¿ESTÁN FACULTADOS
LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA COBRAR TRIBUTOS?
Por: Abogado
Eduardo Lara Salazar
Durante una sesión de clases
surgió una discusión acerca de las competencias en materia tributaria para los
cuerpos de bomberos.
Como en todo debate, hubo una
corriente de opinión que expresó la imposibilidad de exigir cobro por la
naturaleza del servicio, ya que se crearon para atender emergencias.
Por su parte, la que adversa a
aquélla señala que no necesariamente se ocupan de emergencias como los
incendios o ayudar a una persona con un ataque cardíaco en la vía pública, por
ejemplo.
Efectivamente, los cuerpos de
bomberos tienen dentro de sus competencias la atención de emergencias, estando
adscritos al área de seguridad ciudadana, como también lo están los cuerpos de
policía y la llamada protección civil.
Con la vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a
los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de
policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en
acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la
naturaleza o por la actividad humana.
En tal sentido, se ordenó la
organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter
civil.
El Legislador Nacional –
desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de
Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la
cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como
regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan
de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año
2001.
El servicio de bomberos es un
servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las
emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los
bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.
Se concibe como una competencia
concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por
el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad
ciudadana.
Los Cuerpos de Bomberos tienen un
ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren
autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad
se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento
calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no
sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico
sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente.
Como lo tributario está bañado
del Principio de Legalidad Tributaria, significa que solamente a través de un
texto legal se pueden crear, modificar o suprimir tributos en todos los niveles
del Poder Público.
Para el caso de los tributos
municipales se hacen mediante Ordenanzas.
Reciben el nombre de Ordenanzas
las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las
define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como “…los
actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos
específicos de interés local…”
Desde una perspectiva municipal,
la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo
referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal,
servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre
otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un
evento calamitoso.
Atendiendo a la realidad de cada
municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar
altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida
de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda;
solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar
en considerarlo.
Es menester señalar que los
Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo
basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago
de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades
económicas, espectáculos públicos, entre otros.
En idéntico sentido, la Ley ha
previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos
jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios
Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,
“Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio
naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios
de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y
Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos
Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área
Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El
Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto
Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El
Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo
de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”,
“El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios
Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”,
“Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La
Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP
del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.