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viernes, 9 de agosto de 2019

¿Están facultados los Cuerpos de Bomberos para cobrar tributos?


¿ESTÁN FACULTADOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA COBRAR TRIBUTOS?

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Durante una sesión de clases surgió una discusión acerca de las competencias en materia tributaria para los cuerpos de bomberos.

Como en todo debate, hubo una corriente de opinión que expresó la imposibilidad de exigir cobro por la naturaleza del servicio, ya que se crearon para atender emergencias.

Por su parte, la que adversa a aquélla señala que no necesariamente se ocupan de emergencias como los incendios o ayudar a una persona con un ataque cardíaco en la vía pública, por ejemplo.

Efectivamente, los cuerpos de bomberos tienen dentro de sus competencias la atención de emergencias, estando adscritos al área de seguridad ciudadana, como también lo están los cuerpos de policía y la llamada protección civil.

Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

En tal sentido, se ordenó la organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil.

El Legislador Nacional – desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos tienen un ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente. 

Como lo tributario está bañado del Principio de Legalidad Tributaria, significa que solamente a través de un texto legal se pueden crear, modificar o suprimir tributos en todos los niveles del Poder Público.

Para el caso de los tributos municipales se hacen mediante Ordenanzas.

Reciben el nombre de Ordenanzas las leyes locales emanadas de los Concejos Municipales; las define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como “…los actos que sanciona el Concejo Municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local…”

Desde una perspectiva municipal, la actividad bomberil, por ser eminentemente preventiva, se vincula con lo referente al Catastro, ingeniería municipal, ordenación, policía municipal, servicio de aseo urbano y domiciliario, la tributación, el presupuesto, entre otros; son elementos que juegan un papel preponderante a la hora de atender un evento calamitoso. 

Atendiendo a la realidad de cada municipio es comprensible que la inversión en esta área pueda resultar altamente onerosa, pero mayor es el caro precio que se paga frente a la pérdida de vidas y bienes orientados hacia la producción. Esto no es un tema de moda; solamente con la alteración del clima ya es un elemento suficiente para pensar en considerarlo.

Es menester señalar que los Cuerpos de Bomberos como tienen a su cargo el examen de situaciones de riesgo basado en normas técnicas, ello – cuando no sean emergencias – origina el pago de tasas, como ocurre en los casos de expedición de licencias de actividades económicas, espectáculos públicos, entre otros.

En idéntico sentido, la Ley ha previsto sanciones de multa sin perjuicio de lo previsto por otros instrumentos jurídicos, como el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (2005), entre otros.  

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.