MUNICIPIO, JUSTICIA DE PAZ Y PROPIEDAD HORIZONTAL V
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
eduaralaw@gmail.com
A partir de la instauración de los consejos comunales, como forma de
organización y articulación con las entidades públicas, los condominios deben interactuar
con ellos; no por ser aquellos autoridades públicas, sino por el rol asignado a
través de la Ley Orgánica de Consejos Comunales (LOCC, 2009).
También se observa por remisión de muchos instrumentos normativos, lo que
tampoco implica sea la única forma de elevar peticiones a los organismos
oficiales, bien sea nacional, estadal o municipal.
Producto de los cambios legislativos de los últimos años la Ley Orgánica
para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (LOJPC, 2012) les
relaciona con los consejos comunales, dado que – actualmente – son estos los
que eligen a los jueces de paz y no los vecinos, lo que constituía un ejercicio
de participación directa.
Como las leyes que regulan tanto la propiedad horizontal como los consejos
comunales no prohíbe expresamente el solapamiento, resulta frecuente encontrar
que, en ambos ambientes, coinciden en su ámbito territorial, es decir, la
propia comunidad de la edificación es la que integra el consejo comunal; puede
verse en zonas populares especialmente en los edificios construidos por el
sector público.
Ello lleva a la reflexión porque hay una suerte de mito sobre las asociaciones
de vecinos donde se les tilda de ilegales porque la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) derogó el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley
Orgánica del Régimen Municipal; en primer lugar, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) permite el derecho de asociación legítima
lo que va en sintonía con ellas, por lo que sería inconstitucional atentar
contra ese derecho.
A mayor abundamiento, esto es otra forma de organización y participación
ciudadana, donde lo que se hizo fue derogar un reglamento que les acordaba la
posibilidad de ser reconocidas formalmente por el municipio y ser un agente
directo en la toma de decisiones.
Debe recordarse que la CRBV está por encima de cualquier texto legal, sin
importar su rango, al extremo que implica la llamada supremacía constitucional,
así como también la activación de los controles concentrado y difuso a cargo
del Poder Judicial.
Tampoco impide la coexistencia de ambas figuras: asociación de vecinos y
consejos comunales, aun cuando puedan tener los mismos objetivos. De hecho, hay
urbanizaciones donde ambas son aliados en pro de sus comunidades y colaboran
estrechamente para mejorar las relaciones de articulación con las entidades
públicas, que fue la razón de ser de las asociaciones y lo es ahora de los
consejos comunales. Es más, en muchas comunidades, las asociaciones de vecinos
han dado la cara ante la demora en la respuesta de la adecuación de los
consejos comunales porque este hecho sobrevenido por la LOCC no detiene las
necesidades de los ciudadanos.
En pocas palabras, no existe prohibición en el ordenamiento jurídico para
el funcionamiento de una asociación de vecinos.
Por último, no menos importante, está la relación con los cuerpos
de policía, especialmente los municipales por aquello de estar más
cercanos a las comunidades en razón de su labor preventiva, quienes – entre sus
competencias - actúan como órgano ejecutor de las decisiones de los jueces de
paz o de la justicia ordinaria por mandato legal.
El Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) se aprobó para desarrollar
la norma del artículo 332 constitucional, siendo una competencia concurrente
con los Estados y Municipios. Este instrumento habilitado define la seguridad
ciudadana como el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe
proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones
legales dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
Es frecuente encontrar, en materia legislativa, la denominación seguridad ciudadana, para sustituir el
concepto de seguridad pública. De hecho, la CRBV en la norma mencionada lo
emplea.
Obviamente, como cualquier persona natural o jurídica que hace vida en una
comunidad, debe cumplir con las normas que la rigen. Los condominios deben
cooperar con los cuerpos de policía, especialmente en las labores preventivas, para
disminuir los niveles de inseguridad.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Justicia de Paz
Comunal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y LOPNNA”, “De los
medios de participación ciudadana”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las
Competencias Municipales”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos
Comunales según su ley orgánica del año 2009”,”Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Servicios Sociales”, “La
Parroquia en la LOPPM del año 2010”, entre otros, los cuales aparecen en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
donde podrá obtener mayor información sobre este y otros aspectos de la vida
local.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados
con el tema