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domingo, 21 de octubre de 2012

Municipio y Participación Ciudadana III

MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho a la participación en los asuntos públicos, lo que recoge la legislación nacional y municipal; en la entrega anterior se hacía mención de instrumentos legislativos nacionales relacionados con esta materia.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social. 

La participación no se define en la LOPPM, aunque ésta dispone que los medios para su ejercicio son aquellos a través de los cuales los ciudadanos podrán, individual o colectivamente, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias, expresar su voluntad acerca de los asuntos de interés en el ámbito local.

El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.

Es menester aclarar que el hecho de formular algún planteamiento no significa que éste deba ser acogido en forma vinculante sin otro elemento; instrumentos normativos como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982) o la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) regulan ese derecho constitucional. Ya hay muchos municipios que han aprobado su Ordenanza sobres esas materias, las que resultan muy convenientes que los ciudadanos conozcan. Si el lector hiciera un ejercicio reflexivo acerca de procesos participativos se daría cuenta de su importancia; con un ejemplo se puede ilustrar.

En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.

Como vecino o comunidad, ¿cuál sería la reacción si en donde vive le pretendieran instalar un uso urbanístico no conforme  en un  área residencial como un campo de prueba de explosivos  o un cementerio por medio de un cambio de zonificación?

Puede lucir grotesco o gracioso lo anterior, porque todos sabemos que no podrían coexistir por elemental lógica; sin embargo, de eso se tratan los procesos de participación. Que se involucre directamente en lo que ocurre en el lugar donde vive o labora. De eso se trata la llamada lugarización. ¿Imagina usted si  no existieran medios de participación ciudadana la cantidad de sucesos irregulares que ocurrirían a espadas de los ciudadanos?

La participación no solamente son procesos electorales para la escogencia de autoridades de elección popular (alcaldes, concejales en el ámbito municipal) aunque también se vincula con ellos cuando se encuentran vencidos sus períodos y debe someterse a una sustitución o reelección con la voluntad de quienes están habilitados para sufragar.   

Entonces, cabe preguntar ¿Qué hará cuando ocurra algún asunto donde la participación individual o colectiva se necesite en el lugar donde reside, por ejemplo? ¿Se cruzará de brazos o limitará a quejarse?

Deben aprovecharse cabalmente los espacios para el ejercicio del derecho de participación.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”,  “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.