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domingo, 6 de julio de 2014

Municipio y Ley Orgánica de Precios Justos (2014)

MUNICIPIO Y LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Con ocasión de la derogatoria de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010) y la Ley de Costos y Precios Justos (2011), en la que se ordena la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia de Costos y Precios Justos, se hace necesario actualizar los contenidos publicados por quien suscribe.

Efectivamente, en el año 2014 se aprueba la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), cuyo objeto es asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de los precios de los bienes y servicios, mediante el análisis de costos, fijación del margen de ganancia y la fiscalización de la actividad comercial.

Para ello se declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar lo referente a la gestión, tanto de particulares como del sector público, en cuanto a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Su ámbito de aplicación es en el todo el territorio nacional.

Los destinatarios del texto normativo son el ámbito público como privado. No hay que olvidar el hecho que el gobierno nacional, bajo todas sus formas, ha intervenido activamente en el fenómeno económico, tanto que se han realizado procedimientos donde el sector oficial nacionalizó o estatizó empresas de alimentos, industrias, entre otros. De igual manera, con lo referente a lo micro financiero y comunal, previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), ha venido procurando un papel más activo dentro del movimiento de lo financiero, desde una perspectiva del derecho privado.

Por su parte, el municipio tiene asignadas competencias en materia de alimentos, mercados, mataderos, entre otros, por lo que resulta de interés conocer la ley en referencia. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2009) le asigna competencia al nivel local en materia de abastecimiento y mercados, también sobre mataderos. Esto debe interpretarse como una competencia concurrente.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se produjeron modificaciones, tanto al sistema de reparto como en la legislación que los regula. De allí que se han conocido institutos de rango nacional que se ocupan o se han ocupado de la materia, tal es el caso de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Alimentación, Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Ministerio del Poder Popular para las Industrias,  Corporación Venezolana Agraria, Instituto Nacional de Tierras, entre otros.

Esto por mencionar algunos.

Para la ejecución de las materias a que se contrae la LOPJ se crea un órgano desconcentrado denominado Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE); entre sus competencias se encuentran ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.

Uno de los aspectos donde interviene la SUNDEE es el de la fijación de los cánones de arrendamiento de locales comerciales, atribuida por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (2014), en la que se modifica la competencia que poseían los municipios para hacer la fijación rental basada en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos (1999).

Basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos así como a entes apuntalar a la Superintendencia en sus competencias.

El municipio debe prestar atención a este respecto.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Establecimiento Permanente”, “La Contraloría Social”, “Municipio y Tributación”, “potestad regulatoria vs Potestad Tributaria”, “Precio o Tasa para el pago del servicio de aseo urbano y domiciliario”,    entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

martes, 17 de enero de 2012

Municipio y Ley de Costos y Precios Justos


MUNICIPIO Y LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



Con ocasión de la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ, 2011) se da un giro en las relaciones de contenido económico, tanto para los integrantes del sector público como privado.

Este instrumento legal tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones.

Ello implica una creación de parámetros y estructuras administrativas para adecuarlas al marco de la LCPJ, para evitar que se solapen a las existentes  - por ejemplo -  como las previstas por la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley Orgánica sobre Consejos Comunales (2009), Ley para la Defensa  de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2008).

De hecho, la LCPJ  ha previsto un organismo para la ejecución de las políticas públicas sobre la materia que regula, el cual se denomina Superintendencia de Costos y Precios, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

Si bien el texto normativo es de corte nacional y aplicable a todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio; hace mención a las organizaciones comunitarias o grupos de consumidores para que aporten su conocimiento y experiencia en el campo del acceso a determinados bienes y servicios, lo que podría abrir la brecha para una eventual competencia concurrente, siguiendo la línea de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), en aquello de los asuntos de la vida local.  

         Partiendo de los modelos concebidos en instrumentos como el de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), resulta probable que se requiera el apoyo de los consejos comunales en las labores de la Superintendencia de Costos y Precios, dado que ésta podrá convocar a mesas de trabajo u otros mecanismos de participación al sector privado organizado, a los efectos de que expongan sus consideraciones en la definición de los caracteres de las categorías cuya planificación se previere. En idéntico sentido está la Ley Orgánica de la Contraloría Social (2009) o la Ley Orgánica del Poder Popular (2010)

          Igualmente, en actividades de verificación y otras que sirvan a los fines de fiscalizar e inspeccionar, la LCPJ permite a la Superintendencia encomendarles a las comunidades determinadas tareas otorgándoles valor probatorio en procedimientos administrativos y judiciales.

           Todo ello en virtud de una norma de la LCPJ que estatuye un deber para la comunidad organizada de apoyar coordinadamente a los órganos y entes que integran el Sistema Nacional de Costos y Precios, buscando el control social. 

Por otra parte, la LCPJ señala que puede ser requerido el cuerpo de policía municipal considerado por aquélla como un órgano auxiliar del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios

           Asimismo, basándose en el principio de cooperación institucional a que se contrae la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), le marca pauta a órganos como el Banco Central de Venezuela (BCV), Ministerio Público, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como a entes siendo el caso del Instituto para la Protección de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), apuntalar a la Superintendencia de Costos y Precios en sus competencias.

      Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación según su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”, “Municipio y servicio de policía”, “Municipio y Alimentación”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría Social”, “De los Medios de Participación”,   entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

        En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.