LA MOVILIDAD URBANA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La movilidad urbana tiene
diversas aristas; se decía en la entrega anterior que hay factores económicos y
sociales.
Si se toma desde la perspectiva
económica se pueden observar las dos vertientes que esto trae; en este caso las
de (i) tipo material, como son la infraestructura, la energía y recursos
empleados.
Mientras que, (ii) la inmaterial,
está referida a la necesidad de aprovechamiento del tiempo para reducir
distancias.
La infraestructura utilizada para
llevar a cabo el traslado pudo haber sido construida por el sector público,
como es el caso del mobiliario urbano y los bienes públicos.
Se ha preguntado alguna vez, ¿Qué
es el mobiliario urbano?, ¿A quién
pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?
Siguiendo al portal Wikipedia
(www.wikipedia.com) se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y
equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se
incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas
telefónicas, entre otros.
Como al municipio le compete – de
acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación territorial y
urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines,
arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación
y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales,
servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental,
aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios
de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya
puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas
materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones. Juega
un rol protagónico en esta materia.
Algunas se encuentran dentro de
las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.
El Código Civil Venezolano (CCV,
1982) es el texto normativo por
excelencia para la clasificación de los bienes; allí se indica que son bienes
muebles e inmuebles. Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor
económico o en dinero, así como también las cosas, (ii) pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma
o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre
con las inmuebles, puesto que están adheridos de forma permanente
al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte
público.
Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio
público.
Ejemplos de los pertenecientes al
dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos,
mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos,
baldíos, ejidos, entre otros. Obviamente
en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque
sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los
particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo
estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación
intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo,
cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a
continuación.
Tienen como característica
esencial – desde la óptica municipal -
que son (i) inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal los desafecte, previa
opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la
consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas
(CLPP); son inalienables porque están
fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a
hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o
ejecutiva.
Reciben la característica de (ii)
imprescriptible porque no corre contra ellos la prescripción, es decir, no es
alegable el transcurso del tiempo en beneficio de quien los ocupe para adquirir
la propiedad, como ocurre con la institución jurídica propia del Derecho Civil
denominada como usucapión.
Al ser bienes del dominio público
a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión
del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero. Se
mencionaba la palabra tributación porque es la forma para sostener los gastos
públicos; esto se puede hacer usando la clasificación clásica, es decir,
mediante impuestos, tasas o contribuciones.
Los Bienes del dominio privado
son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio
público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden
ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni
afectados a un servicio público.
Otro texto normativo que se
relaciona con este tipo de bienes es el Decreto con rango, valor y fuerza de
Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP, 2014), cuyo objeto es establecer las normas que regulan el ámbito,
organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos,
como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.
Considera como bienes públicos a
los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o
participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de
los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y
mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean
puestos a la orden del Tesoro.
Desde una perspectiva territorial
los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y
municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en
cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.
La segunda variante de la primera
de las aristas indicadas se refiere a la energía; para la realización de las
obras y servicios se consumen grandes cantidades de energía. En un país como
Venezuela con disposición de grandes reservas minerales como carbón, hierro,
aluminio, entre otros, no debería constituir un problema grave. Sin embargo,
con las tendencias de reducción en la producción experimentadas en los años
recientes se impone revisar los criterios para su empleo.
Otra que se inscribe en lo material está
circunscrita a los recursos utilizados; esto es desde la óptica de las
cantidades de dinero, tanto para su realización como el mantenimiento. Al
disminuir la percepción de proventos por concepto de la factura petrolera, se
reducen – a su vez – todos los sectores, como el industrial y comercial. Esto
obliga a diversificar la economía y buscar fuentes alternas para obtener
ingresos que permitan sostener el gasto público.
Por su parte, la de tipo
inmaterial, como es el caso del tiempo, resulta innegable que la dinámica de
vida exige el reducir los plazos de tiempo en la movilidad urbana, lo cual no
siempre se logra por distintos factores. Los economistas han realizado estudios
del impacto que ocasiona este factor en la productividad, traduciéndose en lo
que denominan el factor horas/hombre que permite medir y el empleo de
estadísticas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión
Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto
Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La
Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención
Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”,
“Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”,
“Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de
Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos” entre otros
que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.