MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Otro de los escenarios que
afrontan los condominios es el relacionado con las personas con discapacidad.
A veces la vida da giros
inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes;
algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.
En ocasiones viene dado por
accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente - por la inseguridad tras ser víctimas del
hampa. En función del tiempo puede ser
permanente o temporal.
La discapacidad, siguiendo a la
Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser
humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución
o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al
interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o
impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social,
así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones
con los demás.
En tal sentido, el Estado debe
atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para
ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto
regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las
personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus
capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante
su participación directa como ciudadanos
plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la
familia.
Es de alto contenido social ya
que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba
tender la mano a quienes la padecen.
A veces coincide que una persona
con discapacidad también puede ser adulto mayor lo que implica redoblar
esfuerzos porque – a veces – la discapacidad puede cesar pero envejecer no tiene
retorno.
Los condominios, como en los
otros casos, debe apoyar iniciativas para una sana convivencia; es por ello que
están en la obligación de velar porque - en las instalaciones - se dispongan de
las facilidades para el desplazamiento y permanencia para personas con
discapacidad. Siendo, por obra de la Ley de Propiedad Horizontal (1983) una forma de organización y autogobierno del
inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la
prevención de conflictos vecinales, así como cooperar con las autoridades
cuando se requiera para resolver problemas o prevenirlos.
Por su parte, los jueces de paz,
tienen asignada competencia sobre la materia de personas con discapacidad.
Sirven como enlace o instructor para conocer asuntos donde se involucra la sana
convivencia y personas con discapacidad, ya que su intervención puede llevar al
conocimiento de autoridades especializadas y prestarles la debida colaboración.
Debe fomentarse en las familias y comunidades
valores que dirijan al respeto y consideración debidos hacia las personas con
discapacidad, especialmente por parte de niños y adolescentes, para que
adquieran la conciencia ciudadana necesaria y construir un mejor país.
Desde el nivel municipal es mucho lo
que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el
área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el
desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares
públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de
espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al
tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso,
puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para
vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los
casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el
transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o
acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio
y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la
LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida
local.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema