LA MOVILIDAD URBANA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Es notorio que las personas van
de un sitio a otro para la satisfacción de diversas necesidades: trabajo,
compras de alimentos, recreación, servicios, entre otros.
Para ello se requiere el
desplazamiento a través de los espacios urbanos, bien sea peatonalmente o
mediante vehículo, pudiendo ser a tracción de sangre (bicicletas) o de motor: automóvil, bus, motocicletas.
La movilidad urbana es uno de los
temas que, en el ámbito municipal, genera múltiples visiones porque allí deben
hacer cita los intereses de infraestructura, transporte público, ornato, ambiente, turismo, comercio, vivienda, servicios
públicos: agua, telefonía, gas doméstico, entre otros; al igual que los vecinos
con situaciones normales o especiales, como son las personas con discapacidad o
movilidad reducida, por ejemplo.
Ahora bien, ¿qué es la movilidad
urbana?
No es otra cosa que el traslado
desde una ubicación hacia un destino final, pudiendo hacerse con escalas o en
forma directa. Para la realización de este cometido se requiere del acceso lo
que origina la imposición de normas o mecanismos de regulación, ya que no
podría concebirse en una ciudad que las personas vayan por donde quieran sin
orden.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999)
consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el
territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más
limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos
dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que
las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que
aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo
constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.
En materia de ordenación
urbanística, la competencia se encuentra desarrollada por la legislación
nacional a través de varias leyes, entre las que cabe mencionar la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación
Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos
(2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley de Transporte Terrestre (2008), entre
otros.
Ello en razón que se ha concebido
como una competencia concurrente según la visión desde la Carta Magna; al nivel
nacional se ha asignado el establecimiento, coordinación y unificación de normas
y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo,
así como la legislación sobre ordenación urbanística y ordenación del
territorio.
A esto se unen las obras públicas
de interés nacional y el régimen del transporte terrestre.
Por su parte, al municipio le
compete - en cuanto concierna a la vida
local - la ordenación territorial y urbanística; vialidad urbana, circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales,
servicios de transporte público urbano de pasajeros, protección del ambiente,
saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de protección a la
infancia, adolescencia y tercera edad; prevención y protección vecinal; la
policía municipal, entre otros.
A la enumeración de leyes
nacionales se deben adicionar ordenanzas dictadas por los niveles locales, como
las que regulan la zonificación y
otros procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de
Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales;
Catastro.); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento
de Intensidad de Uso Urbanístico); Ordenanza sobre el Uso de Vías Públicas o de
Tránsito; Circulación de Motocicletas, entre otras.
Para el Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo la Ley Especial del
Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009),
se asignó como competencias la planificación y coordinación con los municipios
que la conforman en las materias de ordenación urbana, protección del ambiente
y saneamiento ambiental, promoción y dirección de mancomunidades en las áreas
de su competencia, desarrollo de programas de asistencia técnica, transferencia
de competencias y servicios a comunidades. Esto debe realizarlo a través de la
gestión ejecutiva a cargo del Alcalde Metropolitano y una legislativo por el
Cabildo Metropolitano.
La movilidad urbana responde a una serie de variables de tipo social o
económico que hacen la estructura de la ciudad, lo cual es producto de las
condiciones que llevan a realizar la migración de una zona hacia otra en la
búsqueda de satisfacer necesidades como se apuntó al comienzo; para esto se
necesita de medios de transporte que reduzcan las distancias sin que exista un
desgaste físico severo por el recorrido como sería llevarlo a cabo a pie
diariamente o que – en el medio urbano – nadie estaría dispuesto a hacer.
Imagínese que, de su casa al trabajo, deba caminar cuarenta kilómetros de ida y
vuelta.
Esa disminución del impacto por el tramo permite que personas – inclusive –
que habitan en una ciudad, laboren en otra y, diariamente, van y vienen a
través de los distintos medios de transporte; es el caso de las llamadas
ciudades dormitorio.
En esa elaboración de los espacios se han construido vías para los vehículos,
las cuales pueden implicar medios rápidos como autopistas y carreteras,
sistemas masivos (metros) o calles y avenidas que – si bien nos dan la noción
de movimiento no se realizan a tanta velocidad; aceras para los peatones en los
cuales de manera organizada se pueda circular sin afectar ni los derechos ni la
integridad física de cada uno.
La ocupación de esos espacios va
delineando otra serie de aspectos que los planificadores deben tomar en cuenta,
ya que no es lo mismo el empleo del automóvil u otro vehículo particular que el
transporte público.
También juega un rol importante
la clase social, puesto quienes no disponen de los ingresos para adquirir un
automóvil, predomina el uso de
motocicletas, bicicletas, caminatas o transporte público.
La edad es una
variable a considerar porque las personas con más años, siendo el caso de los
adultos mayores, no se trasladan con la misma frecuencia que un adulto joven o
personas en edad productiva laboralmente. El estar bajo situación de
discapacidad física puede ser un condicionante aun con el hecho de contar con
la infraestructura necesaria.
Estas y otras tantas que los
especialistas en urbanismo, sociología, antropología, derecho, ingeniería, entre otras deberán tomar en cuenta para la vida
en sociedad en ambientes urbanos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría
denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio
y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión
Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los
Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto
Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión
y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa
Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”,
“Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014
Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley
Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio,
Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio
y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.
No olvide, el país se construye desde sus municipios.