MUNICIPIO Y LEY DEL SERVICIO Y CUERPOS DE BOMBEROS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Los Cuerpos de Bomberos han sido
concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia
política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta
en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo
el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada
con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de
amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.
De igual manera se encuentran especializados;
al respecto, además del carácter territorial y urbano, se clasifican en
forestales, marinos, aeronáuticos, universitarios.
La Ley del Servicio y Cuerpos de
Bomberos (2015) ha previsto una estructura común a los distintos Cuerpos de
Bomberos:
1.- Nivel Directivo, lo cual
integran la Comandancia General y el Estado Mayor.
2.- Nivel Operativo, compuesto
por Operaciones, Emergencias Pre-hospitalarias, Prevención e Investigación de Incendios y otros siniestros,
Planificación para casos de emergencias y desastres.
3.- Nivel de Funcionamiento,
conformado por Administración, Recursos Humanos, Educación, Mantenimiento.
4.- Nivel de Soporte Técnico y
Asesoría.
Como una herramienta gerencial
para la captación de talentos y formación de nuevos recursos los Cuerpos de
Bomberos podrán contar con una Brigada Infantil y Juvenil, lo cual está
concebido para que los jóvenes adquieran valores y principios éticos de ayuda,
solidaridad, desarrollo de una cultura de prevención de riesgos e incendios,
autoprotección en casos de emergencia, sustentabilidad de las bandas marciales
como elemento de tradición en los Cuerpos de Bomberos.
Ocurre que se crean Brigadas de
Atención de Emergencias en centros de trabajo a cargo de los laborantes; si
bien no lo prohíbe expresamente la Ley, deberán estar inscritas ante la
institución del lugar donde operan.
Por otra parte, las jerarquías o
rangos dentro del servicio bomberil se denominan así:
1.- Bombero.
2.- Distinguido.
3.- Cabo Segundo.
4.- Cabo Primero.
5.- Sargento Segundo.
6.- Sargento Primero.
7.- Sargento Mayor.
8.- Teniente.
9.- Primer Teniente.
10.- Capitán.
11.- Mayor.
12.- Teniente Coronel.
13.- Coronel.
14.- General.
15.- Primer General.
Además de las especializaciones
se dividen en Bomberos Profesionales o de Carrera, definido por la Ley como el
funcionario público que presta sus servicios con carácter remunerado en un
Cuerpo de Bomberos, que ostenta la graduación como tal tras la aprobación de la
formación académica correspondiente por las instituciones a que se refiere el
texto legal.
Los Asimilados, son aquellos que
con título profesional universitario como licenciatura o su equivalente
(ingeniería, medicina, entre otros), que aprobaron la formación como bomberos y
prestan servicio público remunerado en un Cuerpo de Bomberos.
Mientras que, los Voluntarios,
son personas que eventualmente y por decisión libre, altruista prestan
servicios sin recibir remuneración. Requieren aprobar la formación como bomberos
para su desempeño y se encuentran excluidos de los sistemas de empleo del
Cuerpo.
Por último, los Universitarios,
son personas que, dentro de la comunidad universitaria, por decisión libre y altruista
prestan servicios en ese ámbito, al igual que poseen la formación que los acredita como
bomberos. No son remunerados y se encuentran excluidos de los sistemas de
empleo del Cuerpo.
No podrán encontrarse
simultáneamente en dos categorías, debiendo renunciar a alguna y adecuarse para
poder continuar dentro de la carrera; por ejemplo, no se puede ser profesional
y asimilado a la vez.
Como todo servidor público tienen
derecho a la seguridad social, al igual que a la jubilación – en el caso de los
profesionales y asimilados porque los voluntarios y universitarios no perciben
remuneración – tras cumplirse los años de servicio y edad.
Sin embargo, la Ley establece una
excepción al principio general de condiciones y medo ambiente del trabajo, como
es el de excluirlos de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT, 2005). No significa que no
deban regirse por normativa alguna en esta materia, sino que se cuenta con una
especial en razón de su ocupación.
Para el personal administrativo,
contratado y obrero se aplican las regulaciones previstas por la Ley Orgánica
del Trabajo (LOT, 2012), lo cual también se encuentra previsto por la Ley del
Estatuto de la Función Pública (2002).
Ante la pregunta de quién puede
crear un Cuerpo de Bomberos, ya se ha establecido que los distintos niveles
territoriales (municipio, por ejemplo) están en la posibilidad para hacerlo,
debiendo contar con la aprobación de los estudios técnicos realizados por el
llamado Órgano Rector, entre los cuales se encuentra lo referido con instalaciones,
vehículos, dotación de uniformes y equipos de los efectivos, presupuesto, entre
otros.
La otra cuestión es si no hay
creado algún Cuerpo de Bomberos, ¿cómo se procedería en caso de requerirse su
actuación en alguna comunidad?
Sobre esto la Ley establece que
el Ejecutivo Nacional podrá dictar la habilitación al situado más cercano, pudiendo
incluirse el territorio donde no existiere, ya que no es cónsono dejar a una
comunidad sin protección bomberil.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y Servicios
Públicos”, “De las competencias municipales”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de la Administración Pública”,
“Municipio y servicio de agua potable”,” Municipio y Gestión de Riesgos Socio
naturales y Tecnológicos” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Los Servicios
de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “Municipio y
Ley de Calidad del Agua y el Aire”, “La Ordenanza de Gestión de Aguas”,
“Aspectos Legales del Riesgo, la Higiene y Seguridad Laboral en Venezuela”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “El
Presupuesto Participativo”, “El Situado Municipal”, “Los Servicios
Desconcentrados Municipales “El Distrito
Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Las Dependencias Federales”, “El
Territorio Insular Miranda”, “El Catastro Municipal”, “Las Tasas”, “El Consejo
Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto
sobre Espectáculos Públicos”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El
Mobiliario Urbano”, “Los Espacios Públicos”, “La Fiscalización en materia de Urbanismo Local”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Cogestión y Autogestión”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, entre
otros, los cuales aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.
En otra oportunidad se
tocarán tópicos relacionados con el
tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.