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domingo, 13 de agosto de 2017

La Contraloría Metropolitana II

LA CONTRALORÍA METROPOLITANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Determinado como ha sido que el Área Metropolitana de Caracas es una unidad política y territorial - de acuerdo con la Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) – con personalidad jurídica y autonomía, siguiendo para ello las normas constitucionales y legales, así como también posee la consideración como entidad local, quedaron pendientes de la entrega anterior algunos aspectos que se abordarán en la presente.

Cuando la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) señala las normas sobre la función de control del Municipio, expresa que están a cargo del Concejo Municipal y la Contraloría Municipal.

A ello se una también la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), dado que los contralores municipales son designados por el órgano legislativo.

En idéntico sentido corresponde con el Contralor Metropolitano; el Cabildo Metropolitano de Caracas tiene como competencia su designación siguiendo las normas que regulan la materia.

El Órgano Legislativo Metropolitano puede dictar en el ejercicio de sus competencias una Ordenanza de Contraloría en la que se regulen temas como la designación del Contralor, la organización interna, faltas temporales o absolutas, causales de destitución, participación ciudadana, régimen de personal, entre otros.

Cabe recordar que a nivel de contraloría hacen vida figuras jurídicas como el reparo, la responsabilidad administrativa y la imposición de multas, además de la polémica inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o la suspensión del ejercicio del cargo, entre otras.

También podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo respecto de las actividades, evaluar los planes, programas y proyectos; se incluyen estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros o de cualquier otra naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos.

De acuerdo con la LOPPM debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa en concordancia con las normas constitucionales sobre la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal.

Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional.

Si el Contralor incurriese en hechos que amerite promover su destitución, por ejemplo,  como la comisión de delitos previstas por el Código Penal (delito común), su responsabilidad se determinará por el Poder Judicial a través de sus instancias correspondientes.

Por su parte, la LOPPM ha previsto normas sobre la situación acotada dentro de su ámbito regulatorio; se procederá a la formación del procedimiento de investigación, lo que concluirá con un acto donde se dicte o no su destitución.

Ello se encuentra a cargo del Órgano Legislativo y requiere de una mayoría calificada para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá expresar por escrito su opinión.               

Se establecen en aquélla como causales de destitución del contralor municipal (metropolitano en el caso que nos ocupa) las siguientes:

1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio.

2.-  Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.

3.- La no presentación al Órgano Legislativo y a la Contraloría General de la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio (Área Metropolitana de Caracas)  y de su gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.

4.-  La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.

Resulta oportuno señalar que, dentro de la conformación del Cabildo Metropolitano de Caracas en su página de internet www.cabildometropolitano.org.ve, existe una Comisión de Contraloría cuyo objeto es legislar sobre las normas jurídicas metropolitanas, con especial énfasis en materia de control, vigilancia y fiscalización y la correcta utilización de los fondos y manejos públicos, orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y a satisfacer las necesidades de los ciudadanos del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, continúa mencionando la dirección electrónica, debe abrir canales de participación que optimicen una auténtica vía de comunicación y respuesta efectiva para fortalecer la democracia participativa y la gestión del gobierno metropolitano; construyendo un mejor control de gestión para procurar solucionar los problemas de los ciudadanos y presentar soluciones viables que garanticen una mejor calidad de vida y el logro de los fines propuestos.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”,  “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


  

 

domingo, 6 de agosto de 2017

La Contraloría Metropolitana I

LA CONTRALORÍA METROPOLITANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

El ordenamiento jurídico venezolano, desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), dispone que le gestión pública debe ser objeto de revisión de sus actuaciones desde la perspectiva del manejo de los bienes públicos como de los recursos financieros que la componen.

Eso es el objeto de la función de control.

A nivel legislativo la Asamblea Nacional o por vía de habilitación legislativa al Poder Ejecutivo ha aprobado diversos instrumentos tendentes al cumplimiento de los lineamientos constitucionales; ejemplos son la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal (2010), la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015), entre otros.

Las previsiones de estos textos de rango nacional se extienden al ámbito municipal.

Una de ellas es la que el Poder Municipal se encuentra comprendido dentro de las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; en idéntico sentido se pronuncia sobre el nivel metropolitano.

Es por ello que en la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas se crea la Contraloría Metropolitana.

Al respecto menciona que le corresponde el control, vigilancia y fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a estos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.

Ello significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades metropolitanas sean manejados en forma correcta; rescatan y representan la moral púbica.

A mayor abundamiento existen varios niveles de responsabilidad en cuanto al manejo de la cosa público: civil, penal, administrativa. Cada uno es autónomo y tiene sus respectivas regulaciones, al igual que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela innovó en estas materias, como es la creación del Poder Ciudadano y del Consejo Moral Republicano.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala como entidades locales territoriales a los distritos metropolitanos y a las áreas metropolitanas.

También establece que la función de control es ejercida por la contraloría municipal. El control sobre la actividad administrativa en el municipio posee varias vertientes; una de ellas es la que lleva a cabo el Cabildo Metropolitano como órgano legislativo local. La segunda sería la que efectúa la Contraloría.

Siendo el Área Metropolitana de Caracas – de acuerdo con la Ley Especial - una unidad político-territorial, posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y la ley, significa que maneja recursos patrimoniales, tanto dinerarios, humanos como materiales, debe ser objeto de regulaciones en cuanto al control.

Su ámbito geográfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los municipios que lo integran.

La Ley Especial refiere que el Área Metropolitana de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.- El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivo y uno legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana; aquél a cargo del Alcalde Metropolitano y éste del Cabildo Metropolitano.

2.- El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y un legislativo en cada municipio integrante del Área Metropolitana de Caracas, con jurisdicción municipal.

El mencionado teto legal ha previsto que la Contraloría Metropolitana está concebida como órgano (estructura de organización administrativa de carácter central), dirigida por un Contralor designado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en las leyes aplicables.

Cabe destacar que esta última expresión ha servido para interpretar su funcionamiento, sirviéndose de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la Orgánica de la Contraloría General de la República.

La Contraloría Metropolitana está debidamente facultada para ejercer su labor en los entes locales, es decir, las entidades descentralizadas, tales como: institutos autónomos, empresas mixtas o de economía social, empresas municipales, mancomunidades, fundaciones, entre otros.

Así como se dice que la administración tributaria goza de amplias facultades para el ejercicio de las competencias en cuanto a la recaudación de los tributos que se le adeuden, la Contraloría también dispone de variados medios o formas de investigación dentro del marco de sus funciones de control.

Para ello podrá realizar actuaciones de verificación y determinar los daños causados al patrimonio metropolitano, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales; solicitar informaciones, declaraciones, tanto de personas como de bienes a todo tipo de sujetos, bien sean funcionarios, empleados, obreros del sector público, como a particulares que hayan desempeñado funciones o empleos públicos, contribuyentes o responsables tributarios y a quienes contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio municipal o reciban aportes, subsidios, transferencias o incentivos fiscales (exoneraciones, rebajas).

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Servicios Públicos” “Municipio y Tributación”, “Los CLPP en la ley del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Concejo Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”,  “Las Empresas Municipales”, “La Administración Tributaria Municipal”, “El COT como norma supletoria en lo municipal”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Arrendamiento de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio, Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, “Municipio y Desincorporación y Enajenación de Bienes Públicos”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.