MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho a la participación en
los asuntos públicos, lo que recoge la legislación nacional y municipal; en la
entrega anterior se hacía mención de instrumentos legislativos nacionales
relacionados con esta materia.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) desde su comienzo señala a la participación del pueblo como elemento fundamental de gobierno local. De hecho, alude a ella en distintos tópicos como en los medios de gestión, dedica todo un capítulo a aquélla dentro de un Título y refuerza la formación de ciudadana como elemento clave en el fortalecimiento de la organización social.
La participación no se define en
la LOPPM, aunque ésta dispone que los medios para su ejercicio son aquellos a
través de los cuales los ciudadanos podrán, individual o colectivamente, manifestar
su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas,
denuncias, expresar su voluntad acerca de los asuntos de interés en el ámbito
local.
El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.
El mensaje fundamental que debe asimilar quien lee estas líneas es que se consagra el derecho en el ordenamiento jurídico venezolano de obtener información sobre políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos, formular peticiones o propuestas con su oportuna respuesta.
Es menester aclarar que el hecho
de formular algún planteamiento no significa que éste deba ser acogido en forma
vinculante sin otro elemento; instrumentos normativos como la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1982) o la Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008) regulan ese derecho constitucional. Ya hay muchos municipios que
han aprobado su Ordenanza sobres esas materias, las que resultan muy
convenientes que los ciudadanos conozcan. Si el lector hiciera un ejercicio
reflexivo acerca de procesos participativos se daría cuenta de su importancia;
con un ejemplo se puede ilustrar.
En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.
En la Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística se regulan los aspectos jurídicos de un área de vital importancia para el desenvolvimiento diario de las personas. Allí está contemplada una consulta obligatoria sobre distintos trámites.
Como vecino o comunidad, ¿cuál
sería la reacción si en donde vive le pretendieran instalar un uso urbanístico
no conforme en un área residencial como un campo de prueba de
explosivos o un cementerio por medio de
un cambio de zonificación?
Puede lucir grotesco o gracioso
lo anterior, porque todos sabemos que no podrían coexistir por elemental
lógica; sin embargo, de eso se tratan los procesos de participación. Que se
involucre directamente en lo que ocurre en el lugar donde vive o labora. De eso
se trata la llamada lugarización. ¿Imagina usted si no existieran medios de participación
ciudadana la cantidad de sucesos irregulares que ocurrirían a espadas de los
ciudadanos?
La participación no solamente son
procesos electorales para la escogencia de autoridades de elección popular
(alcaldes, concejales en el ámbito municipal) aunque también se vincula con
ellos cuando se encuentran vencidos sus períodos y debe someterse a una
sustitución o reelección con la voluntad de quienes están habilitados para
sufragar.
Entonces, cabe preguntar ¿Qué
hará cuando ocurra algún asunto donde la participación individual o colectiva
se necesite en el lugar donde reside, por ejemplo? ¿Se cruzará de brazos o
limitará a quejarse?
Deben aprovecharse cabalmente los espacios para el ejercicio del derecho de participación.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia
de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación
en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.