EL DISTRITO CAPITAL Y SU SISTEMA TRIBUTARIO II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Distrito Capital, como al
resto de los poderes públicos, sigue la clasificación tripartita de los
tributos: impuestos, tasas y contribuciones.
Cuando se aprobó la Ley del
Sistema Tributario del Distrito Capital (2025) se le asignaron del tipo
impuesto y tasas, es decir, no posee contribuciones lo que se observa en el
nivel nacional y municipal.
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¿Cuáles son los impuestos que tiene a su cargo
el Distrito Capital?
Está el llamado Impuesto
1x1000; su nombre deriva que se cancelará a razón de un bolívar por cada un
mil bolívares con dos vertientes; una primera se vincula con la actividad bancaria –
sin interferir en ella por ser nacional - relacionada con el
otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de persona natural o jurídica
por parte de los bancos y demás instituciones financieras, regidas por el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario
(2014), cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito
Capital.
La
segunda se origina con la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y
cualquier otro medio de pago efectuado por parte de los órganos o entes del
Poder Público, ubicados en el Distrito Capital - como ministerios, institutos
autónomos, empresas públicas - que sean realizadas en calidad de anticipos,
pagos a favor de contratistas derivados de contratos de ejecución de obras,
prestación de servicios o la adquisición de bienes y servicios.
Una
de las vinculaciones de esta exacción se encuentra al realizarse contrataciones
públicas; los tributos de todo nivel aplicables son un integrante obligatorio
del pliego y – posteriormente - en el contrato como costo, por aquello que
están a cargo del prestador de servicios, proveedor o ejecutor de la obra, de
acuerdo con el marco regulatorio vigente (2014) sobre la materia, debiendo
calcularse y efectuarse las retenciones respectivas.
A
diferencia de otras entidades estadales, no se contempló el impuesto de salida,
dado que el Distrito Capital no posee puertos ni aeropuertos en su jurisdicción.
Tampoco fue regulada por la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital
(2025) lo referente con minerales no ferrosos que estén fuera de reserva al
nivel nacional.
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¿Qué debe entenderse por instrumentos de
crédito?
La del Sistema Tributario del
Distrito Capital (2025) lo define como aquellos mediante los cuales los bancos
y demás instituciones financieras regidas por el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (2014), cuyas sucursales o
agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital, otorguen de manera
directa cantidades dinerarias en calidad de préstamos y bajo las condiciones
por ellos estipuladas, con excepción de las tarjetas de créditos y línea de
crédito, ya que poseen regulaciones específicas y las entidades públicas
centralizadas – a menos que se trate de un ente bancario - no suelen financiar crédito al consumo.
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¿Qué
es eso del hecho imponible?
El Código Orgánico Tributario (2020) lo define como el presupuesto de hecho
establecido por la ley para que se origine la obligación tributaria, el cual se
desencadena tras producirse tal supuesto; por ejemplo: Cuando se trate de
situaciones fácticas, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para
que produzcan los efectos que normalmente
les corresponden.
Cuando fueren del tipo jurídico,
desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con
el derecho aplicable.
Puede suceder que el hecho
imponible estuviere bajo condición o sea un acto jurídico condicionado,
pudiendo derivar de la ley o convención, por ejemplo.
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¿Cuándo se produce la causación del hecho
imponible?
Ello se hace efectivo desde la
emisión por parte del prestamista, en los casos de la primera vertiente y, en
la segunda, al momento de la generación de la orden de pago, cheque,
transferencia y cualquier otro, indistintamente de donde se produzca la
adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras.
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¿Cómo es posible hacer efectivo el cobro del
impuesto sin que lo burle el instituto bancario o de otra índole?
Dada sus características, se
aplica la denominada retención en la fuente, es decir, cuando se origina el
instrumento – en forma simultánea – debe liquidarse para su posterior
recaudación por el sujeto activo tributario; a la Administración Tributaria
Distrital – que posee para su ejercicio las conferidas a cualquier otra por el Código Orgánico
Tributario (COT, 2020) - le es posible constatar mediante verificación y
fiscalización cuántos créditos y demás medios de pago ha emitido con detalle,
incluido - por aquello del principio de colaboración y cooperación
institucional - requerir del órgano de control bancario (SUDEBAN) u otros
terceros tales operaciones, debiendo prestarle la debida atención a su
petición.
En idénticos términos, podría ser
con otra administración tributaria: SENIAT, FONACyT, entre otras.
Igualmente, en el ejercicio de
sus competencias, puede ordenar la apertura de procedimientos administrativos,
incluidos los sancionatorios como aplicar las respectivas penalidades, sin
perjuicio de la comisión de delitos para lo cual acudirá ante el Ministerio
Público y los tribunales.
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¿Puede el (SATDC) designar agentes de retención
o percepción?
Así es, tanto el Código Orgánico
Tributario (2020) concordante con la Ley del Sistema Tributario del Distrito
Capital (2025), le asigna competencia para ello.
Cabe destacar que, según este
mismo Código (2020), el agente de retención es el único responsable ante el
Distrito Capital y el contribuyente por el importe retenido o percibido; de
allí que se exige en la práctica por las administraciones tributarias, la
creación de un formato para tal fin y del cual deberá entregarse un comprobante
al contribuyente, constituyendo su empleo deber formal, lo que acarrearía
sanción de no hacerlo.
Si sucediere que no se realizó la
retención o percepción debiendo llevarla a cabo, responderá solidariamente con
el sujeto pasivo frente al acreedor tributario.
También deberá responder ante el
contribuyente si se hiciere sin normas legales que la autoricen.
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¿Quiénes son los sujetos de la relación jurídico
tributaria?
El sujeto activo es el Distrito
Capital; no hay que olvidar la definición que aporta el Código Orgánico
Tributario en la que establece que ha de ser la entidad púbica (órgano o ente)
acreedor del tributo.
Los sujetos pasivos – siguiendo
al Código Orgánico Tributario (2020) - son los contribuyentes y responsables,
bien sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren en la situación fáctica
prevista por el texto legal capaz de
desencadenar el hecho imponible de que se trate, o sea, ser (i) beneficiarios
de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras;
así como (ii) de órdenes de pago emitidas por órganos o entes del Poder Público
por concepto de prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición de
bienes.
Contrario a lo que se pueda
pensar se reitera que los contribuyentes son los clientes de bancos y demás instituciones
(no éstas) regulados por la legislación nacional sobre esa materia; en la otra
variante, son los que reciben sumas de dinero mediante órdenes de pago,
cheques, transferencias y cualquier otro efectuado por parte de órganos o entes
del poder público situados en el Distrito Capital (no estos), derivados de
contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o de adquisición de
bienes y servicios.
En ambos casos, los bancos y
demás entidades reguladas por la legislación bancaria, como las organizaciones
oficiales (órganos y entes) fungen de agentes de retención o percepción, en sus
casos, para el Distrito Capital, lo que les incluye en la categoría de
responsables tributarios.
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¿Puede ocurrir que el impuesto 1x1000
también concurre con otros al momento de la emisión y otorgamiento de un
préstamo?
Como se ha explicado en otras
oportunidades, el patrimonio del deudor-contribuyente puede ser objeto de
varios tributos; por ejemplo, para el presente caso, se daría la circunstancia
que el nivel nacional también grava sobre lo que va a percibir el sujeto
pasivo, aplicando el impuesto al valor agregado (IVA) y/o el impuesto sobre la
renta (ISLR), debiendo la entidad crediticia servir como agente de retención o
percepción, en sus casos
A mayor abundamiento, el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR, 2015)
establece que - en principio – los ingresos se consideran disponibles desde el
momento en que realicen las operaciones que los produce; para el caso de
aquellos derivados por créditos concedidos por bancos se consideran disponibles
sobre la base de los ingresos devengados durante el ejercicio gravable; esta materia contiene normas sobre anticipo de impuesto.
En el impuesto al valor agregado
(VA), la ley que lo regula (2020) grava la prestación de servicios,
entendiéndose por tales – principalmente – las obligaciones de hacer, como los
contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista
aporte los materiales, incluyendo aquéllos que provengan del exterior; arrendamientos
o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como: marcas, patentes,
derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y
técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos
y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial,
intelectual o de transferencia tecnológica.
Nuevamente, como se mencionó en
materia de (ISLR) deberán aplicar las retenciones previstas por esta
legislación nacional, puesto que existen normas sobre anticipo de impuesto.
Ahora bien, uno de los principios
de la tributación en general es que un impuesto, tasa o contribución no puede tener
como base imponible el monto a pagar por concepto de otro.
Un ejemplo de lo anterior se
observa en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) no solamente por
la presencia de esta afirmación, sino que las relaciones fiscales entre los
distintos niveles del poder público han de estar regidas por los principios de
coordinación, cooperación, autonomía, integralidad territorial, solidaridad
interterritorial y subsidiariedad; como también observar estrictamente
principios constitucionales como no confiscatoriedad, legalidad, capacidad
contributiva, entre otros.
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Expresamente en la Ley del Sistema Tributario
del Distrito Capital (2025) no se menciona la oportunidad para el enteramiento,
¿se perdió tal posibilidad para el (SATDC) y hay que aprobar una nueva ley que
lo contemple?
Si bien es cierto que eso no
aparece en su articulado, el mismo instrumento normativo deja en manos del (SATDC)
para que, mediante actos administrativos como las providencias, lo haga
posible; al respecto dice:
“… La
divulgación, recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo,
control y administración de los tributos establecidos en esta Ley, es
competencia de la administración tributaria del Distrito Capital.
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Al no estar plasmados en su texto todo lo que
consideran como ilícitos formales y/o materiales, ¿Cómo puede el Distrito
Capital ejercer su cumplimiento?
Existe en la Ley del Sistema Tributario del
Distrito Capital (2025) una norma remisiva al Código Orgánico Tributario (2020)
sobre los procedimientos de fiscalización, los cuales se efectúan sobre los
deberes formales y/o materiales. Aquí
están comprendidas las medidas cautelares y ejecutivas; en cuanto a las
sanciones, también se establece la remisión al mencionado Código (2020).
Sin embargo, contienen deber formal de inscripción
y actualización del registro interno llevado por (SATDC), al punto que va en
sintonía con el del Código Orgánico Tributario (2020) y la (LOCAPTEM, 2023)
sobre la materia
Actualmente, se encuentra vigente un Reglamento de
la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital (2025) donde se regulan esta
y otras situaciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital.
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¿Existe alguna exención del Impuesto?
La Ley del Sistema Tributario del
Distrito Capital (2025) ha previsto la exención en los siguientes casos de
instrumentos crediticios:
o Adquisición
de la vivienda principal.
o Adquisición
para el sector agrícola de maquinarias, equipos e insumos.
o Financiamiento
otorgado con condiciones preferenciales por parte del Estado.
o Crédito
a emprendedores de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre la materia y
organizaciones de base del llamado poder popular.
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¿Y en exoneraciones?
La mencionada Ley permite al Jefe
de Gobierno del Distrito Capital conceder exoneraciones totales o parciales y
por tiempo determinado mediante acto motivado; en estos casos deberá tomar en
cuenta las características de la industria o empresa; fin social, situación
económica o de emergencia.
Otra de las formas de ingreso
tributario para el Distrito Capital lo constituye la Renta de Timbre Fiscal.
Ella comprende los ramos de papel
sellado y timbres. Las estampillas, es decir, la filatelia es materia nacional.
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¿Qué es un timbre fiscal?
La Ley no los define, por lo que
se optó buscar con otras fuentes de investigación que permitieran satisfacer la
duda.
Para efectos pedagógicos se
tomaron dos portales en Internet con nociones básicas y universales.
El portal Wikipedia (www.wikipedia.org)
lo reseña de esta forma:
“… Un timbre de ingresos, de
impuesto, nacional o fiscal (del francés timbre,
sello) es una etiqueta adhesiva habitualmente utilizada para
recoger impuestos o costes en documentos, tabaco, bebidas
alcohólicas, fármacos y medicinas, cartas de juego, licencias de caza,
licencias de armas de fuego, y muchas otras cosas. Típicamente los negocios
compran los sellos al gobierno, y los adjuntan a los elementos gravados como
parte del proceso de poner los elementos a la venta, o en el caso de
documentos, como parte de rellenar formularios.
Los timbres fiscales son a menudo muy similares a los sellos postales y
en algunos países y periodos de tiempo ha sido posible utilizar sellos de
franqueo para el mismo propósito que los fiscales…” (Subrayado mío)
Continúa así:
“…Los timbres fiscales son sellos utilizados para recaudar impuestos y
tasas. El gobierno es el encargado de emitirlos, sean nacionales o
locales, así como los cuerpos oficiales de varias clases. Pueden tener
muchas formas y ser adhesivos o no, perforados o no, impresos o en relieve, y
de cualquier medida. En muchos países, son tan detallados en su diseño como
los billetes y son a menudo hechos del mismo tipo de papel. El alto valor de
muchos timbres fiscales hace que pueden contener medidas de seguridad para
impedir falsificaciones…” (Subrayado mío).
Por su parte, el portal Economipedia (www.economipedia.com)
lo define como:
“…El timbre fiscal, o timbre de ingresos, es una etiqueta adhesiva, la cual
acompaña a muchos bienes y servicios que consumimos en el día a día. El
objetivo de este timbre es la aplicación de un determinado impuesto, que
deberá abonar el cliente al adquirir ese bien, o ese servicio.
El timbre
fiscal, en otras palabras, no es más que una etiqueta adhesiva, impresa por
el Estado, que se encuentra en determinados bienes y servicios que
consumimos. El tabaco, el alcohol, los fármacos, así como otros elementos que
solemos adquirir habitualmente suelen llevar este timbre fiscal. El
objetivo de este timbre es que el ciudadano pague los impuestos
correspondientes que, habiendo sido fijados por el Estado, deben abonarse con
la compra de este bien o servicio…”
(Subrayado mío).
Con vista de las transcripciones se podrían resumir sus características así:
- Suele ser una etiqueta adhesiva, aunque pueden
estar impresos, o presentar distintas formas.
- Son emitidos por el Estado, al igual que ocurre con
los billetes, por ejemplo.
- El objetivo del Estado es recaudar tributos.
- Aquellos bienes que llevan timbre, llevan asociado
un determinado impuesto estatal, como ocurre en especies derivadas del
alcohol y/o del tabaco.
- Para ello, suelen implementar mecanismos de
seguridad en el diseño que impiden su falsificación.
- Son similares a los sellos de franqueo.
- También, pueden acompañar a documentos como
licencias, entre otros.
- La palabra “impuesto” allí empleada se sugiere
tomarla en sentido genérico o amplio y debe ser interpretada como tributo,
para hacer esto más preciso.
Con el pasar del tiempo, tomando en
cuenta el costo de producirlos, el avance tecnológico y la implementación para
preservarlos de fraudes, unido a la aprobación de la legislación nacional sobre
organización de la administración pública (2014), infogobierno (2013),
simplificación de trámites (2014), interoperabilidad (2012), la tendencia es
hacia lo digital, ofreciendo también medidas de control; de allí la inclusión
de los llamados timbres electrónicos o los “en línea” en las leyes estadales,
sin perjuicio del empleo de formatos manuales para casos excepcionales, lo cual
ha permitido reducir los costos, ofreciendo mayores y mejores medidas de
control.
Tanto el timbre como el caso papel sellado,
poseen un valor facial, por lo que las cantidades a sufragar para cumplir con
la obligación tributaria se hará por la operación aritmética hasta completar la
exigencia. El diseño, implementación y características de este sistema será
desarrollado por el Ejecutivo del Distrito Capital.
Dadas sus características se
puede licenciar expendios en aquellos lugares donde la Administración
Tributaria así lo considere por diversas razones, como la distancia de la sede
de ésta o la extensión territorial, aunque ya es frecuente verlos – por ejemplo,
sucede en otras latitudes - en oficinas notariales o registrales o en sus
cercanías.
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¿Quiénes son los sujetos dentro de la relación
jurídica tributaria en materia de timbre fiscal?
El sujeto activo, como bien lo
expresa la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital es el Distrito
Capital (2025); los sujetos pasivos – como establece el Código Orgánico
Tributario (2020) - son los contribuyentes, bien sea persona natural o jurídica,
y los responsables que incurran en los supuestos del hecho imponible.
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¿Cuál es el hecho imponible?
Aquí viene dado por los
solicitantes de gestiones, trámites, documentos, certificaciones, escritos o
peticiones ante las autoridades dentro de la jurisdicción del Distrito Capital
o que se beneficien de ellas.
Algunos ejemplos se observan ante
registros y notarías públicas; ello sin perjuicio de los tributos nacionales
y/o municipales por cada caso. Para entenderlo mejor, se puede explicar que -
al comprar un inmueble - el registro
público va a liquidar los nacionales como el (ISLR) y del municipal la
presentación de solvencia en Impuesto sobre Inmuebles Urbanos por el vendedor y
la satisfacción del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, que son dos
arbitrios distintos a cargos del ámbito local.
Si se va a gestionar un poder, la
notaría pública va a ordenar la liquidación del timbre fiscal distrital, al
igual que los de carácter nacional previstos por la legislación nacional sobre
la materia.
Cuando el administrado requiere
dirigirse a la administración tributaria como en los casos de consulta sobre la aplicación o interpretación
de normas jurídicas de contenido impositivo, prevista por el Código Orgánico
Tributario (2020); solicitudes y peticiones de beneficios fiscales, expedición
de constancias o solvencias,
También se causa por cualquier
servicio prestado por un órgano o ente del Distrito Capital.
Queda a salvo que los timbres no
se aplicarán cuando los servicios sean cobrados mediante tasas distritales.
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¿Hay exenciones en materia de timbre distrital?
La Ley del Sistema Tributario del
Distrito Capital (2025) ha previsto los siguientes:
o Las
declaraciones que por mandato legal y con el exclusivo objeto de liquidar
tributos, dirijan por escrito los sujetos pasivos a la administración
tributaria del Distrito Capital.
o Los
documentos y actos que las leyes declaren expresamente exentos del uso del
papel sellado, timbre, especialmente lo relativo a la aplicación de la justicia,
dado que hay gratuidad porque el Poder Judicial no ejerce potestad tributaria.
o Los
documentos que se tramiten y reciban de las organizaciones de base del poder popular,
misiones y programas sociales del Estado.
o Los
supuestos de exenciones previstos en la legislación nacional.
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¿Cuándo se efectúa la liquidación de los
timbres?
Por las características de este
tributo, se hace con la presentación de la petición, consulta, servicio o
trámite; uno de los requisitos para el procesamiento que exigen sea satisfecho
por los organismos es – precisamente – la cancelación del timbre fiscal.
La tercera fuente de ingresos
tributarios, siguiendo los fines pedagógicos que se buscan con esta publicación
son las Tasas.
Las Tasas constituyen un medio
para tal fin por cuanto se causan con ocasión de la utilización privativa de
bienes o espacios distritales, así como por servicios o actividades de su
competencia, bien sea porque sean de solicitud o recepción obligatoria de los
usuarios o que no puedan realizarse por estos, al igual que cuando se deba
requerir intervención o ejercicio de autoridad o por estar reservados
legalmente.
Ejemplos de esto lo constituyen:
o Por
la inspección general que realicen los órganos o entes del Distrito Capital
dentro del área de su competencia, de conformidad con la Ley que regula la
Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y
Municipios, se pagará una tasa por metro cuadrado de extensión o área del
establecimiento
o Por
la certificación de un documento, la digitalización de planos, mapas,
expedientes u otros
o Autorización,
permiso, licencia, mantenimiento anual y renovación para operadores,
comercializadores y agencias de juegos de envite y azar ante la Lotería de
Caracas, y operadores turísticos ante la Corporación de Turismo del Distrito
Capital.
o El
uso de bienes o espacios públicos del Distrito Capital, con fines de lucro;
esto concurre con el Impuesto (Municipal) sobre Espectáculos Públicos, por
ejemplo.
¿Es posible la habilitación en lo
distrital?
La Ley en cuestión (2025) ha
señalado que la habilitación opera en casos de prestación de servicios por
parte de los órganos o entes del Distrito Capital en (i) tiempos
extraordinarios, (ii) fuera de las horas y días hábiles de labor o (iii) en
lugares distintos a los dispuestos habitualmente para ello, lo que originará la
liquidación de la o las tasas pertinentes.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
