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martes, 31 de diciembre de 2019

Actividad Hípica e Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas II

ACTIVIDAD HÍPICA E  IMPUESTO AL JUEGO Y APUESTAS LÍCITAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Del texto de creación del Instituto Nacional de Hipódromos (1958) como del que ordena su liquidación y supresión (1999) se puede interpretar que, desarrollando la norma constitucional que asigna la competencia al Poder Nacional para legislar en materia de juegos, apuestas y loterías, se está haciendo uso de la llamada potestad regulatoria.

Esto significa que únicamente la República es la que puede dictar normas en relación con la actividad en cuestión.

Ejemplos de ello se encuentran en las telecomunicaciones o el impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.

Ahora bien, si corresponde al nivel nacional dictar las normas sobre las materias como las mencionadas, en nada impide que el Municipio ejerza las competencias que posee pues provienen también del ámbito constitucional.

Ello es tan cierto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando se refiere a su objeto trata del desarrollo de los principios constitucionales del Poder Público Municipal, lo que pasa por el tema de la autonomía que comprende:
·        
  •       Elección de sus autoridades.
  •        Legislar en las materias de su competencia.
  •       Gestionar sobre las materias de su competencia.
  •       Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
  •        Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales. 
  •       Las demás actuaciones relativas con los asuntos de la vida local conforme su naturaleza.


Me permito dar un ligero vistazo a cada uno de ellos y contrastarlo con la idea inicial de esta entrega.

Si se analiza lo de la elección de autoridades los alcaldes y concejales deben someterse a procesos comiciales para acceder a sus cargos; ello no ocurre así con quien regenta la más significativa administración tributaria nacional, pues se es designado por el Presidente de la República y el Ministro de adscripción. En ambos se cumplen roles de vital importancia para el país.

Esto no significa ni le resta méritos a uno ni otro; tampoco es excusa para no ejercer el deber de cooperación institucional a que se contraen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el Código Orgánico Tributario (COT, 2014), enmarcados dentro de lo impositivo o fiscal, por aquello de la realización de los fines del Estado.

Cuando se habla de legislar sobre las materias de su competencia no se trata que el Municipio, tomando los ejemplos en referencia, establezca los grados de concentración centesimales o Gay Lussac (° GL) que debe tener un vino o cómo calcular el impuesto al alcohol; ni tampoco si se grava o no con un impuesto en los casos destinados para el consumo de los funcionarios diplomáticos acreditados en el país.

Tampoco la asignación de frecuencias para radio o televisión dentro del espectro radioeléctrico.   

En todos estos supuestos citados el ámbito local conoce que no son de su competencia porque corresponden estrictamente al nacional.

Para los casos de la gestión de las materias de su competencia no resulta comprensible que se vaya más allá de las previsiones – continuando en el caso del impuesto al alcohol, por ejemplo – todos se entrecruzan porque sería inaceptable que el nivel nacional se ocupe de la liquidación y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (municipal) ni que el Municipio del Impuesto al Valor Agregado (IVA, nacional) más allá de las retenciones.

A primera vista, cualquier persona con conocimientos básicos de Derecho Tributario, Administrativo o Constitucional detectará que ha ocurrido una intromisión indebida en los asuntos del otro, lo que se traduce en incompetencia manifiesta y la consiguiente nulidad absoluta como dice la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981), pues es competencia municipal la fiscalización, gestión y recaudación de los tributos propios sin perjuicio de las delegaciones.

Al tocar lo relacionado con la creación, recaudación e inversión de los ingresos, ya se decía en el párrafo anterior, pues no le compete a ninguno de los dos ir más de las previsiones constitucionales como sería la armonización, por ejemplo, o fijar límites máximos como sucede en la LOPPM para la actividad de agricultura, cría, pesca y forestal.

Por vía de consecuencia de la autonomía municipal, también se ejerce en los casos del control, vigilancia y fiscalización sobre los ingresos municipales.

Aunque resulte tedioso reproducir las normas constitucionales y legales sobre los ingresos municipales, el Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas forma parte de estos porque son de asignación directa del Constituyente y se diferencia claramente en los hechos imponibles de los de características similares como el de Juego de Envite y Azar (nacional) o a las Ganancias Fortuitas (nacional).

Retomando la idea inicial frente al Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas en relación con la actividad hípica, un contribuyente que se dedica a la explotación del negocio hípico mediante acto de licencia o autorización debidamente expedido por la Junta Liquidadora del INH, según las previsiones del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Liquidación y Supresión del Instituto Nacional de Hipódromos (1999), conlleva a analizar si goza o no de inmunidad fiscal frente al municipio; esto en virtud de la norma constitucional que impide el ejercicio de competencias de la administración tributaria en el caso de ser un órgano o ente público nacional pero no en los casos de contratistas o concesionarios de aquellos

Resulta poco comprensible – a primera vista - que se piense que los municipios hacen más gravosa la situación del apostador, toda vez que las retenciones para el pago de premios se hacen en la fuente, es decir, no se liquida una planilla que el beneficiario del premio deba ir a cancelar a una unidad receptora de fondos municipales (bancos o el portal de la Entidad) y cumplir el deber formal de pago oportuno del tributo para después recibirlo de manos del pagador.

¿Cuánto representaría en gastos la creación e implementación de sistemas para que los municipios puedan solventar sus gastos públicos, siendo quien debe brindar la seguridad ciudadana mayormente – por ejemplo – de los centros de sellado de formularios?

¿O acaso no le corresponde a las entidades del sistema de protección municipal de niños y adolescentes junto con el cuerpo de policía municipal y la administración tributaria municipal atender las infracciones al ordenamiento cuando hubiere presencia de niños y adolescentes en los centros de sellado queriendo apostar?

¿Se tiene idea del despliegue que representa para un cuerpo de policía municipal mantener vigilancia sobre los centros de sellado los días de jugada?

El estado actual de la tecnología permite crear los programas necesarios para establecer un sistema de retenciones para cada municipio por la jugada de cada sesión y su correspondiente entrega de los recursos a los municipios por medio de la banca con los comprobantes electrónicos.

En alguna oportunidad se trató el tema de los timbres fiscales – que en valor individual sería de gran volumen por la cantidad de trámites en cada estado – y el costo que representa su elaboración en papel con las características propias; allí se consideró el manejo electrónico con las remisiones por transferencia a los órganos regionales.

La Ley de Infogobierno (2013), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites (2014), el DLOAP (2014), y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); son textos que pueden ser de ayuda.

Estos dan lineamientos para la colaboración institucional en la realización de los fines del Estado siendo el Municipio parte de él y – como dice la CRBV – la unidad política primaria dentro de la organización nacional con gran cúmulo de competencias, especialmente en servicios públicos que demandan importantes cantidades de recursos para su atención y prestación.

No se trata de tener que liquidar manualmente una planilla de liquidación por cada jugador y ganador para ir a una unidad receptora de fondos (bancos, portal de la Entidad) con miras a cumplir el deber formal tributario del pago oportuno del impuesto.

Se puede entender en los casos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) porque – sin duda – encarece el proceso por los porcentajes y volúmenes que maneja; tanto es que se ha tratado el punto y de ello da cuenta el trabajo publicado por la profesora Adriana Vigilanza en la obra “El IVA en la Actividad Hípica en Venezuela” del libro “Temas sobre Gerencia Tributaria en Venezuela (Homenaje al Dr. Armando Chumaceiro)”, Los Ángeles Editores, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela, 2010. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar lectura a otras publicaciones de este autor denominadas “Los Poderes Públicos”, “La Hacienda Pública Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio y Tributación”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Municipio e Impuesto sobre la Renta”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Potestad Tributaria vs. Potestad Reguladora”, “Organización Municipal”, “El Resguardo Tributario”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda Municipal”, “El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en lo municipal”, “ Las Tasas”, “Las Contribuciones Municipales”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La actuación en juicio para el Municipio”, “La Sindicatura Municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio e Impuesto al Valor Agregado”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Impuesto a las Ganancias Fortuitas y el Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas, ¿Doble imposición?”,  “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Potestad Tributaria Sancionatoria Municipal”, “Procedencia de Repetición de Tributos”, “Municipio e Inmunidad Fiscal frente a entes públicos”, “Sistema Tributario Venezolano”; que se encuentran en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.