Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 28 de octubre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal I


MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dado el carácter social del ser humano por lo que se agrupa para llevar a cabo distintas relaciones, resulta obvio que debe celebrar pactos que permitan la sana convivencia, siendo este uno de los roles del Estado.

Cuando éste asume la función normativa o legislativa se emiten actos de aceptación generalizada en aras de esa coexistencia pacífica. Son diversos los instrumentos con esa finalidad: leyes, decretos, ordenanzas, entre otros. Cada uno en su respectivo ámbito.

Como parte de la evolución social nació la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que se tienen bienes de uso privativo y de uso común.

En Venezuela la Ley de Propiedad Horizontal (1983) no define a la propiedad horizontal, lo que puede encontrase en autores como Rafael Ángel Briceño en su obra “De la Propiedad Horizontal. Anotaciones sobre Multipropiedad y Tiempo Compartido”, Gráficas Tao, Caracas, 1996; Nicolás Vegas Rolando en “La Propiedad Horizontal en Venezuela”, Editorial La Torre, Caracas, 1978, por citar algunos íconos sobre la materia.

Al adquirir un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal los dueños deben mantener normas elementales de convivencia, más allá de las buenas costumbres o convencionalismos sociales, sino que se trata de una regulación de comportamientos que no lesionen los derechos de los otros.

A partir de la aprobación de la legislación sobre Justicia de Paz, siendo la actual a través de la llamada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal (2012), se concibe como uno de los elementos del denominado poder popular e integrante del sistema de justicia, puesto que la justicia alternativa, de acuerdo con lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) lo arropa. De allí la aprobación de leyes como la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) y la Ley del Sistema de Justicia (2009).

En la LOJPC aparece dentro de las competencias asignadas conocer en asuntos sobre propiedad horizontal no atribuidos a otra autoridad (jueces ordinarios, órganos o entes públicos); conflictos o controversias de la convivencia ciudadana; receptor de denuncias sobre violencia de género; apoyo a los órganos o entes del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes; protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción; velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad y otras en situación de vulnerabilidad. Todas ellas pueden relacionarse con la vida cotidiana en inmuebles bajo propiedad horizontal.

Por otra parte la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le confieren competencia al municipio en lo atinente a justicia de paz, pese a que la LOJPC deja en manos de los consejos comunales una serie de disposiciones que parecieran despojar al nivel local de competencias que posee por disposición expresa del Texto Fundamental.

Sin embargo, lo medular de esta publicación no es avivar una polémica  de aplicabilidad de un instrumento sobre otro, sino la de contribuir a una mejor comprensión de los residentes bajo propiedad horizontal y su relación con escenarios derivados de la sana convivencia, para lo cual se introducen la actividad municipal y la justicia de paz.     

Partiendo del modelo participativo de la CRBV y la LOPPM, como principios cardinales de las relaciones ciudadanas, he venido observando con preocupación que se observa una tendencia al alza en casos donde el juez de paz debe prestar su concurso en las relaciones bajo propiedad horizontal, por mi actividad profesional, lo que podría constituirse en una suerte de caldo de cultivo para la violencia en las calles, con el saldo triste a diario reseñado por los medios de comunicación social.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.

También que los jueces de paz han tenido que aliarse con consejos comunales, asociaciones de vecinos u otros modelos de organización comunitaria para llevar adelante campañas que fomenten la sana convivencia entre vecinos.    

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema