara
haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.”
“Artículo 1.360.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.”
Los estudiosos del derecho Probatorio y Procesal han estudiado este punto, señalando que es mas extenso y profundo que lo expresado por el legislador civil, razón por la que no se ahonda para no desviar el tema propio de la actividad local.
Con vista de lo anteriormente
expuesto, siguiendo el criterio del Máximo Tribunal, las constancias de
residencias expedidas por consejos comunales en el ámbito de sus competencias
producen efectos jurídicos, ya que se equiparan a actos administrativos
dictados por una entidad debidamente investida por obra de la ley, por lo que
pueden ser promovidas como documentales públicas administrativas.
Una vez ingresadas las
constancias de este tipo dentro de los actos administrativos, su sometimiento a
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos es total, en virtud que ésta
contiene normas como los requisitos que debe llenar todo acto administrativo,
tratamiento de las consecuencias, régimen de nulidades y recursos, entre otros.
A mayor abundamiento autores como
Hildegard Rondón de Sansó, Cecilia Sosa Gómez o Allan Brewer Carías han hecho
aportes significativos para el Derecho Público.
Inevitablemente este punto
produce la evocación del recordado maestro Antonio Moles Caubet con su conocida
joya de doctrina “El Principio de Legalidad y sus implicaciones”, Ediciones
Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela, 1974.
Para concatenarlo con la
legislación actual el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública ((2014), la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1981) permiten al estudioso vienen en auxilio, dado que la
publicación del párrafo precedente se hizo bajo la vigencia de la Constitución
Nacional de 1961 hoy sustituida por la (CRBV, 1999).
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Los Poderes Públicos”, “Las Competencias
Municipales”, “El Alcalde”, ”La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejos
Municipales”, “Los Concejos Municipales”, “Los Concejales”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “¿Es lo mismo un acto administrativo municipal
ilegal que de imposible ejecución?”, “Municipio y Principio de Reserva Legal
Tributaria”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de Base”,
“Municipio y Descentralización”, “Las Ordenanzas Municipales”, “La Gaceta
Oficial Municipal, ¿Competencia del Alcalde o de Secretaría Municipal?”, “¿Puede
una asamblea de ciudadanos anular, derogar o modificar una ordenanza?”, “Municipio
y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Delegación de Competencias”, “Municipio
y Responsabilidad Patrimonial”, “La Potestad Organizativa del Municipio”, “Municipio
y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, entre otros que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.