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domingo, 4 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal II

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Obviamente, por ser anterior a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) a la de Propiedad Horizontal (LPH, 1983), no podía ser prevista la intervención del juez de paz en la vida bajo régimen de propiedad horizontal.

Uno de los escenarios frecuentes originados en los condominios donde son llamados los jueces de paz se refiere a  los asuntos relacionados con la violencia de género, pues la LOJPC le asigna competencias en ese sentido. Las parejas pueden entrar en conflicto, por diversos factores: económico, cultural, entre otros. Sin embargo, no justifica el maltrato.

Los jueces de paz utilizan como herramientas las propias de la justicia alternativa, por lo que su papel es el de brindar solución a conflictos derivados de la convivencia vecinal, siempre y cuando no se trate de asuntos atribuidos a otra autoridad; por ejemplo, cuando se está ante hechos que degeneran en conductas tipificadas como delito por el Código Penal Venezolano (2005), tal es el caso de lesiones personales, homicidio, hurto o robo, le está vedado al juez de paz su actuación ya que le corresponde al Ministerio Público, Tribunales Penales y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), pudiendo ser apoyados por cuerpos de policía estadal o municipal.

En idéntica situación cuando ocurre con la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMLV, 2007), aunque puede actuar como receptor de denuncias y remitir a los servicios especializados por esta ley para que no se desaparezcan las evidencias o indicios lo que podría ocasionar impunidad. Pueden recibir denuncias e instruir primariamente con el deber de remitir las actuaciones a otras autoridades para su atención especializada.

A ello hay que unir una variable como es el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) cuya modificación ha movido a la creación de dependencias especiales para atacar el delito como las fiscalías municipales, que forman parte de la organización del Ministerio Público, las cuales conocen hechos delictivos, entre los que se encuentran asuntos donde la convivencia vecinal ha sido el epicentro.

La labor de los jueces de paz, como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo. Por ello es importante que se elija a un juez de paz, no solamente entrenado en técnicas de mediación o conciliación, sino que sea alguien representativo de su comunidad a quienes todos respeten y consideren buen ejemplo a seguir. 

Resulta oportuno recordar que los jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones (materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.

Ahora bien, en la práctica, puede resultarles complejo a los jueces de paz el deslinde entre lo que está dentro de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz. Es allí donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le asistan, como sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros semejantes, al igual que las Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a sindicato: organización para la defensa de derechos de los trabajadores en una relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal de los municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales. 

Esto lleva a la conclusión que la preparación del juez de paz deberá ser mayor a la de solamente el manejo de herramientas de justicia alternativa, para evitar conflictos de competencia entre autoridades, siendo el ciudadano quien se encuentra en el medio y no obtiene la solución del problema que le lleva a acudir ante aquélla.

En pocas palabras eso depende de la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas legales antes de tomar decisiones.

Los condominios, como forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, siempre y cuando no sea como los descritos párrafos arriba para los jueces de paz, ya que las competencias públicas están plasmadas de normas que les impiden sustraerse del conocimiento al que están obligadas.

Por esa razón los municipios y jueces de paz han venido implementando programas con los condominios para que sirvan como una voz de alerta temprana en los conflictos vecinales; ahora bien, es importante recordar que las juntas de condominio solo tienen que ver en los asuntos donde estén inmiscuidos los bienes comunes por lo que no pueden excederse, solo que podrían contribuir colaborando para que se mantenga una sana convivencia en el inmueble. 

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.