MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Con la vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) se incluyó a
los bomberos como parte del sector de seguridad ciudadana, no como un cuerpo de
policía de orden público, sino que interactúa con estos a la hora de entrar en
acción para atender emergencias o calamidades públicas, producto de la
naturaleza o por la actividad humana.
En tal sentido, se ordenó la
organización del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter
civil.
El Legislador Nacional –
desarrollando la norma constitucional - aprobó la Ley del Servicio y Cuerpos de
Bomberos (2015) incluyendo la competencia de Emergencias de Carácter Civil, la
cual tiene por objeto la creación del Sistema Integrado de Bomberos, así como
regular el funcionamiento del servicio de bomberos y los cuerpos que los
agrupan de acuerdo con su especialidad. Este instrumento derogó a su antecesor
del año 2001.
El servicio de bomberos es un
servicio público, de carácter permanente, atención inmediata y primaria de las
emergencias, eficaz, eficiente, dirigido a la protección de la vida y los
bienes de los ciudadanos, indelegable, no susceptible de interrupción o
paralización.
Se concibe como una competencia
concurrente con respecto al Municipio, puesto que su rectoría es ejercida por
el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en seguridad
ciudadana.
Los Cuerpos de Bomberos deben
funcionar –por disposición legal - como servicios desconcentrados, pudiendo
estar adscritos al ámbito nacional, estadal o municipal, los cuales
implementarán las políticas públicas fijadas por aquél.
El Sistema Integrado de Bomberos
realiza las coordinaciones con el Ministerio para la ejecución de las políticas
públicas en esta materia. Asimismo, en la Ley del Estatuto de la Función
Bomberil se regula todo lo concerniente al ingreso, ascenso, retiro y demás
aspectos vinculados con el desempeño.
Es de hacer notar que la Ley no
elimina expresamente la posibilidad para el manejo de cuerpos de bomberos por
parte del nivel nacional, estadal, Distrito Capital, territorios insulares,
dependencias federales ni municipios.
Los Cuerpos de Bomberos tienen un
ámbito territorial donde ejercen sus competencias, por lo que requieren
autorización para actuar fuera de éste; basados en el principio de solidaridad
se apoyan unos con otros por lo que no es extraño que, ante un evento
calamitoso, acudan al llamado de auxilio cumpliendo el requisito, puesto que no
sería lógico dejar sin protección a la comunidad a la que sirven. En idéntico
sentido ocurre cuando lo hacen internacionalmente.
A nivel ministerial – en la
actualidad - se dispone de un viceministerio para la gestión de los asuntos
relacionados con la seguridad ciudadana, en donde se incluye a los bomberos
como sector de su atención; también una Dirección Nacional de Bomberos, que
actúa como dependencia técnica, administrativa y operativa, a la cual
corresponde la concepción de las políticas públicas dirigidas a las
instituciones bomberiles en el cumplimiento de su misión.
El Fondo Nacional de Nacional de Bomberos y Administración
de Emergencias de Carácter Civil (FONBE) es un servicio desconcentrado
especializado, sin personalidad jurídica, con patrimonio separado, dependiente
del Órgano Rector, con capacidad de gestión administrativa, operativa,
presupuestaria y financiera; se rige por las disposiciones contenidas en la Ley
y su reglamento especial.
Tiene por objeto el
financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos para el
fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto al desarrollo de líneas
de investigación y capacitación del talento humano, dirigidas a la actualización
del conocimiento en la profesión de los bomberos; dotación, mantenimiento y
recuperación de vehículos, equipos especializados y herramientas para la
atención de emergencias; adquisición de equipos de protección; construcción,
modificación y restauración de instalaciones o estaciones; apoyar a los
programas deportivos, culturales, de intercambio técnico-científico y de
acercamiento con organizaciones bomberiles internacionales, dirigidos a
fortalecer la interacción del talento humano a nivel nacional e internacional;
asistencia para los efectivos y, por ende, de apoyo a las familias de los que resulten gravemente lesionados o
fallecidos durante la atención de una emergencia.
A través de la Dirección Nacional
se forma el llamado Consejo Nacional de Primeros Comandantes de Bomberos, como
instancia asesora y consultiva, el cual convoca y preside.
El Centro Nacional de
Entrenamiento, Capacitación y Mejoramiento Técnico Profesional de Bomberos
imparte actualizaciones en el área de planificación, presupuesto, talento
humano, legislación, gestión de riesgos, entre otros, para el mejoramiento y
capacitación.
Como instituto a nivel de educación
superior se dispuso la creación de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
(UNES) donde acude el personal de bomberos.
Señala la Ley que los entes u
órganos o entes que posean adscritos
cuerpos de bomberos, deben garantizar la sustentabilidad, eficiencia, eficacia y efectividad del servicio de bomberos;
donde no se encuentren y reciban directamente el servicio desde una estación
fuera de su ámbito territorial, deben apoyarlos para poder dar continuidad con
la prestación efectiva del servicio a sus comunidades.
En ningún caso se podrán crear
unidades administrativas u operativas, ni implementar la operatividad de
vehículos de emergencias u otros que sean de la competencia exclusiva y
excluyente del Servicio de Bombero.
Como toda organización presenta
sus escalafones y jerarquías; el texto normativo establece que son:
1.- El ministro del
poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana o a quien por
delegación éste designe.
2. El viceministro con
competencia en materia del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos.
Los mencionados en los numerales
1, 2, 8 y 10 son autoridades nacionales
mientras que, los restantes, lo ejercerán en el ámbito de sus competencias
territoriales, quedando entendido que el último lo hará donde existan núcleos
de la casa de estudios.
3.- El gobernador de estado.
4.- El Jefe de Gobierno del
Distrito Capital.
5.- El Jefe de Gobierno de
los territorios insulares.
6.- La Autoridad Única en
los territorios federales e insulares o dependencias federales.
7.- El Alcalde del Municipio.
8.- El Director General Nacional
de Bomberos.
9.- El Primer Comandante de
la Institución Bomberil.
10.- El Rector de la
universidad pública o privada donde funcione un Cuerpo de Bomberos Universitarios.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios
Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,
“Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio
naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios
de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y
Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”,
“Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El
Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales “El Distrito
Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El
Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto
sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre
otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.