MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Desde la aparición de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se incluyen distintas
maneras para el ejercicio de la participación ciudadana; algunas lo hacen desde
una visión política o económica, por ejemplo.
Cada uno de ellos busca
encausarla para que, con organización, se produzca el entendimiento entre
autoridades y ciudadanos.
Sin embargo, el legislador
nacional se ha dado a la tarea de regular la participación ciudadana.
Actualmente,
ya se han aprobado leyes –por vía ordinaria o habitante - que se relacionan con
algunos de los medios participativos como son: Ley Orgánica de los Consejos
Comunales (2009), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley
Orgánica del Poder Popular (2010), Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular (2010), Ley Orgánica de Comunas (2010), Ley Orgánica de
Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público (2009), Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), Ley
Orgánica de Contraloría Social (2010), Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial
de Justicia de Paz Comunal (2012), Ley Orgánica de la Administración Pública
(2008), Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de
Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012).
Lógicamente es de suponer que,
algunas de ellas, modifican leyes existentes con antelación a la versión
enunciada en el párrafo anterior, como ocurre con justicia de paz o descentralización,
por ejemplo.
Por su parte, la jurisprudencia ha aportado
decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente y legislativo.
A título de ejemplo se puede
citar aquel fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con
la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la
memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando a los
electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de
participación a través de los mandatos revocables – como dice la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – debe prevalecer a la
modalidad legislativa local.
Otro es el que interpreta la
expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó
que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o
Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que
puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el
caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.
Un tercer caso puede ser la
interpretación dada en Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los
poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio
preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo –
dado su carácter deliberante con resultados concretos; es menester acotar que –
en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de
consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a
autoridades, como ocurre con los alcaldes.
Lo importante es que la
participación no es una dádiva sino un derecho adquirido, tanto en solitario
como en colectivo, con los que se puede modificar la realidad circundante en
forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para
el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.
Asimismo, tampoco se agota con
invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su
cabal cumplimiento. Por ejemplo, el solo hecho de no estar a la altura dentro
de una función pública podría originar una revocatoria de mandato en los casos
donde se aplique o, en los casos de los procesos abrogatorios, cuando una
legislación atente contra derechos legítimos ciudadanos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros
artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia
de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados
en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com
o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico
Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán
otros aspectos relacionados con el tema.