MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Obviamente, por ser anterior a la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC,
2012) a la de Propiedad Horizontal (LPH, 1983), no podía ser prevista la
intervención del juez de paz en la vida bajo régimen de propiedad horizontal.
Uno de los escenarios frecuentes
originados en los condominios donde son llamados los jueces de paz se refiere
a los asuntos relacionados con la violencia de género, pues la LOJPC le
asigna competencias en ese sentido. Las parejas pueden entrar en conflicto, por
diversos factores: económico, cultural, entre otros. Sin embargo, no justifica el
maltrato.
Los jueces de paz utilizan como
herramientas las propias de la justicia alternativa, por lo que su papel es el
de brindar solución a conflictos derivados de la convivencia vecinal, siempre y
cuando no se trate de asuntos atribuidos a otra autoridad; por ejemplo, cuando
se está ante hechos que degeneran en conductas tipificadas como delito por el
Código Penal Venezolano (2005), tal es el caso de lesiones personales,
homicidio, hurto o robo, le está vedado al juez de paz su actuación ya que le
corresponde al Ministerio Público, Tribunales Penales y Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), pudiendo ser
apoyados por cuerpos de policía estadal o municipal.
En idéntica situación cuando
ocurre con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LODMLV, 2007), aunque puede actuar como receptor
de denuncias y remitir a los servicios especializados por esta ley para que no
se desaparezcan las evidencias o indicios lo que podría ocasionar impunidad.
Pueden recibir denuncias e instruir primariamente con el deber de remitir las
actuaciones a otras autoridades para su atención especializada.
A ello hay que unir una variable
como es el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) cuya modificación ha
movido a la creación de dependencias especiales para atacar el delito como las fiscalías
municipales, que forman parte de la organización del Ministerio Público, las
cuales conocen hechos delictivos, entre los que se encuentran asuntos donde la
convivencia vecinal ha sido el epicentro.
La labor de los jueces de paz,
como también las desplegadas por los municipios en esta materia, es muy
importante porque tiene que ver con la prevención, dado que puede ayudar a
evitar la comisión de situaciones delictuales a través del diálogo. Por ello es
importante que se elija a un juez de paz, no solamente entrenado en técnicas de
mediación o conciliación, sino que sea alguien representativo de su comunidad a
quienes todos respeten y consideren buen ejemplo a seguir.
Resulta oportuno recordar que los
jueces de paz pueden asistirse para la ejecución de sus decisiones
(materialización de lo resuelto) por los cuerpos de policía, de conformidad con
lo previsto por la LOJPC, por lo que debe acatarse por los intervinientes.
Ahora bien, en la práctica, puede
resultarles complejo a los jueces de paz el deslinde entre lo que está dentro
de la esfera del derecho y, por ende, atribuido a otros órganos y entes, con lo
que puede ser objeto de las técnicas propias de la justicia de paz. Es allí
donde algunos municipios cuentan en su estructura con dependencias que le
asistan, como sucede con las llamadas Direcciones de Justicia Municipal u otros
semejantes, al igual que las Sindicaturas Municipales, (lo que no es igual a
sindicato: organización para la defensa de derechos de los trabajadores en una
relación laboral), ya que ellas son los órganos de representación legal de los
municipios, así como también de asesoría a los órganos y entes locales.
Esto lleva a la conclusión que la
preparación del juez de paz deberá ser mayor a la de solamente el manejo de
herramientas de justicia alternativa, para evitar conflictos de competencia
entre autoridades, siendo el ciudadano quien se encuentra en el medio y no
obtiene la solución del problema que le lleva a acudir ante aquélla.
En pocas palabras eso depende de
la situación de hecho en cada caso, pues requiere del análisis de normas
legales antes de tomar decisiones.
Los condominios, como forma de
organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede
resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, siempre y
cuando no sea como los descritos párrafos arriba para los jueces de paz, ya que
las competencias públicas están plasmadas de normas que les impiden sustraerse
del conocimiento al que están obligadas.
Por esa razón los municipios y
jueces de paz han venido implementando programas con los condominios para que
sirvan como una voz de alerta temprana en los conflictos vecinales; ahora bien,
es importante recordar que las juntas de condominio solo tienen que ver en los
asuntos donde estén inmiscuidos los bienes comunes por lo que no pueden
excederse, solo que podrían contribuir colaborando para que se mantenga una
sana convivencia en el inmueble.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La
Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida
local.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.