JUSTICIA DE PAZ COMUNAL
Y LEGISLACIÓN DE ARRENDAMIENTOS IV
Por: Abogado Eduardo
Lara Salazar
Con ocasión de la publicación del Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.340 del (2014), resulta pertinente establecer
brevemente algunas nociones desde el inicio de la serie.
Al respecto, el Presidente de la República haciendo uso de la
Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango,
Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan del año 2013, lo que se
conoce popularmente como Ley Habilitante publicó aquél.
Sobre el tema de arrendamientos, se asigna competencia a la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la
Vicepresidencia Económica de Gobierno, la emisión de “… criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos
de locales comerciales…”
También se crea un Registro Único de Personas que Desarrollan
Actividades Económicas (RUPDAE), de carácter público y accesible a todos los
particulares, pudiéndose establecer subcategorías.
La SUNDDE – a su vez –
está integrada por dos Intendencias: la de Costos, Ganancias y Precios justos
y otra para la Protección de los Derechos
Socioeconómicos. Ante aquélla se realizará la fijación de los márgenes máximos
de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales. La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
(SUNDDE); estará a cargo de un Superintendente, cuyo nombramiento y remoción
compete al Presidente de la República.
Por otra parte, el órgano en cuestión es el encargado para el ejercicio de la “ … rectoría, supervisión y fiscalización en
materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de
márgenes de ganancias y precios…”
Se declaran de utilidad pública e interés social, todos los
bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización
de bienes y prestación de servicios.
Es pertinente ratificar lo indicado para los juzgadores que
no se les asignan competencias en esta materia, por lo que les está vedado
ejercerlas, debiendo atenerse con las previsiones de la Ley Orgánica de
Justicia de Paz Comunal, como se ha expresado en las anteriores entregas.
Con la aprobación del Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos se derogan la Ley de Costos y Precios Justos (2011)
y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
(2010), debiendo pasar el personal adscrito a los organismos ejecutores a la
SUNDDE.
Debe aclarar que esta normativa solamente es aplicable para inmuebles no residenciales, lo que ha sido tratado en las precedentes ediciones.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Justicia de
Paz Comunal”, “De la Organización Municipal”, “De las Competencias
Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “Los Consejos Comunales en su ley del
año 2009”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Violencia de
Género”, “Municipio, Justicia de Paz Comunal y Propiedad Horizontal”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio
y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y Arrendamientos Inmobiliarios Urbanos”,
“Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Registro Civil”; que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo
aquí tratado.
En otra oportunidad se tratarán otros aspectos relacionados
con el tema.