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domingo, 25 de noviembre de 2012

Municipio, Justicia de Paz y Propiedad Horizontal V

MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL V

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com


A partir de la instauración de los consejos comunales, como forma de organización y articulación con las entidades públicas, los condominios deben interactuar con ellos; no por ser aquellos autoridades públicas, sino por el rol asignado a través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC, 2009).

También se observa por remisión de muchos instrumentos normativos, lo que tampoco implica sea la única forma de elevar peticiones a los organismos oficiales, bien sea nacional, estadal o municipal.

Producto de los cambios legislativos de los últimos años la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) les relaciona con los consejos comunales, dado que – actualmente – son estos los que eligen a los jueces de paz y no los vecinos, lo que constituía un ejercicio de participación directa.

Como las leyes que regulan tanto la propiedad horizontal como los consejos comunales no prohíbe expresamente el solapamiento, resulta frecuente encontrar que, en ambos ambientes, coinciden en su ámbito territorial, es decir, la propia comunidad de la edificación es la que integra el consejo comunal; puede verse en zonas populares especialmente en los edificios construidos por el sector público.

Ello lleva a la reflexión porque hay una suerte de mito sobre las asociaciones de vecinos donde se les tilda de ilegales porque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) derogó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; en primer lugar, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) permite el derecho de asociación legítima lo que va en sintonía con ellas, por lo que sería inconstitucional atentar contra ese derecho.

A mayor abundamiento, esto es otra forma de organización y participación ciudadana, donde lo que se hizo fue derogar un reglamento que les acordaba la posibilidad de ser reconocidas formalmente por el municipio y ser un agente directo en la toma de decisiones.

Debe recordarse que la CRBV está por encima de cualquier texto legal, sin importar su rango, al extremo que implica la llamada supremacía constitucional, así como también la activación de los controles concentrado y difuso a cargo del Poder Judicial.

Tampoco impide la coexistencia de ambas figuras: asociación de vecinos y consejos comunales, aun cuando puedan tener los mismos objetivos. De hecho, hay urbanizaciones donde ambas son aliados en pro de sus comunidades y colaboran estrechamente para mejorar las relaciones de articulación con las entidades públicas, que fue la razón de ser de las asociaciones y lo es ahora de los consejos comunales. Es más, en muchas comunidades, las asociaciones de vecinos han dado la cara ante la demora en la respuesta de la adecuación de los consejos comunales porque este hecho sobrevenido por la LOCC no detiene las necesidades de los ciudadanos.       

En pocas palabras, no existe prohibición en el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de una asociación de vecinos.
Por último, no menos importante, está la relación con los cuerpos de policía, especialmente los municipales por aquello de estar más cercanos a las comunidades en razón de su labor preventiva, quienes – entre sus competencias - actúan como órgano ejecutor de las decisiones de los jueces de paz o de la justicia ordinaria por mandato legal.

 El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) se aprobó para desarrollar la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios. Este instrumento habilitado define la seguridad ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.

Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el concepto de seguridad pública. De hecho, la CRBV en la norma mencionada lo emplea.

Obviamente, como cualquier persona natural o jurídica que hace vida en una comunidad, debe cumplir con las normas que la rigen. Los condominios deben cooperar con los cuerpos de policía, especialmente en las labores preventivas, para disminuir los niveles de inseguridad.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema