Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 18 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal IV


MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL IV

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En ocasiones la convivencia vecinal puede verse afectada por la conducta desplegada por niños y/o adolescentes.

No solamente la educación formal recibida en escuelas es suficiente para que sean ciudadanos cabales; también la participación de los padres y representantes es esencial para lograr este cometido.

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se crea un sistema que abarca órganos administrativos y judiciales. Desde el ámbito municipal existen los llamados  Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los órganos que se encargan de asegurar la protección de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.

Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía), así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños o adolescentes.

Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.

Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local, mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona con la que regula la Defensa Pública.

La vinculación del triángulo Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal con este escenario se refiere a la prevención y corrección de comportamientos no aceptados socialmente y, por ende, abarca la comunidad bajo propiedad horizontal.

Los jueces de paz pueden prevenir situaciones de eventual conflicto vecinal imponiendo a los padres o representantes para que ejerzan el deber de corrección proporcional, lo cual no implica maltrato ni violación de los derechos de niños y/o adolescentes. Cuando ello ocurre, también puede colaborar con la inclusión del núcleo familiar en programas especializados o en cooperación con las autoridades. 

Los condominios, como forma de organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, mediante la implementación de normas internas de convivencia y/o la divulgación a través de programas con las autoridades.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.