ACTIVIDAD HÍPICA E
IMPUESTO AL JUEGO Y APUESTAS LÍCITAS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Del texto de
creación del Instituto Nacional de Hipódromos (1958) como del que ordena su
liquidación y supresión (1999) se puede interpretar que, desarrollando la norma
constitucional que asigna la competencia al Poder Nacional para legislar en
materia de juegos, apuestas y loterías, se está haciendo uso de la llamada potestad regulatoria.
Esto significa
que únicamente la República es la que puede dictar normas en relación con la
actividad en cuestión.
Ejemplos de ello
se encuentran en las telecomunicaciones o el impuesto sobre alcohol y especies
alcohólicas.
Ahora bien, si
corresponde al nivel nacional dictar las normas sobre las materias como las
mencionadas, en nada impide que el Municipio ejerza las competencias que posee
pues provienen también del ámbito constitucional.
Ello es tan
cierto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) cuando se
refiere a su objeto trata del desarrollo de los principios constitucionales del
Poder Público Municipal, lo que pasa por el tema de la autonomía que comprende:
·
- Elección de sus autoridades.
- Legislar en las materias de su competencia.
- Gestionar sobre las materias de su competencia.
- Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
- Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales.
- Las demás actuaciones relativas con los asuntos de la vida local conforme su naturaleza.
Me permito dar
un ligero vistazo a cada uno de ellos y contrastarlo con la idea inicial de
esta entrega.
Si se analiza lo
de la elección de autoridades los
alcaldes y concejales deben someterse a procesos comiciales para acceder a sus
cargos; ello no ocurre así con quien regenta la más significativa
administración tributaria nacional, pues se es designado por el Presidente de
la República y el Ministro de adscripción. En ambos se cumplen roles de vital
importancia para el país.
Esto no
significa ni le resta méritos a uno ni otro; tampoco es excusa para no ejercer
el deber de cooperación institucional a que se contraen la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) y el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) y el Código Orgánico
Tributario (COT, 2014), enmarcados dentro de lo impositivo o fiscal, por
aquello de la realización de los fines del Estado.
Cuando se habla
de legislar sobre las materias de su
competencia no se trata que el Municipio, tomando los ejemplos en
referencia, establezca los grados de concentración centesimales o Gay Lussac (°
GL) que debe tener un vino o cómo calcular el impuesto al alcohol; ni tampoco
si se grava o no con un impuesto en los casos destinados para el consumo de los
funcionarios diplomáticos acreditados en el país.
Tampoco la
asignación de frecuencias para radio o televisión dentro del espectro
radioeléctrico.
En todos estos
supuestos citados el ámbito local conoce que no son de su competencia porque
corresponden estrictamente al nacional.
Para los casos
de la gestión de las materias de su
competencia no resulta comprensible que se vaya más allá de las previsiones
– continuando en el caso del impuesto al alcohol, por ejemplo – todos se
entrecruzan porque sería inaceptable que el nivel nacional se ocupe de la
liquidación y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (municipal)
ni que el Municipio del Impuesto al Valor Agregado (IVA, nacional) más allá de
las retenciones.
A primera vista,
cualquier persona con conocimientos básicos de Derecho Tributario,
Administrativo o Constitucional detectará que ha ocurrido una intromisión
indebida en los asuntos del otro, lo que se traduce en incompetencia manifiesta
y la consiguiente nulidad absoluta como dice la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA, 1981), pues es competencia municipal la fiscalización,
gestión y recaudación de los tributos propios sin perjuicio de las delegaciones.
Al tocar lo
relacionado con la creación, recaudación
e inversión de los ingresos, ya se decía en el párrafo anterior, pues no le
compete a ninguno de los dos ir más de las previsiones constitucionales como
sería la armonización, por ejemplo, o fijar límites máximos como sucede en la
LOPPM para la actividad de agricultura, cría, pesca y forestal.
Por vía de
consecuencia de la autonomía municipal, también se ejerce en los casos del
control, vigilancia y fiscalización sobre los ingresos municipales.
Aunque resulte
tedioso reproducir las normas constitucionales y legales sobre los ingresos
municipales, el Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas forma parte de estos
porque son de asignación directa del Constituyente y se diferencia claramente
en los hechos imponibles de los de características similares como el de Juego
de Envite y Azar (nacional) o a las Ganancias Fortuitas (nacional).
Retomando la
idea inicial frente al Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas en relación con la
actividad hípica, un contribuyente que se dedica a la explotación del negocio
hípico mediante acto de licencia o autorización debidamente expedido por la
Junta Liquidadora del INH, según las previsiones del Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Liquidación y Supresión del Instituto Nacional de Hipódromos
(1999), conlleva a analizar si goza o no de inmunidad fiscal frente al
municipio; esto en virtud de la norma constitucional que impide el ejercicio de
competencias de la administración tributaria en el caso de ser un órgano o ente
público nacional pero no en los casos de contratistas o concesionarios de
aquellos
Resulta poco
comprensible – a primera vista - que se piense que los municipios hacen más
gravosa la situación del apostador, toda vez que las retenciones para el pago
de premios se hacen en la fuente, es decir, no se liquida una planilla que el
beneficiario del premio deba ir a cancelar a una unidad receptora de fondos
municipales (bancos o el portal de la Entidad) y cumplir el deber formal de
pago oportuno del tributo para después recibirlo de manos del pagador.
¿Cuánto
representaría en gastos la creación e implementación de sistemas para que los
municipios puedan solventar sus gastos públicos, siendo quien debe brindar la
seguridad ciudadana mayormente – por ejemplo – de los centros de sellado de
formularios?
¿O acaso no le
corresponde a las entidades del sistema de protección municipal de niños y
adolescentes junto con el cuerpo de policía municipal y la administración
tributaria municipal atender las infracciones al ordenamiento cuando hubiere
presencia de niños y adolescentes en los centros de sellado queriendo apostar?
¿Se tiene idea
del despliegue que representa para un cuerpo de policía municipal mantener
vigilancia sobre los centros de sellado los días de jugada?
El estado actual
de la tecnología permite crear los programas necesarios para establecer un
sistema de retenciones para cada municipio por la jugada de cada sesión y su
correspondiente entrega de los recursos a los municipios por medio de la banca
con los comprobantes electrónicos.
En alguna
oportunidad se trató el tema de los timbres fiscales – que en valor individual
sería de gran volumen por la cantidad de trámites en cada estado – y el costo
que representa su elaboración en papel con las características propias; allí se
consideró el manejo electrónico con las remisiones por transferencia a los
órganos regionales.
La Ley de
Infogobierno (2013), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites (2014), el DLOAP (2014), y el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y
Documentos entre los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012); son textos que
pueden ser de ayuda.
Estos dan
lineamientos para la colaboración institucional en la realización de los fines
del Estado siendo el Municipio parte de él y – como dice la CRBV – la unidad
política primaria dentro de la organización nacional con gran cúmulo de competencias,
especialmente en servicios públicos que demandan importantes cantidades de
recursos para su atención y prestación.
No se trata de
tener que liquidar manualmente una planilla de liquidación por cada jugador y
ganador para ir a una unidad receptora de fondos (bancos, portal de la Entidad)
con miras a cumplir el deber formal tributario del pago oportuno del impuesto.
Se puede
entender en los casos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) porque – sin duda –
encarece el proceso por los porcentajes y volúmenes que maneja; tanto es que se
ha tratado el punto y de ello da cuenta el trabajo publicado por la profesora
Adriana Vigilanza en la obra “El IVA en la Actividad Hípica en Venezuela” del
libro “Temas sobre Gerencia Tributaria en Venezuela (Homenaje al Dr. Armando
Chumaceiro)”, Los Ángeles Editores, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela,
2010.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere dar
lectura a otras publicaciones de este autor denominadas “Los Poderes Públicos”,
“La Hacienda Pública Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Municipio
y Tributación”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”, “Municipio e
Impuesto sobre la Renta”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “Potestad
Tributaria vs. Potestad Reguladora”, “Organización Municipal”, “El Resguardo
Tributario”, “El Síndico Procurador Municipal como Fiscal de la Hacienda
Municipal”, “El Código Orgánico Tributario como norma supletoria en lo
municipal”, “ Las Tasas”, “Las Contribuciones Municipales”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La actuación
en juicio para el Municipio”, “La Sindicatura Municipal”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio e Impuesto al
Valor Agregado”, “Municipio y Armonización Tributaria”, “Impuesto a las Ganancias
Fortuitas y el Impuesto al Juego y Apuestas Lícitas, ¿Doble imposición?”, “Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio
y Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “Potestad Tributaria Sancionatoria
Municipal”, “Procedencia de Repetición de Tributos”, “Municipio e Inmunidad
Fiscal frente a entes públicos”, “Sistema Tributario Venezolano”; que se
encuentran en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el
país se construye desde sus municipios.