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domingo, 21 de agosto de 2016

Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpos de Bomberos II

MUNICIPIO Y LEY DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Los Cuerpos de Bomberos han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

De igual manera se encuentran especializados; al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.  

La Ley del Servicio y Cuerpos de Bomberos (2015) ha previsto una estructura común a los distintos Cuerpos de Bomberos:

1.- Nivel Directivo, lo cual integran la Comandancia General y el Estado Mayor.
2.- Nivel Operativo, compuesto por Operaciones, Emergencias Pre-hospitalarias, Prevención e Investigación  de Incendios y otros siniestros, Planificación para casos de emergencias y desastres.
3.- Nivel de Funcionamiento, conformado por Administración, Recursos Humanos, Educación, Mantenimiento.
4.- Nivel de Soporte Técnico y Asesoría. 

Como una herramienta gerencial para la captación de talentos y formación de nuevos recursos los Cuerpos de Bomberos podrán contar con una Brigada Infantil y Juvenil, lo cual está concebido para que los jóvenes adquieran valores y principios éticos de ayuda, solidaridad, desarrollo de una cultura de prevención de riesgos e incendios, autoprotección en casos de emergencia, sustentabilidad de las bandas marciales como elemento de tradición en los Cuerpos de Bomberos.

Ocurre que se crean Brigadas de Atención de Emergencias en centros de trabajo a cargo de los laborantes; si bien no lo prohíbe expresamente la Ley, deberán estar inscritas ante la institución del lugar donde operan.

Por otra parte, las jerarquías o rangos dentro del servicio bomberil se denominan así:

1.- Bombero.
2.- Distinguido.
3.- Cabo Segundo.
4.- Cabo Primero.
5.- Sargento Segundo.
6.- Sargento Primero.
7.- Sargento Mayor.
8.- Teniente.
9.- Primer Teniente.
10.- Capitán.
11.- Mayor.
12.- Teniente Coronel.
13.- Coronel.
14.- General.
15.- Primer General.

Además de las especializaciones se dividen en Bomberos Profesionales o de Carrera, definido por la Ley como el funcionario público que presta sus servicios con carácter remunerado en un Cuerpo de Bomberos, que ostenta la graduación como tal tras la aprobación de la formación académica correspondiente por las instituciones a que se refiere el texto legal.

Los Asimilados, son aquellos que con título profesional universitario como licenciatura o su equivalente (ingeniería, medicina, entre otros), que aprobaron la formación como bomberos y prestan servicio público remunerado en un Cuerpo de Bomberos.

Mientras que, los Voluntarios, son personas que eventualmente y por decisión libre, altruista prestan servicios sin recibir remuneración. Requieren aprobar la formación como bomberos para su desempeño y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

Por último, los Universitarios, son personas que, dentro de la comunidad universitaria, por decisión libre y altruista prestan servicios en ese ámbito, al igual  que poseen la formación que los acredita como bomberos. No son remunerados y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del Cuerpo. 

No podrán encontrarse simultáneamente en dos categorías, debiendo renunciar a alguna y adecuarse para poder continuar dentro de la carrera; por ejemplo, no se puede ser profesional y asimilado a la vez.

Como todo servidor público tienen derecho a la seguridad social, al igual que a la jubilación – en el caso de los profesionales y asimilados porque los voluntarios y universitarios no perciben remuneración – tras cumplirse los años de servicio y edad.

Sin embargo, la Ley establece una excepción al principio general de condiciones y medo ambiente del trabajo, como es el de excluirlos de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005). No significa que no deban regirse por normativa alguna en esta materia, sino que se cuenta con una especial en razón de su ocupación.

Para el personal administrativo, contratado y obrero se aplican las regulaciones previstas por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT, 2012), lo cual también se encuentra previsto por la Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).

Ante la pregunta de quién puede crear un Cuerpo de Bomberos, ya se ha establecido que los distintos niveles territoriales (municipio, por ejemplo) están en la posibilidad para hacerlo, debiendo contar con la aprobación de los estudios técnicos realizados por el llamado Órgano Rector, entre los cuales se encuentra lo referido con instalaciones, vehículos, dotación de uniformes y equipos de los efectivos, presupuesto, entre otros.

La otra cuestión es si no hay creado algún Cuerpo de Bomberos, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su actuación en alguna comunidad?

Sobre esto la Ley establece que el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una comunidad sin protección bomberil.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”, “Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”, “Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios Desconcentrados Municipales  “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia  de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.   

En otra oportunidad se tocarán  tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.