¿PUEDE EJERCER EL CONCEJO MUNICIPAL ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE UN
ENTE MUNICIPAL? I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Recientemente en una sesión de
clases surgió una polémica acerca del ejercicio de las competencias del Concejo
Municipal.
Específicamente ocurrió en los
siguientes puntos:
1.- Si el control sobre un ente
local es legal porque implica que la jerarquía no está en manos del Alcalde u
otro funcionario ejecutivo, ya que se diluye entre el Concejo Municipal y éste.
2.- Si al no ser aprobada la Memoria
Anual al Alcalde, puede ser destituido por el Concejo Municipal y quién tomaría
el cargo de aquél mientras se elige uno nuevo.
Para ello hay que realizar
algunas precisiones.
En cuanto al punto número uno,
por definición, el parlamento es competente para ejercer el control sobre la
Administración.
Veamos este par de ejemplos antes
de llegar al nivel municipal.
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) establece como competencias de la
Asamblea Nacional ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional.
Esto significa que puede realizar
investigaciones, interpelaciones, entre otras; debiendo los funcionarios o
particulares a quienes se les haga el llamado o requiera información prestar su
colaboración sin que puedan negarse, so pena de incurrir en responsabilidades
conforme las previsiones constitucionales y legales.
Otra forma es la de dar votos de
censura a funcionarios, pudiendo mencionar el caso del Vicepresidente Ejecutivo
o los Ministros.
En el mismo sentido ocurre en las
entidades federales (Estados: Miranda, Nueva Esparta, entre otros).
El Poder Legislativo se ejerce por
el Consejo Legislativo Estadal; los parlamentarios estadales se regirán por las
regulaciones de la CRBV contempla para los diputados nacionales en cuanto les sea aplicable, aunque siguiendo
el esquema federal, los Estados aprueban su legislación aplicable en su
territorio - sin que ello signifique el no cumplir y hacer cumplir las normas
nacionales por aquello de su autonomía – pero tampoco se trata de una relación
jerárquica.
Por último, el nivel municipal,
posee un Poder Legislativo denominado Concejo Municipal.
Se encuentra estructurado como un
cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto
que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo,
consulta, entre otros elementos.
Los agentes públicos que hacen posible
al Concejo Municipal se denominan Concejales, quienes son funcionarios de
elección popular, por lo que entran en las categorías de procesos comiciales
establecidos por la legislación nacional, rigiéndose por el Poder
Electoral como indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999).
Tiene a su cargo también ejercer
el control político sobre los órganos ejecutivos locales, pudiendo hacer
investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones,
entre otros; tanto a funcionarios y empleados municipales como a particulares,
quienes deberán prestar su colaboración.
Establecidas las nociones
constitucionales sobre las ramas del Poder Público pertinentes se puede
descender al planteamiento de estas líneas.
Suelen emplearse los vocablos
entes y órganos de forma semejante para
referirse a las formas organizativas públicas.
En el campo legislativo se han establecido
las distinciones aplicables a cada caso.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (DLOAP, 2014) define a los órganos y entes, como también las demás
normas para cada uno.
Conceptúa a los órganos
como estructura administrativa central (ministerios, gobernaciones, alcaldías, concejos
municipales, por ejemplo).
Los entes – siguiendo al
DLOAP - son las organizaciones administrativas descentralizadas funcionalmente
con personalidad jurídica propia de la que poseen la República, estados y
municipios, sujetas al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por
sus órganos rectores o de adscripción; mientras que, las misiones son
programas destinados para la satisfacción de necesidades fundamentales y
urgentes de la población.
Cabe destacar que existen órganos
y entes en todos los ámbitos del Poder Público. Lo realmente importante es que
la LOAP contribuye con el municipio en cuanto a las formas de gestión (órganos
y entes) para que las regulaciones sean uniformes, con miras al ejercicio de
control por las autoridades y ciudadanos.
Este texto normativo no debe
verse en forma aislada ya que interactúa con leyes provenientes del nivel
nacional como la
·
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), cuyo
objeto es desarrollar los postulados constitucionales de este componente de los
poderes públicos, en cuanto a su organización, administración, gobierno y
control.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015).
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981).
- Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015).
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010).
- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), entre otros, por cuanto es diverso el elenco de gestiones y autoridades ante los que deben efectuarse trámites diariamente.
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
Se sugiere la lector dar un
vistazo a otros artículos de este autor denominados “Los Poderes Públicos”,
“Las Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Municipio y
Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Medios de Gestión municipal”, “ La Función Legislativa del
Municipio”, “La Organización Municipal”, “Municipio y otras entidades locales”,
“El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Consejo de Estado”, “Municipio y Descentralización”, “Municipio y Leyes de Base”,
“Las Competencias Concurrentes”, “Municipio y Delegación de Competencias”,
“Municipio y Desconcentración Administrativa”, “Municipio y Jurisdicción
Contencioso Administrativa”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento
jurídico venezolano”, “Municipio y Responsabilidad Patrimonial”, ¿Pueden los
Municipios crear Servicios Desconcentrados?”, “Municipio y Control Interno”, “La
Contraloría Municipal”, entre otros, que
se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.