MUNICIPIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Lejos de lo
que muchas personas puedan pensar, la participación ciudadana no es obra
exclusiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999); existen antecedentes legislativos al respecto.
Al examinar la
Carta Magna del año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no
la expresa formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la
posibilidad para ello.
Un ejemplo a
considerar es que si Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente
instrumentos normativos de rango supranacional, como los referidos a derechos
humanos, estos pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo
recoge la hoy día la CRBV.
De hecho, ésta
establece una norma que expresa lo siguiente: “…los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta
Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos
del Poder Público”.
Por su parte,
la Constitución anterior establecía que “La enunciación de los derechos y
garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de
otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en
ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio
de los mismos”.
La idea de
estas líneas no es abrir una polémica sobre derechos humanos entre la vigente y
anterior Constitución ni tampoco un debate político o ideológico.
Es menester
señalar que la materia local está plagada de elementos que la conforman y
gravitan en torno a derechos humanos, los cuales son irrenunciables.
-¿Algunos de
ellos?
-El de
asociación; elevar peticiones y obtener
oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad
económica, entre muchos otros.
La
participación ciudadana recoge los mencionados, por decir lo menos, dado que
implica un ejercicio individual y colectivo de esos y otros derechos
consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.
Una de las
fuentes generadoras de aquélla tiene un sustrato territorial o geográfico; no
es otro que el fenómeno de la lugarización.
Así como la
globalización nos hace estar insertos en un contextos mundial, el lugar es donde nos desenvolvemos y
sentimos arraigo o pertenencia; lo que algunos llaman raíces, que responden a conceptos sociológicos, políticos o
psicológicos más que jurídicos, aunque
lo legal se ocupa de regularlos.
En la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se establecen los llamados
Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos,
Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo,
Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios
de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana,
Autogestión, Cogestión.
A mayor
abundamiento, la LOPPM tiene como principio cardinal la participación; para
muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como
cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro,
entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su
conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como
salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.
También se
debe hacer justicia en los campos de la planificación, presupuesto
participativo, en los que los ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto
con las autoridades para solucionar problemas en sus zonas de influencia
inmediata; ello – visto con una visión de conjunto – permite sumar esfuerzos
para la construcción de un mejor país desde la célula primaria de la
organización venezolana: el municipio. Venezuela no es la capital ni sus
grandes ciudades; también hay realidades que atender y a ellas se debe la
descentralización.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de
este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz
Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio
y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del
año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios
Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados
en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium
Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí
tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros
aspectos relacionados con el tema.