MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
En ocasiones la convivencia
vecinal puede verse afectada por la conducta desplegada por niños y/o adolescentes.
No solamente la educación formal recibida
en escuelas es suficiente para que sean ciudadanos cabales; también la
participación de los padres y representantes es esencial para lograr este
cometido.
Con la aprobación de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) se
crea un sistema que abarca órganos administrativos y judiciales. Desde el
ámbito municipal existen los llamados Consejos Municipales de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes; los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes; las Entidades de Atención; las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Los Consejos de Protección, de acuerdo con la LOPPNA, son los
órganos que se encargan de asegurar la protección
de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente
considerados, bien sea cuando se vean amenazados o vulnerados.
Son competentes, entre otras, para dictar medidas de protección, pudiendo
ejecutarlas a través de servicios públicos o por la fuerza pública (policía),
así como interponer las acciones dirigidas a la aplicación de sanciones cuando
no son debidamente acatadas esas medidas. Denunciar ante el Ministerio Público
cuando conozcan o reciban denuncias sobre situaciones que configuren
infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra
niños o adolescentes.
Las Defensorías de Niños y Adolescentes, como indica la LOPNNA, son
un servicio de interés público organizado por el Municipio, a través de la
Alcaldía, o por los consejos comunales, comités de protección, fundaciones, organizaciones
sociales, al igual que otras formas de participación ciudadana; con miras a
promover y defender los derechos de los niños y adolescentes. Cuando son
promovidas por la iniciativa comunitaria, deberán contar con la inscripción
obligatoria previamente otorgada por el Consejo Municipal de Derechos, ya que
las realizadas bajo la actividad oficial se crean por resoluciones o actos
administrativos, lo que ya ha sido previsto por el Municipio.
Se diferencian de la Defensoría del Pueblo en que dependen del nivel local,
mientras que aquélla forma parte del poder nacional, específicamente como
integrante del Poder Ciudadano y se rige por la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, además que se relaciona
con la que regula la Defensa Pública.
La vinculación del triángulo Municipio, Justicia de Paz y Propiedad
Horizontal con este escenario se refiere a la prevención y corrección de
comportamientos no aceptados socialmente y, por ende, abarca la comunidad bajo
propiedad horizontal.
Los jueces de paz pueden prevenir situaciones de eventual conflicto vecinal
imponiendo a los padres o representantes para que ejerzan el deber de
corrección proporcional, lo cual no implica maltrato ni violación de los
derechos de niños y/o adolescentes. Cuando ello ocurre, también puede colaborar
con la inclusión del núcleo familiar en programas especializados o en
cooperación con las autoridades.
Los condominios, como forma de
organización y autogobierno del inmueble en propiedad horizontal, puede
resultar un gran aliado para la prevención de conflictos vecinales, mediante la
implementación de normas internas de convivencia y/o la divulgación a través de
programas con las autoridades.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La
Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida
local.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.