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domingo, 31 de julio de 2016

La Movilidad Urbana III

LA MOVILIDAD URBANA III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

Dentro de los enfoques que hacen vida en el tema de la movilidad urbana se encuentran lo ambiental, la seguridad y los intereses vecinales propiamente.

Los aspectos ambientales en este caso vienen circunscritos a puntos como la contaminación del aire o por ruidos. En cualquier caso no es despreciable considerarlas porque – por ejemplo - un espacio con ruidos constantes no ayuda mucho en la causa de la movilidad porque existirán iniciativas vecinales, comerciales o de otro tipo para disminuirlas o cesarlas.

La polución atmosférica, si bien es algo que no extraña en los ámbitos urbanos, no es menos cierto que las deficiencias en el control inciden negativamente, no solamente en la calidad de vida por razones obvias. Si las políticas públicas incentivan el uso del automóvil, se está aumentando la posibilidad de generar problemas ambientales. Esto también produce migración de especies como algunas aves que – ante la agresión del medio circundante – prefieren buscar otros espacios para hacer vida. Las corrientes de vientos pueden afectarse ante la tala indiscriminada de árboles u otras prácticas desarrollistas.

La energía es importante cuantificarla en términos de gasto, lugares para la recarga de combustible y otros elementos, puesto que producirla, almacenarla, distribuirla y venderla son tareas que originan costos que, a menudo, para el conductor y el sector público deben ser objeto de análisis, pudiendo suceder que se amerita un subsidio o su eliminación, por ejemplo. 

Estas consideraciones deben ser valoradas por los planificadores para la elaboración de ejecución de políticas públicas. Una ordenanza que ponga en riesgo la variable ambiental por más que favorezca la movilidad urbana, en algún momento, se reconsiderará por iniciativa vecinal o de ecologistas.

Por su parte, la seguridad no solamente se vincula con los niveles delincuenciales que se produzcan en un espacio, sino que se extiende a consideraciones de medir los niveles de accidentabilidad, riesgos de desplazamiento por peatones, especialmente personas con discapacidad o movilidad reducida, niños; que se exponen a ser lesionados producto de la circulación. También las condiciones del estado de las vías, incluidas aceras, semáforos, lugares para estacionamiento, pasarelas, distribución de paradas de transporte, cruces o pasos peatonales y otros integrantes del mobiliario urbano.

El uso de los espacios – en ocasiones – puede transformarse en una suerte de competencia entre los conductores y peatones; todo con el basamento de la movilidad y acortamiento de tiempo en las distancias. Esto da pie a los accidentes de tráfico, bien sea que estén involucrados solamente vehículos o peatones. La intervención de las autoridades policiales o asistenciales provoca retrasos en el tránsito y, por ende, en la movilidad cuando atienden esas situaciones particulares que afectan al resto. Sin embargo, nadie está exento de verse involucrado en un problema de esta naturaleza.

De hecho, los municipios que cuentan con cuerpo de policía deben disponer – indefectiblemente - de efectivos en materia de tránsito, lo que se denominaba con anterioridad como policía de circulación y que la actual legislación policial los circunscribe a una Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre (DVTT). 

Aquí la educación y seguridad vial van tomadas de la mano para una mayor y mejor movilidad urbana. Esto es algo que los planificadores deben potenciar para atenuar los riesgos de la circulación.

Existen situaciones que tienen que ponderarse porque no solamente la relación conductor-peatón se produce en calles y avenidas andando. También existen zonas que requieren el manejo de carga, como es el traslado, entregas, almacenamiento, entre otros puntos. La interacción de otros conductores y peatones requiere constante evaluación.

De hecho, en los municipios que cuenten con ordenanzas que regulen el uso y circulación de las vías públicas, se tienen que legislar estos escenarios, porque forma parte de sus competencias.

Se siente que el uso de los espacios por los conductores es percibido como voraz porque, a mayor necesidad del uso del vehículo, mayor también será la demanda de espacio, lo que tiene que conciliar con los otros usuarios.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.

domingo, 24 de julio de 2016

La Movilidad Urbana II


LA MOVILIDAD URBANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


La movilidad urbana tiene diversas aristas; se decía en la entrega anterior que hay factores económicos y sociales.

Si se toma desde la perspectiva económica se pueden observar las dos vertientes que esto trae; en este caso las de (i) tipo material, como son la infraestructura, la energía y recursos empleados.

Mientras que, (ii) la inmaterial, está referida a la necesidad de aprovechamiento del tiempo para reducir distancias.

La infraestructura utilizada para llevar a cabo el traslado pudo haber sido construida por el sector público, como es el caso del mobiliario urbano y los bienes públicos.

Se ha preguntado alguna vez, ¿Qué es el mobiliario urbano?,  ¿A quién pertenece? ¿Qué lo constituye?, ¿Quiénes pueden hacer uso de él?

Siguiendo al portal Wikipedia (www.wikipedia.com) se denomina como mobiliario urbano al conjunto de piezas y equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En estos se incluyen bancos, papeleras, buzones, paradas de transporte público, casetas telefónicas, entre otros.

Como al municipio le compete – de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) – el gobierno y administración en cuanto concierne a la vida local,  en especial la ordenación territorial y urbanística, patrimonio histórico, turismo local, parques, plazas y jardines, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público, vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público, protección al ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de atención al discapacitado, servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes, entre otros; ya puede irse estableciendo la vinculación entre el mobiliario urbano y diversas materias en las que el ámbito local ejerce sus competencias y atribuciones. Juega un rol protagónico en esta materia.

Algunas se encuentran dentro de las llamadas competencias propias; otras son concurrentes.

El Código Civil Venezolano (CCV, 1982)  es el texto normativo por excelencia para la clasificación de los bienes; allí se indica que son bienes muebles e inmuebles. Se trata de (i) los objetos susceptibles de valor económico o en dinero, así como también las cosas, (ii)  pudiendo ser de naturaleza mueble, es decir, aquellas que se desplazan por sí misma o por fuerza exterior y, (iii) las que se encuentran inmovilizadas, como ocurre con las inmuebles,  puesto que están adheridos de forma permanente al suelo u otra estructura, como es el caso de las paradas de transporte público. 

Ello – a su vez – les hace formar parte de los bienes del dominio público.

Ejemplos de los pertenecientes al dominio público son las plazas, parques, espacios acuáticos lacustres, ríos, mar territorial, espacio aéreo, yacimientos mineros o de hidrocarburos, baldíos, ejidos,  entre otros. Obviamente en esta lista no todos son estrictamente municipales, pero es de interés porque sus competencias pueden ser ejercidas – en algunos casos – sobre los particulares que actúan en ellos, pudiendo mencionarse la tributación, como lo estableció jurisprudencialmente el Máximo Tribunal en un recurso de interpretación intentado por el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia (2004); sin embargo, cumplen con el requisito de las características comunes que se expresan a continuación.

Tienen como característica esencial – desde la óptica municipal -  que son (i) inalienables e imprescriptibles, salvo que el  Concejo Municipal los desafecte, previa opinión favorable del Síndico Procurador Municipal y del Contralor, así como la consulta con el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas (CLPP);  son inalienables porque están fuera del comercio, no pueden ser objeto de ejecución forzosa, ni sujetos a hipotecas, secuestros, embargos, ni ningún tipo de medida judicial preventiva o ejecutiva.

Reciben la característica de (ii) imprescriptible porque no corre contra ellos la prescripción, es decir, no es alegable el transcurso del tiempo en beneficio de quien los ocupe para adquirir la propiedad, como ocurre con la institución jurídica propia del Derecho Civil denominada como   usucapión.

Al ser bienes del dominio público a cargo del municipio les da a éste la titularidad, lo que acarrea inversión del presupuesto que puede traducirse en importantes sumas de dinero. Se mencionaba la palabra tributación porque es la forma para sostener los gastos públicos; esto se puede hacer usando la clasificación clásica, es decir, mediante impuestos, tasas o contribuciones.

Los Bienes del dominio privado son aquellos que no estando comprendidos expresamente dentro de los de dominio público. Esto se expresa de esta manera, porque son tan variados como pueden ser los bienes de los particulares. No están destinados al uso público ni afectados a un servicio público.

Otro texto normativo que se relaciona con este tipo de bienes es el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Bienes Público (DLOBP, 2014), cuyo objeto es  establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado.

Considera como bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos de dominio público o privado de los órganos y entes públicos, como también en herencias yacentes; los bienes y mercancías objeto de comiso, las que se declaren abandonadas o los que sean puestos a la orden del Tesoro.

Desde una perspectiva territorial los clasifica como bienes públicos nacionales, estadales, distritales y municipales, definiéndolos como aquellos del dominio público o privado – en cada ámbito – tanto de sus órganos o entes.

La segunda variante de la primera de las aristas indicadas se refiere a la energía; para la realización de las obras y servicios se consumen grandes cantidades de energía. En un país como Venezuela con disposición de grandes reservas minerales como carbón, hierro, aluminio, entre otros, no debería constituir un problema grave. Sin embargo, con las tendencias de reducción en la producción experimentadas en los años recientes se impone revisar los criterios para su empleo.

Otra que se inscribe en lo material está circunscrita a los recursos utilizados; esto es desde la óptica de las cantidades de dinero, tanto para su realización como el mantenimiento. Al disminuir la percepción de proventos por concepto de la factura petrolera, se reducen – a su vez – todos los sectores, como el industrial y comercial. Esto obliga a diversificar la economía y buscar fuentes alternas para obtener ingresos que permitan sostener el gasto público.   

Por su parte, la de tipo inmaterial, como es el caso del tiempo, resulta innegable que la dinámica de vida exige el reducir los plazos de tiempo en la movilidad urbana, lo cual no siempre se logra por distintos factores. Los economistas han realizado estudios del impacto que ocasiona este factor en la productividad, traduciéndose en lo que denominan el factor horas/hombre que permite medir y el empleo de estadísticas.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”   entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

El país se construye desde sus municipios.







domingo, 17 de julio de 2016

La Movilidad Urbana I

LA MOVILIDAD URBANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Es notorio que las personas van de un sitio a otro para la satisfacción de diversas necesidades: trabajo, compras de alimentos, recreación, servicios, entre otros.

Para ello se requiere el desplazamiento a través de los espacios urbanos, bien sea peatonalmente o mediante vehículo, pudiendo ser a tracción de sangre (bicicletas)  o de motor: automóvil, bus, motocicletas.

La movilidad urbana es uno de los temas que, en el ámbito municipal, genera múltiples visiones porque allí deben hacer cita los intereses de infraestructura, transporte público, ornato,  ambiente, turismo, comercio, vivienda, servicios públicos: agua, telefonía, gas doméstico, entre otros; al igual que los vecinos con situaciones normales o especiales, como son las personas con discapacidad o movilidad reducida, por ejemplo.

Ahora bien, ¿qué es la movilidad urbana?

No es otra cosa que el traslado desde una ubicación hacia un destino final, pudiendo hacerse con escalas o en forma directa. Para la realización de este cometido se requiere del acceso lo que origina la imposición de normas o mecanismos de regulación, ya que no podría concebirse en una ciudad que las personas vayan por donde quieran sin orden.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el derecho para transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; o cuando se reconoce que podemos dedicarnos a la actividad económica de preferencia, sin más limitaciones que las previstas por la Carta Magna y las que establezcan las leyes. Nótese que aparece escrito la palabra “limitaciones” pues, de este parafraseo constitucional, resulta preciso expresar algunas consideraciones.

En materia de ordenación urbanística, la competencia se encuentra desarrollada por la legislación nacional a través de varias leyes, entre las que cabe mencionar la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010), Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009),  Ley de Transporte Terrestre (2008), entre otros.

Ello en razón que se ha concebido como una competencia concurrente según la visión desde la Carta Magna; al nivel nacional se ha asignado el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como la legislación sobre ordenación urbanística y ordenación del territorio.

A esto se unen las obras públicas de interés nacional y el régimen del transporte terrestre.

Por su parte, al municipio le compete  - en cuanto concierna a la vida local - la ordenación territorial y urbanística; vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas por las vías municipales, servicios de transporte público urbano de pasajeros, protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, servicios de protección a la infancia, adolescencia y tercera edad; prevención y protección vecinal; la policía municipal, entre otros. 

A la enumeración de leyes nacionales se deben adicionar ordenanzas dictadas por los niveles locales, como las que regulan la zonificación y otros procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales; Catastro.); tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico); Ordenanza sobre el Uso de Vías Públicas o de Tránsito; Circulación de Motocicletas, entre otras.

Para el Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo la Ley Especial del Régimen Municipal a dos (2) niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), se asignó como competencias la planificación y coordinación con los municipios que la conforman en las materias de ordenación urbana, protección del ambiente y saneamiento ambiental, promoción y dirección de mancomunidades en las áreas de su competencia, desarrollo de programas de asistencia técnica, transferencia de competencias y servicios a comunidades. Esto debe realizarlo a través de la gestión ejecutiva a cargo del Alcalde Metropolitano y una legislativo por el Cabildo Metropolitano.  

La movilidad urbana responde a una serie de variables de tipo social o económico que hacen la estructura de la ciudad, lo cual es producto de las condiciones que llevan a realizar la migración de una zona hacia otra en la búsqueda de satisfacer necesidades como se apuntó al comienzo; para esto se necesita de medios de transporte que reduzcan las distancias sin que exista un desgaste físico severo por el recorrido como sería llevarlo a cabo a pie diariamente o que – en el medio urbano – nadie estaría dispuesto a hacer. Imagínese que, de su casa al trabajo, deba caminar cuarenta kilómetros de ida y vuelta.

Esa disminución del impacto por el tramo permite que personas – inclusive – que habitan en una ciudad, laboren en otra y, diariamente, van y vienen a través de los distintos medios de transporte; es el caso de las llamadas ciudades dormitorio.

En esa elaboración de los espacios se han construido vías para los vehículos, las cuales pueden implicar medios rápidos como autopistas y carreteras, sistemas masivos (metros) o calles y avenidas que – si bien nos dan la noción de movimiento no se realizan a tanta velocidad; aceras para los peatones en los cuales de manera organizada se pueda circular sin afectar ni los derechos ni la integridad física de cada uno.

La ocupación de esos espacios va delineando otra serie de aspectos que los planificadores deben tomar en cuenta, ya que no es lo mismo el empleo del automóvil u otro vehículo particular que el transporte público.

También juega un rol importante la clase social, puesto quienes no disponen de los ingresos para adquirir un automóvil,  predomina el uso de motocicletas, bicicletas, caminatas o transporte público. 
La edad es una variable a considerar porque las personas con más años, siendo el caso de los adultos mayores, no se trasladan con la misma frecuencia que un adulto joven o personas en edad productiva laboralmente. El estar bajo situación de discapacidad física puede ser un condicionante aun con el hecho de contar con la infraestructura necesaria.

Estas y otras tantas que los especialistas en urbanismo, sociología, antropología, derecho, ingeniería,  entre otras deberán tomar en cuenta para la vida en sociedad en ambientes urbanos.      

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Competencias Municipales”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “Los Concejales”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Mobiliario Urbano”, “Municipio y Urbanismo”, “El Presupuesto Participativo”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Autonomía Municipal”, “Cogestión y Autogestión”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Instancias de Atención Ciudadana”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Potestad Reguladora vs Potestad Tributaria”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio, Transporte y Tránsito Terrestre”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, entre otros que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No olvide, el país se construye desde sus municipios.

sábado, 25 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas II

EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Como órgano legislativo le compete al Cabildo aprobar los instrumentos normativos metropolitanos, siendo el de mayor rango las Ordenanzas, para lo cual se puede tomar la definición dada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), como actos que sanciona para establecer normas con carácter de ley, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés. Son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los municipios que conforman el Área Metropolitana de Caracas al entrar en vigencia.

Existe una ordenanza – en la mayoría de los municipios – donde se regulan estos textos normativos, las cuales suelen recibir la denominación de Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales o similar, lo que mantiene estrecha vinculación con la participación  ciudadana, dado que la iniciativa legislativa municipal, la consulta pública, los cabildos abiertos, entre otros, son modalidades que actúan  cercanos de la función deliberante.

Es menester señalar que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia refuerza que las ordenanzas son actos legislativos con rango y fuerza de ley, siendo de ejecución directa de la Carta Fundamental.

Asimismo, aprueba Acuerdos: actos que dictan el Cabildo Metropolitano sobre asuntos de efecto particular, según la LOPPM.

Las Resoluciones son actos administrativos de efecto particular.

Los Reglamentos son los actos que dicta para la organización de sus órganos, servicios y dependencias.

Todos estos deben ser publicados en la Gaceta Oficial para que puedan ser exigibles a los particulares como a las autoridades, tanto metropolitanas o de otros niveles. Ello en razón de su autonomía reconocida desde la Constitución de la República.

Tiene a su cargo también ejercer el control político sobre el ejecutivo metropolitano, pudiendo hacer investigaciones dentro de las materias de su competencia, interpelaciones, entre otros; tanto a funcionarios y empleados metropolitanos como a particulares, quienes deberán prestar su colaboración.

El Cabildo se encuentra estructurado como un cuerpo colegiado, lo que va en consonancia con la función deliberante, puesto que sus actos están enmarcados dentro de la participación, parlamentarismo, consulta, entre otros elementos.

Se organiza en comisiones de trabajo: son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del cuerpo legislativo, por lo que tienen a su cargo el estudio e investigación sobre los asuntos encomendados por la plenaria, lo que se conoce comúnmente como cámara municipal, así como de aquellos derivados de su competencia. 

Los resultados de su gestión se expresan mediante informes, cuando se realiza una investigación; o proyectos de acuerdos u ordenanza, en el caso de su actividad legislativa.

Pueden ser de varios tipos: permanentes, temporales, instalación, preparatoria, mesa, general, especial.

Las primeras, se encuentran referidas a los sectores de la actividad municipal; es frecuente encontrar denominaciones como Comisión de Contraloría, Comisión de Hacienda o Finanzas, entre otros. 

Las de Instalación, como su nombre lo indica, se emplean para el inicio de un período de sesiones anual o de comienzo tras la elección de nuevas autoridades (concejales). 

Las Especiales, de carácter temporal, se producen por acuerdo de los legisladores locales mediante publicación en la gaceta oficial municipal para el estudio de materias no previstas para las de tipo permanente o la atención urgente de algún asunto o que involucre el manejo de varias permanentes, por ejemplo. 

La de Mesa, representada generalmente por el Presidente del Cabildo, los presidentes de comisiones permanentes, los jefes de grupos de opinión o partidos políticos que hacen vida en el seno del órgano legislativo y el secretario municipal; en ella se discuten asuntos de diversa naturaleza, como la distribución de los planteamientos llegados por distintas vías, bien sea por iniciativa ciudadana u otras autoridades.

Como entidad pública debe planificar sus actividades, por lo que sigue los mandamientos de la legislación sobre la materia.

Las comisiones suelen estar integradas por un presidente, un vicepresidente y uno o más miembros principales, debiendo ser impares. Para la realización de sus actividades se convoca a sus componentes a sesiones de trabajo concertadas, por lo general, dos o tres veces por mes.

Un elemento que no debe pasar desapercibido es el régimen sobre invitaciones e interpelaciones por aquello de la función de control que ejerce; el Reglamento de Interior y Debates contiene regulaciones sobre ello.

Cabe recordar que, tanto los funcionarios municipales como los particulares, deben atender el llamado de los órganos legislativos so pena de incurrir en delitos como el desacato.

Otro punto importante es el de las normas de carácter parlamentario, las cuales sirven para el desenvolvimiento dentro y fuera del salón de sesiones; ejemplos de ello son las mociones, votaciones, derechos de palabra, debates, ceremonial.

De igual manera, cuenta con una Junta Directiva para la realización de las labores administrativas y de representación del Cabildo Metropolitano, por lo que suelen tomar el modelo nacional del órgano legislador, con las denominaciones de Presidente, Vicepresidente y un Secretario; los dos primeros electos dentro de su seno y el último fuera de él o, lo que es lo mismo, no se trata de un concejal que cumple las tareas secretariales. El período de sus funciones, al contrario de los concejales, es por un año, pudiendo ser reelecto para nuevos períodos.

El Reglamento de Interior y Debates permite el manejo diario de las actividades que lleva a cabo esta rama local; por ejemplo, cuando se inicia el período porque se ha procedido a elegir nuevas autoridades, gracias a él es posible la apertura de cara al público de este órgano.  Si se produce la falta temporal o absoluta de un concejal, se acude a este cuerpo de normas para saber cómo manejar esa situación.

El Cabildo Metropolitano, como ocurre con los concejos municipales, debe buscar mecanismos para propender la participación ciudadana, lo que efectúa mediante cabildos abiertos, derechos de palabra en las sesiones, entre otros; no solamente por ser principio cardinal de actuación en el ámbito local, sino como medio para que el ciudadano se involucre en el manejo de lo público.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.             



                              

domingo, 19 de julio de 2015

El Cabildo Metropolitano de Caracas I


EL CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Me preguntaban en una actividad académica acerca del Cabildo Metropolitano de Caracas, por lo que se decidió dedicar unas líneas a esta importante dependencia.

Se trata de un órgano, es decir, una estructura centralizada, siguiendo para ello lo establecido por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública (2014). Para el caso específico, el Cabildo es el órgano legislativo del nivel metropolitano en la ciudad de Caracas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) señala que la ciudad de Caracas, como capital de la República, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional: Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales), Ciudadano (Consejo Moral Republicano: Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República), Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Por otra parte, indica la CRBV, contará con una ley especial que establecerá la unidad político y administrativa de la ciudad de Caracas; ese texto legal se denomina Ley Especial del Régimen Municipal a 2 niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009) a los que no se les asignó ninguna denominación, solo que comprenderá los municipios que conformen el Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.  Estos - hoy día - son el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

La Ley crea el sistema de gobierno municipal a dos niveles  los dividió en: 

1.- Metropolitano, para la totalidad territorial metropolitana integrada como ha quedado establecido, bautizándolo como Área Metropolitana de Caracas.

2.- Municipal, para cada entidad local en los municipios que la conforman de acuerdo con las previsiones constitucionales, desarrollados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010).

El Área Metropolitana de Caracas es una entidad político territorial de carácter municipal, posee personalidad jurídica. Está concebida como una instancia de planificación y coordinación con el ámbito local para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad de Caracas.

Su administración y gobierno o función ejecutiva está a cargo del Alcalde Metropolitano; los requisitos para optar a dicho cargo se encuentran previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, nacionalidad venezolana, mayor de veinticinco años de edad, estado seglar, residir en el municipio durante – por lo menos – los últimos tres años anteriores a su elección.

La función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrada por Concejales Metropolitanos. Los requisitos para estos legisladores se encuentran en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La Ley Especial le atribuye al Cabildo Metropolitano:

1.- Dictar y aprobar su Reglamento Interno y de Debates.
2.- Sancionar las Ordenanzas y Acuerdos sobre las materias de su competencia.
3.- Aprobar los Planes y demás instrumentos jurídicos.
4.-Aprobar la creación de mancomunidades entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas.
5.- Promover los medios de participación popular en la gestión pública metropolitana.
6.- Recibir el Informe de Gestión Anual del Alcalde Metropolitano.
7.- Aprobar o rechazar los contratos que someta a consideración el Alcalde Metropolitano.
8.- Ejercer el control político sobre la gestión del Alcalde Metropolitano.
9.- Considerar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Área Metropolitana de Caracas a presentar por el Ejecutivo Metropolitano y emitir pronunciamiento sobre aquél.
10.- Elegir al Presidente del Cabildo Metropolitano dentro de su seno y a su Secretario fuera de su seno.
Es menester aclarar que la Ley Especial no hace alusión a las competencias de estos funcionarios dejándolos supletoriamente por cuenta de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
11.- Las demás que el ordenamiento jurídico les señale.

Se sugiere al lector pasearse por los artículos de mi autoría denominados “De la Organización Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Alcalde”, “La Función Ejecutiva en el Municipio”, “El Concejo Municipal”, “La Función Legislativa en el Municipio”, “Los Concejales”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “El Secretario Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Autonomía Municipal”, “El Mobiliario Urbano”, “El Reglamento de Interior y Debates”, “El Situado Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “La Consulta Pública”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el sistema jurídico venezolano”, “Medios de Gestión Municipal”, “Procedencia o no de la destitución del alcalde tras la improbación de la memoria y cuenta”,  “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los Espacios Públicos”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para mayor abundamiento.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.             




sábado, 18 de octubre de 2008

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES II


DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (2) (*)
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@cantv.net
Continuando con el tema a raíz de las consultas hechas por alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP), lo que me motivó a escribir sobre esto; hay que indicar que la ordenanza de creación de una parroquia deberá regular las atribuciones, actividades y funciones que le pueden ser delegadas y las bases para esa delegación mediante otros actos normativos. Se sugiere en este punto consultar un artículo de mi autoría denominado "Instrumentos Jurídicos Municipales" ya publicado.
También sobre el órgano de la administración municipal que ejercerá la supervisión de las atribuciones, actividades y funciones delegadas; los recursos humanos y materiales, así como otros medios para su desempeño.
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la parroquia fue concebida como una unidad de gestión gubernamental, lo que hace a través de la Junta Parroquial, integrada por cinco miembros con sus suplentes, cuando sea urbana, y tres con sus suplentes, cuando no lo sea. El acceso a esos cargos es mediante sufragio, siguiendo los parámetros de la legislación electoral.
Los miembros de la junta parroquial deben rendir cuenta a sus electores dentro del primer trimestre del ejercicio económico financiero, es decir, entre los meses de enero a marzo de cada año. La no presentación de la memoria y cuenta en forma organizada y pública traerá como consecuencia la suspensión de la dieta (remuneración) hasta tanto cumpla con ese deber.
Para ser miembro de una junta parroquial se requiere ser venezolano, mayor de edad, tener residencia en el respectivo municipio, por lo menos, los tres últimos años previos a la elección.
La parroquia tiene atribuida la gestión de promoción de los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. Promover los servicios y políticas públicas dirigidas a la infancia, adolescencia, tercera edad o adultos mayores, personas con discapacidad. Promover procesos comunitarios de contraloría social. Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario. Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de la justicia de paz (recordar la sentencia del Máximo Tribunal sobre este punto) (Al respecto se sugiere consultar dos artículos denominados "Sistema de Justicia y Justicia de Paz" de mi autoría ya publicados). Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con las autoridades nacionales ambientales. Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico. Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines. Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público. Auspiciar y promover la actividad deportiva, cultural. Coadyuvar con las
administraciones tributarias locales en la gestión, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales. Respaldar al
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Cooperar con la supervisión de la realización de espectáculos públicos, según las ordenanzas. Cooperar con las autoridades en la gestión del servicio de cementerios y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos por las ordenanzas, cuando se trate de parroquias no urbanas. Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal prevé deberán incluirse en el presupuesto municipal los recursos para el desempeño de las actividades a desarrollar por las parroquias.
Otra figura de interés en el ámbito municipal es la mancomunidad: forma asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Podrá asumir una o varias materias dentro de las competencias de los municipios mancomunados, pero no podrá sumir su totalidad; al respecto se han tenido experiencias en materia de prestación de servicios de bomberos, transporte público, entre otros. Tendrán personalidad jurídica y no podrá comprometer a los municipios que lo integran más allá del marco estatutario.
Para la creación de una mancomunidad se requiere de la elaboración y aprobación de un Acuerdo, como instrumento jurídico municipal, celebrado entre los municipios involucrados. Debe estar prevista por el Plan de Desarrollo Municipal o sometidas a la consideración para la aprobación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Se rigen por unos estatutos, los cuales deben contemplar: Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y los municipios que lo constituirán. Fines y objetivos para los cuales se crea. Aportes a los cuales se obligan las entidades que lo integran. Procedimiento para la reforma o disolución y la manera de resolver las divergencias que pudieren presentarse en relación con los bienes, ingresos u obligaciones. Disolución anticipada o la denuncia del acuerdo mancomunitario por alguno de sus integrantes. Control externo y los dispositivos orgánicos para hacerlo efectivo. Mecanismos para la participación ciudadana, rendición de cuentas a la población.
Los municipios podrán acordar entre sí como con otras autoridades y niveles de poder político y territorial o no, la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otras formas descentralizadas para el cumplimiento de sus competencias; sobre ello se escribirá en próxima oportunidad.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de Especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios.

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES I

DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (1) (*)

Por: Abogado Eduardo Lara
edularalaw@cantv.net

Siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 4, donde establece que nuestro país es un Estado Federal, lo que se traduce que acepta y reconoce a más de un nivel territorial y político de poder, concepto este totalmente opuesto al de Estado Unitario; uno de esos niveles es el Municipal. En el caso venezolano son: Nacional, Estadal y Municipal
De hecho, la Carta Magna le dedica todo un capítulo dentro del Título IV, comienza por decir que "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía comprende: 1.- La elección de sus autoridades. 2.- La gestión de las materias de su competencia. 3.- La creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"
Continúa así: "La organización de los Municipios y demás entidades locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales y por las disposiciones legales que en conformidad dicten los Estados"
Luego al regular la competencia de los Estados, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice en su artículo 164:
"Es de la competencia de los Estados: 1.- Dictar su Constitución (la de los estados como entidades federales) para organizar sus poderes públicos, de conformidad con esta Constitución (la de la República) (paréntesis mío). 2.- La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial (sic), conforme esta Constitución y a la ley…"
Esto significa que el Constituyente dio unas bases primarias o elementales y dejó al Legislador el desarrollo de estos principios.
Cuando se refirió a las leyes nacionales se dictaron, a esta fecha, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, la Ley del Régimen Especial del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley del Distrito del Alto Apure, entre otras.
En la primera de ellas, se desarrollaron los postulados de rango constitucional acerca de la vida local; su autonomía, competencias, entre otras. En la segunda, además
de cómo se integra, instala, entre otros; un Consejo Legislativo Estadal señaló parte del régimen que regula la materia.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal al regular lo atinente a la creación de los municipios, indicó que estos se crean por la potestad organizativa de los Estados (considerados como provincias y no como el nacional); encarga de ello al Consejo Legislativo Estadal señalándoles unos requisitos o elementos concurrentes. El primero de ellos, el de sustrato personal, esto es una población asentada de forma estable y permanente, para lo cual exige un centro poblado, y aquí es donde entra el segundo de los elementos, el territorial, pues esa población asentada en forma permanente debe hacerlo en algún lugar para diferenciarlas de otras o integrarlas cuando se hace el estudio hacia el ámbito nacional, pues las sumas de varios asentamientos origina nuevas formas de regulación. El tercer elemento tiene que ver con la gobernabilidad o sustentación; esto toca aspectos como la viabilidad económica, autoridades, entre otros.
Para que en Venezuela se pueda crear, fusionar o segregar un municipio, además de la triada reseñada, debe contarse con el concurso de varias autoridades nacionales, estadales y municipales; en el primero de los casos se tiene que contar, entre otros, con el parecer favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). No debe descartarse la intervención del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). El Poder Electoral, a través del Registro Electoral Permanente (REP), para estudiar si las personas reúnen o no los requisitos para intentar tal petición (base numérica), así como también considerar aspectos competencia de dicho Poder, (procesos refrendarios, mesas electorales, entre otros), pues la iniciativa para crear, fusionar o segregar un municipio puede partir de un número de electores con residencia en los municipios a los cuales pertenezca el territorio afectado, no menor del quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente; al Consejo Legislativo Estadal; al Gobernador del Estado; a los Concejos Municipales que estén comprendidos en el territorio afectado; a los alcaldes de los municipios donde se encuentre el territorio afectado.
Juega papel predominante la autoridad de planificación estadal, o sea, el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. No contento con esto, también Luego de la iniciativa, el Consejo Legislativo Estadal estudia la petición a través de un proyecto de ley y, una vez aprobado, lo somete a consulta refrendaria, conforme los lineamientos constitucionales y electorales. También puede intervenir la
Asamblea Nacional, cuando se trate de una superficie que exceda al de un estado en particular, entendiéndose que son dos o más estados involucrados.
En el caso de las locales, las alcaldías y concejos municipales del o los territorios involucrados, teniendo la intervención de otros organismos como los consejos locales de planificación públicas (CLPP), los consejos comunales, entre otros.
Desde el punto de vista del urbanismo hay los casos de conurbación, que es cuando dos o más municipios de un mismo estado quieran fusionarse y constituir uno nuevo y existan evidentes motivos de conveniencia o necesidad.
Hay que acotar que existe un régimen excepcional para la creación de municipios; ello opera en los casos de municipios indígenas o los desarrollos fronterizos por programas a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, por ejemplo.
Dentro de las regulaciones en materia municipal se ha previsto la creación de una figura de gran importancia para el desarrollo; se trata de los distritos metropolitanos y las parroquias. Aquellos se originan cuando dos o mas municipios tengan entre sí relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto urbano las características de un área metropolitana y que hayan desarrollado previamente experiencias de mancomunidades durante al menos dos períodos municipales continuos. Cuentan con personalidad jurídica. Puede darse el caso que pertenezcan esos municipios a entidades federales distintas, como ocurre en Caracas con los municipios Libertador del Distrito Capital y Baruta, Sucre. Chacao y El Hatillo del Estado Miranda. De allí que hubo necesidad de acudir al poder legislativo nacional y producir una legislación especial; al respecto pueden consultarse dos artículos de mi autoría sobre la materia.
Por su parte, las parroquias son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de servicios municipales. Se crean mediante actos legislativos denominados ordenanzas aprobadas con la votación de las tres cuartas (3/4) partes, como mínimo, de los concejales; en ellas se fijan las atribuciones, funciones y recursos para su funcionamiento, tomando en cuenta las características sociológicas, culturales y económicas del asentamiento poblacional en ese territorio. Podrán ser urbanas o no urbanas.
Así como para la creación, segregación o fusión de un municipio, se debe contar con esos elementos de sustrato territorial, personal y de sostenimiento.
(*) El Autor es Profesor del Área Jurídica de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP) e integrante del Programa de especialización de Gestión de Impuestos Municipales, cohorte 5, de esa Casa de Estudios