MUNICIPIO Y LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS SOCIO NATURALES Y TECNOLÓGICOS II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley de Gestión de Riesgos
Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), establece unos lineamientos
generales dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socio naturales
y tecnológicos en todo el territorio nacional, generar las capacidades para afrontar las
emergencias y desastres, fomentando la incorporación activa de las
instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.
En primer lugar, señala que la
Comisión Central de Planificación deberá garantizar que las instituciones
incorporen criterios de reducción de riesgos, como parte de la sustentabilidad
del desarrollo. También le impone
establecer las directrices para la formulación de planes especiales de
reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos
niveles de gestión.
A las autoridades en el área de Salud,
garantizar el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica
nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y
riesgos sanitarios y fitosanitarios.
Para el sector de Ciencia y
Tecnología promover la generación de conocimientos relativos a los niveles de
amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre
acceso a dicha información.
Sobre el Sistema Educativo
Nacional, incluir los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades
a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los
riesgos específicos de cada zona geográfica.
En el caso de Obras e Infraestructura,
deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la
preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.
Nótese que, en cada una de las
materias reseñadas, el ámbito local debe ejercer competencias por mandato
constitucional y legal; ello refuerza el carácter concurrente entre los distintos niveles del
Poder Público.
Igualmente, concibe organismos
para llevar a cabo las instancias de coordinación necesarias en caso de
producirse eventos dañosos, por intervención humana o de carácter natural.
En el nivel nacional crea el
Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socio naturales y
Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia, con miras
a establecer las directrices para la
reducción de riesgos socio naturales y tecnológicos en la formulación de los
planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, sectoriales
y especiales de desarrollo de la Nación.
Mientras que, en cada estado,
funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y
Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento
a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella
vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la
instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.
Por último, para los municipios,
ha previsto funcionará un Gabinete Municipal de Gestión Integral de Riesgos
Socio naturales y Tecnológicos, adscrito a su respectivo Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP), con el objeto de dar cumplimiento a las políticas
nacional y estadal en la materia y ejecutar las actividades a ella vinculada,
en su ámbito territorial. El Alcalde designará la instancia ejecutora de las
decisiones de dicho Gabinete.
Se sugiere dar una lectura a otros artículos dela autoría de quien
suscribe denominados “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Protección Civil”,
“Organización y gestión municipal”, “Medios de Gestión Municipal”,
“Competencias Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Participación”, “Los CLPP y su ley del año 2010”, “El Distrito Capital”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “Aspectos Legales del Riesgo”, “Medios de
Participación Ciudadana”, “Cogestión y Autogestión”, “El Consejo Federal de Gobierno”,
“El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Mobiliario Urbano”, “El
paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “El Presupuesto
participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “La
Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Urbanismo”, “Bienes
Municipales”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Contrataciones Públicas”,
“Municipio y Ley de Infogobierno”, “Municipio y Ordenación Territorial”,
“Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en
asentamientos urbanos”, entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
Por último, no olvide que el país se construye desde sus municipios.