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domingo, 14 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos I

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la naturaleza o por la actividad humana.

En tal sentido, se ordenó la organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter civil.

El Legislador Nacional – desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor del año 2001.

El servicio de bomberos es un servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o paralización.

Se concibe como una competencia concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad ciudadana. 

Los Cuerpos de Bomberos  deben funcionar –por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.

El Sistema Integrado de Bomberos realiza las coordinaciones con el Ministerio para la ejecución de las políticas públicas en esta materia. Asimismo, en la Ley del Estatuto de la Función Bomberil se regula todo lo concerniente al ingreso, ascenso, retiro y demás aspectos vinculados con el desempeño. 

Es de hacer notar que la Ley no elimina expresamente la posibilidad para el manejo de cuerpos de bomberos por parte del nivel nacional, estadal, Distrito Capital, territorios insulares, dependencias federales ni municipios.

Los Cuerpos de Bomberos tienen un ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente. 

A nivel ministerial – en la actualidad - se dispone de un viceministerio para la gestión de los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana, en donde se incluye a los bomberos como sector de su atención; también una Dirección Nacional de Bomberos, que actúa como dependencia técnica, administrativa y operativa, a la cual corresponde la concepción de las políticas públicas dirigidas a las instituciones bomberiles en el cumplimiento de su misión.

El Fondo Nacional de  Nacional de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil (FONBE) es un servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, con patrimonio separado, dependiente del Órgano Rector, con capacidad de gestión administrativa, operativa, presupuestaria y financiera; se rige por las disposiciones contenidas en la Ley y su reglamento especial.

Tiene por objeto el financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto al desarrollo de líneas de investigación y capacitación del talento humano, dirigidas a la actualización del conocimiento en la profesión de los bomberos; dotación, mantenimiento y recuperación de vehículos, equipos especializados y herramientas para la atención de emergencias; adquisición de equipos de protección; construcción, modificación y restauración de instalaciones o estaciones; apoyar a los programas deportivos, culturales, de intercambio técnico-científico y de acercamiento con organizaciones bomberiles internacionales, dirigidos a fortalecer la interacción del talento humano a nivel nacional e internacional; asistencia para los efectivos y, por ende, de apoyo a las familias de los  que resulten gravemente lesionados o fallecidos durante la atención de una emergencia.

A través de la Dirección Nacional se forma el llamado Consejo Nacional de Primeros Comandantes de Bomberos, como instancia asesora y consultiva, el cual convoca y preside.

El Centro Nacional de Entrenamiento, Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional de Bomberos imparte actualizaciones en el área de planificación, presupuesto, talento humano, legislación, gestión de riesgos, entre otros, para el mejoramiento y capacitación.

Como instituto a nivel de educación superior se dispuso la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) donde acude el personal de bomberos.

Señala la Ley que los entes u órganos o entes que posean  adscritos cuerpos de bomberos, deben garantizar la sustentabilidad, eficiencia,  eficacia y efectividad del servicio de bomberos; donde no se encuentren y reciban directamente el servicio desde una estación fuera de su ámbito territorial, deben apoyarlos para poder dar continuidad con la prestación efectiva del servicio a sus comunidades.

En ningún caso se podrán crear unidades administrativas u operativas, ni implementar la operatividad de vehículos de emergencias u otros que sean de la competencia exclusiva y excluyente del Servicio de Bombero.

Como toda organización presenta sus escalafones y jerarquías; el texto normativo establece que son:

1.- El ministro del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana o a quien por delegación éste designe.

2.  El viceministro con competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos.

Los mencionados en los numerales 1, 2, 8  y 10 son autoridades nacionales mientras que, los restantes, lo ejercerán en el ámbito de sus competencias territoriales, quedando entendido que el último lo hará donde existan núcleos de la casa de estudios.

3.- El gobernador de estado.

4.- El Jefe de Gobierno del Distrito Capital.

5.- El Jefe de Gobierno de los territorios insulares.

6.- La Autoridad Única en los territorios federales e insulares o dependencias federales.

7.- El Alcalde del Municipio.

8.- El Director General Nacional de Bomberos.

9.- El Primer Comandante de la Institución Bomberil.

10.- El Rector de la universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos  Universitarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.