PARTICIPACIÓN CIUDADANA A NIVEL
MUNICIPAL, ¿DEBER O DERECHO? II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Establecido como
ha sido que la participación ciudadana debe estar en las entrañas del Municipio
por ser principio cardinal de su actuación, recalcando la profusión de medios y
formas para ello, no solamente dentro de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), sino también en campos
específicos como agua, electricidad, entre otros.
Partiendo que
los tiempos que corren le imponen al ámbito local retos que no han culminado y
otros nuevos que debe atender, la participación ciudadana se enmarca en uno de
los que no debe ni puede ni tiene que cesar, porque es el semillero para la
construcción y consolidación de una mejor sociedad, independiente de la ideología política que se profese.
Se suele asociar
a la participación ciudadana con el desarrollo, lo cual no deja de poseer
alguna vinculación porque - en la medida que los ciudadanos se vinculan con los
asuntos propios de lo cercano: vecinal, comunitario, su pueblo, ciudad,
municipal - se fortalece la calidad de vida.
Como hecho
curioso el Municipio tiene que situarse – en su esfera competencial – en
espacios más reducidos frente a las asignaciones del nivel nacional –
obviamente – porque su radio de acción territorial es así.
Sin embargo,
tampoco desconoce que está en un mundo que tiende hacia la globalización, sin
dejar de consolidar lo local porque la información, tecnología y otros
elementos que maneja diariamente así se
lo impone; de hecho, tiene que emplearlos para ser exitoso en su gestión.
El Municipio no
puede ignorar la existencia de instrumentos de alcance general como los
producidos por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el desarrollo
sostenible, pudiendo mencionar la Cumbre de Río, donde se originó lo que se
conoce como Agenda 21, constituyendo la participación ciudadana un ingrediente
que juega un rol de gran importancia.
Entendiendo por
desarrollo sostenible, en palabras de Fortunato González Cruz de su obra
“Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” dentro del libro
“Ley Orgánica del Poder Público Municipal” (ley comentada, varios autores),
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 2007; aquel que garantiza la satisfacción de las
necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad de desarrollo de
otras áreas de actuación y de las futuras generaciones. El desarrollo
sostenible se alcanza a través de un proceso de trabajo planificado que implica
y beneficia a todos
La Agenda 21,
para Fortunato González Cruz, tiene una expresión local que consiste en un
proceso de mejora permanente que parte de las oportunidades de desarrollo
locales, fomenta la participación ciudadana y pretende alcanzar la justicia
social y la equidad en el Municipio.
Luego de su
análisis aporta una conclusión cuando dice que los municipios deben discutir y
aprobar una “Agenda Local 21” a la que define como un instrumento de gestión
municipal integral que aplica el criterio de desarrollo sostenible. Su
importancia va a suponer un cambio en la organización y en la prestación de los
servicios municipales.
La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela recoge algo de estos postulados cuando
trata los derechos ambientales y otros temas.
Retomando la
idea inicial, el Municipio con el deber de velar y fomentar la participación
ciudadana por aquello de la actuación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, en concordancia con la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades de
servicios municipales mediante convenios, de acuerdo con la normativa de cada
materia.
Le impone al nivel local recordar la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob. cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades pero con una fuerte vinculación con lo planetario.
Le impone al nivel local recordar la existencia de la lugarización como tendencia – en palabras de Francisco González Cruz de su obra “Globalización y Lugarización”, Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Municipales (CIEPROL), Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, 2000, citado por Fortunato González Cruz (Ob. cit.) – complementaria a la globalización, es el desarrollo de las localidades pero con una fuerte vinculación con lo planetario.
Es así como se
desciende al plano local en el que – aplicando la norma constitucional que señala que - la
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en principios
como el de
·
- Honestidad.
- Participación.
- Celeridad.
- Eficacia.
- Eficiencia.
- Transparencia.
- Rendición de cuentas.
- Responsabilidad.
- Sometimiento pleno a la ley y el derecho.
En ese mismo
sentido, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (DLOAP, 2014) nos recuerda que toda competencia asignada
a órganos o entes es de obligatorio cumplimiento bajo las condiciones, límites
y procedimientos establecidos.
Lo importante es que la participación no es una dádiva sino un derecho-deber, como se concibe la materia de derecho al sufragio, tanto en solitario como en lo comunitario, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.
Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento.
En otra
oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea
de Ciudadanos”, “¿Puede una Asamblea de Ciudadanos anular, derogar o modificar
una Ordenanza?”, “El Cabildo Abierto”,
“La Iniciativa Legislativa en el Municipio”,
“Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización
y Gestión Municipal”, “Las Competencias
Municipales”, “Las Competencias Concurrentes”, “Importancia de las Leyes de
Base”, “Medios de Gestión”,” De los
medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y
Planificación”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”,
“Municipio y Descentralización Administrativa”, “Importancia del Control por el
Concejo Municipal”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y
Desconcentración Administrativa” “La Contraloría Social”, ”Municipio y
Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Las Fundaciones Municipales”,
“Los Servicios Desconcentrados Municipales”, “¿Puede un Alcalde desempeñarse
simultáneamente como Presidente de una Fundación Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “El
Presupuesto Participativo”, “El Municipio Indígena”, “¿Ilegales las
Asociaciones de Vecinos?”, “Justicia de
Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Autogestión y Cogestión en el
ámbito municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “¿Puede un Municipio
dirigir una emisora radial comunitaria?”, “Municipio y Leyes de Base”,
“Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal”, “Procedencia o no para
destituir un Alcalde por el Concejo Municipal tras la Improbación de la Memoria
y Cuenta” “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley
Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden
ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.