MUNICIPIO, JUSTICIA
DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dado el
carácter social del ser humano por lo que se agrupa para llevar a cabo
distintas relaciones, resulta obvio que debe celebrar pactos que permitan la
sana convivencia, siendo este uno de los roles del Estado.
Cuando éste asume
la función normativa o legislativa se emiten actos de aceptación generalizada
en aras de esa coexistencia pacífica. Son diversos los instrumentos con esa
finalidad: leyes, decretos, ordenanzas, entre otros. Cada uno en su respectivo
ámbito.
Como parte de
la evolución social nació la llamada propiedad horizontal, la cual tiene su
basamento en la recíproca concesión de derechos entre copropietarios en las que
se tienen bienes de uso privativo y de uso común.
En Venezuela
la Ley de Propiedad Horizontal (1983) no define a la propiedad horizontal, lo
que puede encontrase en autores como Rafael Ángel Briceño en su obra “De la
Propiedad Horizontal. Anotaciones sobre Multipropiedad y Tiempo Compartido”,
Gráficas Tao, Caracas, 1996; Nicolás Vegas Rolando en “La Propiedad Horizontal
en Venezuela”, Editorial La Torre, Caracas, 1978, por citar algunos íconos
sobre la materia.
Al adquirir un
inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal los dueños deben mantener
normas elementales de convivencia, más allá de las buenas costumbres o
convencionalismos sociales, sino que se trata de una regulación de
comportamientos que no lesionen los derechos de los otros.
A partir de la
aprobación de la legislación sobre Justicia de Paz, siendo la actual a través
de la llamada Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz
Comunal (2012), se concibe como uno de los elementos del denominado poder
popular e integrante del sistema de justicia, puesto que la justicia
alternativa, de acuerdo con lineamientos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) lo arropa. De allí la aprobación de leyes como
la Ley Orgánica del Poder Popular (2010) y la Ley del Sistema de Justicia (2009).
En la LOJPC
aparece dentro de las competencias asignadas conocer en asuntos sobre propiedad
horizontal no atribuidos a otra autoridad (jueces ordinarios, órganos o entes
públicos); conflictos o controversias de la convivencia ciudadana; receptor de
denuncias sobre violencia de género; apoyo a los órganos o entes del sistema de
protección de niños, niñas y adolescentes; protección, propiedad y tenencia de
animales domésticos y en peligro de extinción; velar por el respeto de los
derechos de adultos mayores, personas con discapacidad y otras en situación de
vulnerabilidad. Todas ellas pueden relacionarse con la vida cotidiana en
inmuebles bajo propiedad horizontal.
Por otra parte
la CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) le confieren
competencia al municipio en lo atinente a justicia de paz, pese a que la LOJPC
deja en manos de los consejos comunales una serie de disposiciones que
parecieran despojar al nivel local de competencias que posee por disposición
expresa del Texto Fundamental.
Sin embargo,
lo medular de esta publicación no es avivar una polémica de aplicabilidad de un instrumento sobre otro,
sino la de contribuir a una mejor comprensión de los residentes bajo propiedad
horizontal y su relación con escenarios derivados de la sana convivencia, para
lo cual se introducen la actividad municipal y la justicia de paz.
Partiendo del
modelo participativo de la CRBV y la LOPPM, como principios cardinales de las
relaciones ciudadanas, he venido observando con preocupación que se observa una
tendencia al alza en casos donde el juez de paz debe prestar su concurso en las
relaciones bajo propiedad horizontal, por mi actividad profesional, lo que
podría constituirse en una suerte de caldo de cultivo para la violencia en las
calles, con el saldo triste a diario reseñado por los medios de comunicación
social.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.
Ante esto, los municipios se han visto en la obligación de implementar políticas públicas tendentes a disminuirlo. Ejemplos están en los programas de conciliador escolar o de promotores para la paz o alguna denominación en ese sentido.
También que
los jueces de paz han tenido que aliarse con consejos comunales, asociaciones
de vecinos u otros modelos de organización comunitaria para llevar adelante
campañas que fomenten la sana convivencia entre vecinos.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia
de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De
los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De
las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La
Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida
local.
En otra
oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema