¿PUEDE EL
MUNICIPIO DICTAR NORMAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE? I
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Puede llamar la atención al
lector el título de estas líneas, lo que fue objeto de discusión durante una
sesión de clases, por cuanto uno de los estudiantes dijo que recibió una multa de manos
de un efectivo de la policía municipal por cometer – supuestamente -una
infracción en un área urbana.
Ante el planteamiento surgió un
debate puesto que (i) se argumentó sobre las funciones policiales en materia de tránsito y circulación corresponden
únicamente a los cuerpos como la Guardia Nacional (GN) o Policía Nacional y,
por ende, los municipios no poseen competencias.
Otro (ii), por su parte,
argumentó que existen policías municipales que se ocupan de la materia de
transporte y tránsito terrestre.
Al respecto, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) estatuye las materias donde
los poderes locales llevan a cabo su gestión, además de encargar al legislador
desarrollar los postulados de aquélla.
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010) cuyo objeto es cumplir con la tarea dejada por el
Constituyente para profundizar y hacer letra viva los principios
constitucionales sobre el gobierno, administración, control para el ámbito
local.
Cuando estudia los distintos
tipos de competencias, las clasifica en: propias, delegadas, concurrentes,
descentralizadas
En cuanto a la de transporte y
tránsito terrestre los municipios poseen competencias, quedando incluidas
dentro de lo que se conoce como competencias concurrentes; ello no solamente
por así expresarlo este texto normativo, sino también la Ley de Transporte
Terrestre (2008) establece que es competencia de los municipios:
·
Dictar normas sobre la prestación del servicio
de transporte terrestre público urbano
- El Establecimiento de Zonas Terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local.
- Establecer las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado.
- La ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas.
- Las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
- Los servicios conexos.
- Emitir y determinar el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional.
- El control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.
- El Establecimiento de Zonas Terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbano de pasajeros con origen y destino de los límites de la entidad local.
- Establecer las condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público o privado.
- La ingeniería de tránsito para la ordenación de vehículos y personas.
- Las autorizaciones o permisos de vehículos a tracción de sangre; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana;
- Los servicios conexos.
- Emitir y determinar el destino de las multas y sanciones impuestas de conformidad con lo previsto por la legislación nacional.
- El control y fiscalización de tránsito y las demás que por su naturaleza le sean atribuidas.
Significa que el nivel local
comparte roles en la materia con los otros, como el caso del nacional, por
ejemplo, así como también se puede encontrar en la cultura, el deporte, la
salud, el servicio de policía y tantos otros que dan cuenta de ello.
Ahora bien, resulta oportuno
recordar que no se trata de subordinación o jerarquía entre unos y otros, sino
de coordinación, dado que el legislador es sumamente cuidadoso para evitar
intromisiones indebidas en las competencias, lo cual sería una dispersión de
esfuerzos y recursos.
Como herramienta pedagógica se
puede decir que las competencias - en materia de tránsito y transporte
terrestre - se dividen en dos grandes áreas.
La primera, se relaciona con la
ordenación e ingeniería del tránsito y su aplicación la ven los ciudadanos
cuando – por ejemplo – se cambia el sentido de vías (flechado), se instalan
semáforos o el permiso para obras en calles y avenidas.
La segunda, referida a la
seguridad vial, lo que se vincula con los cuerpos de policía municipal
habilitados para la prestación de este servicio.
De conformidad con la Ley
Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009), las
policías municipales están concebidas como órganos o entes que llevan a cabo
labores fundamentalmente preventivas y de control del delito.
Es por ello que se crea el
servicio de vigilancia y transporte terrestre con rango de dirección, la cual
tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial,
con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes por las
vías.
Generalmente se encontrará el uso
de las siglas DVTT en los uniformes de los efectivos para diferenciarlos de los
adscritos a otros servicios policiales, así como también el uso de chalecos con
color distinto al resto de los oficiales.
Ahora bien, ¿cómo hacen los
municipios para lograr la coordinación necesaria entre ambas áreas?
La respuesta para esta interrogante se resume en que los municipios aprueban ordenanzas o decretos que las regulan. La idea es difundir la importancia de textos normativos de esta naturaleza para la vida cotidiana.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de
Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función
Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función
Legislativa en el Municipio”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario
Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “Instrumentos
Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y
Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Municipio, Tránsito
y Transporte terrestre”, “La Ordenanza sobre motorizados”, “La Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para
tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.