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domingo, 11 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal III

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com

Otro de los escenarios que afrontan los condominios es el relacionado con las personas con discapacidad.

A veces la vida da giros inesperados y las personas se ven envueltas en situaciones incapacitantes; algunas pueden originarse desde el nacimiento. Otras son adquiridas.

En ocasiones viene dado por accidentes laborales, tránsito, domésticos o – simplemente -  por la inseguridad tras ser víctimas del hampa.  En función del tiempo puede ser permanente o temporal.

La discapacidad, siguiendo a la Ley para Personas con Discapacidad (LPD,2006), es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopscicosociales, que evidencia una disminución o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente que, al interactuar con diversas barreras, le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. 

En tal sentido, el Estado debe atender esas situaciones tanto en su origen como en las consecuencias; para ello se aprobó la Ley para Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos  plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. 

Es de alto contenido social ya que no se concibe que por estar en una condición discapacitante no se deba tender la mano a quienes la padecen.

A veces coincide que una persona con discapacidad también puede ser adulto mayor lo que implica redoblar esfuerzos porque – a veces – la discapacidad puede cesar pero envejecer no tiene retorno.

Los condominios, como en los otros casos, debe apoyar iniciativas para una sana convivencia; es por ello que están en la obligación de velar porque - en las instalaciones - se dispongan de las facilidades para el desplazamiento y permanencia para personas con discapacidad. Siendo, por obra de la Ley de Propiedad Horizontal (1983) una  forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, así como cooperar con las autoridades cuando se requiera para resolver problemas o prevenirlos.

Por su parte, los jueces de paz, tienen asignada competencia sobre la materia de personas con discapacidad. Sirven como enlace o instructor para conocer asuntos donde se involucra la sana convivencia y personas con discapacidad, ya que su intervención puede llevar al conocimiento de autoridades especializadas y prestarles la debida colaboración.

Debe  fomentarse en las familias y comunidades valores que dirijan al respeto y consideración debidos hacia las personas con discapacidad, especialmente por parte de niños y adolescentes, para que adquieran la conciencia ciudadana necesaria y construir un mejor país.

Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas, dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema