MUNICIPIO Y ECONOMÍA INFORMAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Siendo el municipio la unidad
política primaria de la organización nacional, de acuerdo con la Constitución
de la República (CRBV, 1999), debe intervenir de forma activa o pasiva ante los
embates de la cambiante realidad económica, con total prescindencia de la
afiliación ideológica o política de sus regentes.
En efecto, si bien la anterior
observación puede lucir fuera de contexto, se expresa en sentido que poco
importa lo que hagan o no sus jerarcas, tendrá que involucrarse en los avatares
de las finanzas y otros menesteres, ya que no le es dable una actitud neutral.
La vida de los ciudadanos transcurre
en una jurisdicción municipal, lo que puede marcar la orientación o prosperidad
de una urbe dependiendo de las posibilidades para el crecimiento y desarrollo;
ello también es directamente proporcional con la actividad prestacional que
deberán desplegar las entidades públicas, especialmente las locales.
Ante el crecimiento de la población, la planificación pública debe tomar
nota que se originan nuevas formas ocupacionales formales o no que pueden – a
su vez – ser fuentes de migraciones hacia otros asentamientos urbanos en la
búsqueda de mejores condiciones de vida, para adoptar las medidas pertinentes.
Hechos como el aumento en los niveles de desempleo, miseria o pobreza que
no son atendidos por políticas públicas adecuadas y oportunas, también mueven a las personas hacia medios de
vida reñidos con el ordenamiento jurídico, no significando totalmente lo
delincuencial desde la perspectiva del Derecho Penal, sino que atentan contra
elementos como el ambiente, control
urbano, entre otros.
Una de estas realidades es la llamada economía o comercio informal. Algunos
lo denominan como economía popular.
Es notorio ver ciudades cuyos espacios públicos, tales como calles, avenidas o bulevares; estar plagadas por personas que ofrecen servicios o
actividades comerciales - en sentido estricto - sin ningún tipo de orden, lo
cual no solamente producen afeamiento y
los deslucen, sino que son una complicación para la gestión pública,
especialmente local, por aquello de las competencias en materia de ordenación urbanística,
aseo urbano y domiciliario, salud, ambiente, ornato, seguridad pública, entre otras.
Se deben destinar en el presupuesto anual grandes cantidades de recursos
para el mantenimiento urbano – muchas veces sin éxito – mediante el barrido y
recolección de desechos o de la actividad policial, por ejemplo.
Lo que suele denominarse como economía informal no es otra cosa que
personas dedicadas al comercio o servicios sin cumplir con regulaciones de tipo
sanitario, urbanístico o tributario – por ejemplo - para el ejercicio de actividades que
requieren algún tipo de licencia, autorización o permiso previos.
Generalmente se concentran factores como mínima subsistencia, uso de poco
capital de inversión, no se requiere gran preparación académica, entre otros.
Con recurrencia se practican censos para buscar la reubicación y cese del
uso en esos espacios públicos, lo que tampoco ha dado mayores resultados.
Si se estudia el fenómeno, respuestas tales como la única alternativa
inmediata para procurarse ingresos, desempleo, ausencia de estudios o
profesión, familias numerosas; son los argumentos frecuentes.
Como consecuencia de escenarios como los nombrados también, por mencionar
algunos, hay aumentos de problemas relacionados con el (i) Ambiente:
espacios públicos que presentan deterioro, saturación, usos indebidos,
destrucción (acciones vandálicas), construcciones ilegales, ruido,
contaminación visual, basura en grandes cantidades acumulada, animales
callejeros (perros, gatos), entre otros.
(ii) Seguridad Ciudadana: inmigración ilegal, violencia callejera,
problemas de convivencia ciudadana, personas en situación de calle; consumo,
venta o distribución de especies alcohólicas o drogas; juegos y apuestas
ilícitas, violaciones en materia de protección al consumidor o usuario, violaciones
en materia de tránsito (vehículos mal estacionados o circulando sobre aceras o
bulevares, ausencia de respeto por señales de tránsito, peatones en zonas no
adecuadas); violaciones en materia de derechos de autor o propiedad industrial;
denuncias por malas prácticas policiales o hechos de corrupción; prostitución,
entre otros.
(iii) Salud: Ausencia de
permisos sanitarios o de uso de implementos por el expendio de alimentos,
cosméticos o medicinas. Ventas o servicios de productos no aptos para humanos,
entre otros.
(iv) Tributación o Hacienda Municipal: Disminución de ingresos por
las administraciones tributarias tras cese de actividades o competencia en
términos no sostenibles, ya que no poseen la estructura de costos operativos de
un comerciante formal; violaciones en materia de deberes formales; no obtención
de licencias, permisos o autorizaciones, entre otros.
Impuestos como el de actividades económicas, comercio o servicios (ISAE);
inmuebles urbanos; publicidad y propaganda; juegos y apuestas lícitas, sufren
mermas considerables en la recaudación ante el desempeño por personas dedicadas
a la economía informal, ya que no obedecen normas de obligatorio cumplimiento
que, en sus casos, los comerciantes formales son objeto de sanciones que pueden
llegar – inclusive – a la clausura de establecimientos, dado que las ordenanzas
municipales y el Código Orgánico Tributario (2014) contemplan medidas
coercitivas ante comportamientos contrarios al espíritu, propósito y razones de
los textos legales.
Todo esto conlleva el manejo interdisciplinario e institucional de
entidades públicas, tanto en lo nacional, estadal, metropolitano y local, para
poder atender el cúmulo de pasivos sociales.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otras publicaciones de este Autor
denominadas “De la Hacienda Municipal”, “Organización y gestión Municipal”,
“Competencias Municipales”, “De los Medios de Participación Ciudadana”,
“Municipios y otras entidades locales”, “De los Poderes Públicos”, “El
Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “El Catastro Municipal”, “El Concejo Municipal”, “El
COT como norma supletoria municipal”, “El Establecimiento Permanente”, “El
Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”,
“El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas”,
“El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Mobiliario Urbano”, “El
paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “Presupuesto
Participativo”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Gestión de servicios públicos
municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La
Autonomía Municipal”, “La Autogestión y Cogestión”, “La Concesión como medio de
gestión municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “La Justicia
Municipal”, “Las Fiscalías Municipales”, “La Ordenanza de Convivencia
Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”,
“Municipio y Alimentación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas”,
“Municipio y Cultura Tributaria”, “Municipio y Emprendimiento”, “Municipio y
reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y
Seguridad Ciudadana”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio, Transporte
y Tránsito Terrestre”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: Ley Orgánica de Turismo”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de gestión Comunitaria”, “El Consejo Federal de Gobierno”,
“El Fondo de Compensación Interterritorial”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.