LA POLICÍA ADMINISTRATIVA I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Lo primero que debe hacerse en
este tema es la precisión del término “policía administrativa”.
En ese sentido, la expresión alude
a una competencia en la cual se encomienda a algún organismo, sea o no
centralizado, la potestad de tomar decisiones o ejecutarlas coactivamente o no
que limitan los derechos de los particulares – por ejemplo – en aras de un bien
jurídico tutelado de mayor entidad.
Esto con la finalidad de dar
cumplimiento a normas de obligatorio acatamiento, generalmente asociado con la
seguridad ciudadana, lo cual conlleva también a la noción de orden público en
sentido material como nos diría el autor Hauriou referidos a la tranquilidad
pública, protección de las personas y bienes, como a la convivencia.
Otros doctrinarios pudiendo
mencionar a Eloy Lares Martínez, Allan
Brewer Carías Jean Rivero, José Peña Solís, Adolfo Merkl, Otto Mayer, Garrido
Falla, Zanobini, Vedel, Waline, entre otros, han expresado conceptos sobre esta
materia.
La actividad de policía debe ir
precedida de la norma legal, ya que aquélla siempre es administrativa, o sea,
de la administración, gobierno o poder ejecutivo.
Basta aquí recordar el principio
de legalidad, por lo que los conceptos de orden público, seguridad ciudadana,
tranquilidad – aunque puedan lucir
abstractos - poseen regulaciones
para hacerlos realizables.
Esa es una tarea del legislador,
lo cual se plasma en las diversas categorías de leyes, en el caso del nacional
– Código Penal o Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de
Policía Nacional, por ejemplo – como de
ordenanzas en los municipios (Ordenanza de Infracciones Menores o Convivencia
Ciudadana, Cuerpo de Policía Municipal, entre otras).
Se hace la acotación que en
Venezuela la legislación nacional establece las sanciones privativas de
libertad, como sería el caso del Código Penal (2005), quedando vedada a los
ámbitos locales la regulación de esta materia, solamente pudiendo realizar las
no privativas como sucede con las multas, pero siempre mediante ordenanzas.
Ejemplos de esto se encuentran en
materia de aseo urbano y domiciliario, como cuando se ensucian los espacios
públicos, o tributación por no cumplimiento oportuno de deberes formales en
estos últimos.
Siguiendo al Maestro Lares
Martínez en su célebre obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones
Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; señala que varias son las
limitaciones que presentan los poderes de la Administración en el ejercicio de
funciones policiales, entre los cuales acota que (i) la misión de la policía
consiste en hacer cumplir el deber de los particulares de no causar
perturbaciones al orden público; (ii) las medidas de policía deben tener por
objeto el mantenimiento del orden público. (iii) Tales medidas deben ser
necesarias para el mantenimiento del orden público aplicando la
proporcionalidad en atención de las circunstancias.
En idéntico sentido se pronuncia
también José Peña Solís en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen
Tercero, Ediciones del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela), Caracas,
Venezuela, 2006.
El hecho que existan conceptos
como el orden público o paz ciudadana no implica que se trate de una
eliminación de la libertad personal o el derecho de propiedad. La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el libre
desenvolvimiento de la personalidad sin más limitaciones que las derivadas del
derecho de los demás, el orden público y social.
Asimismo, se garantiza por el
Estado – según la Carta Magna – el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos, siendo obligatorios su respeto y
garantía por los órganos del Poder Público, con los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados válidamente por la República y las leyes que
los desarrollen.
A esto se suma la teoría del
cláusulas abiertas porque – continúa el Texto Fundamental - la enunciación de derechos y garantías no debe
entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona sin que la
ausencia de regulación legal interna no menoscaba su ejercicio.
En Derecho Administrativo al
estudiar de tema de la policía se suele clasificar en (i) policía general, la
cual encuadra dentro de la noción del orden público indicada, como cuando se
disuelve una manifestación pública, desalojos de espacios públicos por
invasiones, entre otros; y (ii) en especial, entendida hacia la sectorización,
pudiendo mencionarse ambiente, salubridad, tributación, urbanismo, entre otras.
Estas últimas son las que tienen
origen tras el crecimiento de la actividad pública y su incidencia en la vida
de los particulares, con miras a garantizar la buena marcha de los servicios
públicos, por ejemplo.
Al igual que en las de tipo
general también deben contar para su existencia y desempeño con norma de rango
legal.
Una segunda clasificación la
constituye desde la perspectiva territorial, por lo que existen en lo nacional, estadal y municipal, de acuerdo con
el ámbito espacial. Aquí se replican las consideraciones anteriores.
En Venezuela existe el Cuerpo de
Policía Nacional, creada por la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional (LOSNPyCNP2009), que tiene a su cargo competencias
en materia de orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo,
aeroportuaria, custodia diplomática, protección de personalidades,
penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad
alimentaria, grupos armados irregulares.
Mientras que, en los estados, el
mismo texto legal define a los cuerpos de policía estadal y municipal como
órganos o entes encargados de ejercer el servicio de policía en sus espacios
territoriales y con competencia primordialmente orientadas hacia actividades
preventivas y control del delito.
Sobre las policías municipales –
continúa la LOSNPyCNP – que tendrán - además de las atribuciones comunes en los
cuerpos de policía nacional y estadal regidos por ella – competencia exclusiva
en materia administrativa propia del municipio.
En tercer lugar, se habla entre
preventivas y represivas, la cual está en desuso porque todo cuerpo de policía,
bien sea general o especial, realiza tareas en uno y otro sentido. Cuando se
hacen fiscalizaciones en materia de pesas y medidas (policía especial), por
ejemplo, se busca que el comerciante mantenga en buen estado de uso y
conservación la herramienta para que no se cometan ilícitos en perjuicio del
usuario o consumidor. Aquí puede estar frente a un hecho en el cual se previene
como sanciona una conducta violatoria de las normas de metrología.
Al efectuar patrullaje rutinario
en un vecindario se pueden encontrar los agentes de orden público (policía
general) con un delito en flagrancia (hurto o robo, por ejemplo), al cual hay
que atender mediante los procedimientos legales que regulan lo penal.
Nótese que en el caso del Cuerpo
de Policía Nacional se enuncian materias de policía general y especial; otro
tanto se hará referencia más adelante para las municipales.
Una cuarta clasificación estriba
en policía judicial y administrativa, siendo aquélla la encargada de la
indagación de delitos y aprehensión de los culpables, como órganos auxiliares
directos de la justicia penal y del Ministerio Público; la segunda, se refiere
a materias de policía de orden público (policía general) como especiales:
urbanismo, turismo, control de extranjeros, entre otras.
En Venezuela el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) cumple el rol
por excelencia de policía judicial, aunque las policías estadales y municipales
se encuentran subordinadas a labores como auxiliar de los órganos judiciales; el
Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) es claro al respecto.
Téngase en cuenta que, en el caso del Cuerpo
de Policía Nacional, se enuncian materias de policía general y especial; otro
tanto se hará referencia más adelante para las municipales.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “De las “Competencias Municipales”, “De la Organización y
Gestión Municipal, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”,
“El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad
Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, Municipio, tránsito y Transporte Terrestre”, “La
Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz
Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Administración Tributaria
Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo
local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y
Ambiente” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”,
“Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, ”Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio
Naturales y tecnológicos”, “Potestad los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí
tratado.
En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.