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domingo, 21 de abril de 2019

Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana II

IMPORTANCIA DE LA ORDENANZA SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com




Se mencionó en la anterior entrega que uno de los fines previstos para una Ordenanza en esta materia es la educar en valores ciudadanos.

Efectivamente, cuando se estudia la convivencia ciudadana es imperiosa la creación de programas y proyectos, bien sea de forma transitoria o permanente, donde el mensaje de comportarse adecuadamente sea el norte con la plena convicción de las bondades que conlleva sin que medie el premio económico por sí mismo u otro elemento estrictamente material.

Para ello la Participación Ciudadana es un motor que aglutina a personas con distintos enfoques pero, al integrarlos, hace posible la disminución de delitos y faltas en la jurisdicción.

Veamos el siguiente ejemplo.

Si se diseñan proyectos que integren al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes con lo educativo y policial, es factible idear actividades donde los docentes, estudiantes, funcionarios policiales, consejeros, entre otros; para aprender a valorar la importancia del cuerpo de policía y otros servicios que tiene para una comunidad en aras de un fin o interés superior como el superar la pobreza, mejoramiento de la calidad de vida o la integración vecinal o comunitaria al incorporarlos en actividades tales como: 

  • Deportes (torneos, maratones, entre otros). 
  • Jornadas de pintura, recreación y manejo del ocio (yoga, bailoterapia, juegos tradicionales entre otros).
  • Siembra de árboles frutales en espacios públicos, 
  • Salud (vacunación, medicina preventiva, entre otros). 
  • Culturales (pintacaritas, cuentacuentos, música, baile, danza, entre otros).
  • Radio y televisión comunitaria, periódicos y revistas digitales o impresas.

Esto puede permitir intercambio de información y experiencias para el abordaje en la detección de lugares y personas dedicadas al tráfico de drogas, venta de alcohol ilegal, prostitución infantil y juvenil, violencia doméstica, por mencionar algunos.

No faltará quien opine que no puede lograrse por altos costos, lo cual no necesariamente sea así porque - desde hace muchos años - el empresariado y el comercio han venido apoyando temas relacionados con la llamada Responsabilidad Social Empresarial, lo cual tiene varias vertientes; sin embargo lo relevante es la existencia de incentivos fiscales sobre tributos nacionales y, en algunos casos, locales que reducirían el problema con beneficios percibidos directamente en y por las comunidades.

Nada que una buena dosis de gerencia y planificación fiscal no puedan hacer.

Es una excelente ocasión para la integración de quienes conforman la comunidad educativa, sociedad civil y autoridades municipales con las competencias de cada quien.

Imagine un proyecto de reciclaje con todos estos actores; aun hoy día ello es posible porque la materia prima existe y siempre estuvo, al igual que el talento.

Les invito a soñar por un momento uniendo el emprendimiento con el reciclaje, que siempre han convivido y siguen, pero fomentado a niveles exponenciales.

Esto permitiría disminuir todos los problemas a los que se ha hecho referencia, unido al aumento de recurso humano que no tendría la necesidad de depender de dádivas, porque permite bajar índices desempleo, delincuencia y ocio excesivo.

Los sociólogos pueden manifestar las múltiples experiencias en comunidades que, por ejemplo, gracias a las montañas de basura que los agobiaron, lograron organizarse para mejorar su calidad de vida al punto de obtener ingresos (renta) legítimos y - en simultáneo - atender los problemas que los aquejan por medio del reciclaje, partiendo de algo que las autoridades estaban - y están - en la obligación de gestionar.

No en balde la expresión "la basura es un tesoro", "crisis es sinónimo de oportunidad" o "todo es según el color del cristal con el cual se mira".  

Puede ser el inicio de la creación y puesta en funcionamiento de una marca territorial, cuyos productos o servicios no sean estrictamente una comida o artesanía.

Es un valor distintivo o diferenciador aplicado sobre un espacio determinado que genere credibilidad y prestigio, lo cual permitiría ventajas competitivas frente a otros.

En la medida que los municipios implementen estrategias que tiendan a propender el uso de una marca territorial, se genera en las personas una reputación que se transmite por distintos medios (tecnológicos o no) para la promoción de productos, servicios u otros de igual o distinta naturaleza.

Resulta vital recordar que lo relevante es generar escenarios para la resolución de conflictos sin que llegue al empleo de los medios de la justicia tradicional, lo que no significa que absolutamente todo se canaliza por aquellos, porque - obviamente - al cometerse un delito como las lesiones, hurto, robo u homicidio escapa de la esfera de un conciliador, mediador o Juez de Paz; inevitablemente tendrá que hacer presencia y ejercer su rol el Ministerio Público, Juez Penal y la policía científica.

Quien aquí escribe entiende que puede sonar romántico o quijotesco lo escrito en estas líneas pero es muy real que existe una gran necesidad de disminuir la violencia ilegítima de muchos ambientes y espacios comenzando por los hogares, escuelas, lugares de trabajo, las calles.

Por algún lado hay que empezar.    
   
En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de este autor denominadas "Los Poderes Públicos",  "Organización y Gestión Municipal", "El Alcalde", "Los Concejales", "Municipio y Servicio de Policía", "La Justicia Municipal", "La Ordenanza de Convivencia Ciudadana", "El Distrito Capital", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "Municipio y Participación", "Las Fiscalías Municipales", "Las Mancomunidades", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.



No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


   



     





sábado, 13 de abril de 2019

Importancia de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana I


IMPORTANCIA DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com



Cada día transcurre con la posibilidad de vernos inmiscuidos en asuntos donde la convivencia ciudadana sea la protagonista.

Para ello, los municipios han aprobado Ordenanzas sobre esta materia.

Ahora bien, ante la solicitud de unos estudiantes que manifestaron dudas acerca de la importancia de un instrumento legal como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana se dedican estas líneas.

En primer lugar, debe deslindarse de la idea ante una posible intromisión indebida frente a las competencias del nivel nacional (República) para legislar en cuanto a delitos y penas se refiere.

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) el Poder Nacional tiene asignado dictar la legislación en materia de penas y procedimientos; esa es la razón por la que emana del Poder Legislativo el instrumento que regule los delitos con todos sus elementos considerados, por lo que existe un Código Penal (2005) y un Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012), aunque el tema no se agota allí porque existe gran número de textos legales que contienen sanciones, bien sea privativas o no de libertad.

Existen leyes como la del Poder Judicial (1998) Sistema de Justicia (2009), Justicia de Paz Comunal (2012), Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, Poder Público Municipal (2010), entre otras, que son de gran utilidad al legislar sobre convivencia ciudadana.

Sobre estas últimas es que pueden los Municipios legislar, siendo específicos lo colindante con las faltas, dado que al ámbito local le compete la materia de orden público y lo hace a través de los cuerpos de policía.

Cuando se aprueba una Ordenanza de Convivencia Ciudadana uno de los elementos a considerar es de tipo pedagógico para educar en valores ciudadanos, ya que la sociedad debe aprender a conducirse con comportamientos acordes con la vida en comunidad, además de desarrollar principios como el de la solidaridad, no discriminación, igualdad, respeto mutuo, tolerancia, entre otros.

Además incluye materias como ambiente (ruidos, contaminación por distintas fuentes), fomento de los usos de medios alternativos para la resolución de conflictos, mascotas,  participación ciudadana, espacios públicos, bienes municipales, ingesta de bebidas alcohólicas en vías o espacios públicos, servicios y actos sexuales en vías públicas,  comercio sexual, productos pornográficos, entre otros.

No se trata de una mera enunciación de conductas no toleradas socialmente; suelen ser hechos que deben ser atendidas con premura y a título preventivo para evitar el escalamiento del conflicto, porque ocurre que comienzan con episodios que provocan aumento en los niveles de violencia; uno habitual es la música a niveles altos fuera de horario. Ante el reclamo puede pasar que otros episodios como lesiones o daños a la propiedad se produzcan lo que no soluciona el problema de fondo.

Otra inquietud frecuentes se refiere a quiénes son los funcionarios competentes para el cabal cumplimiento de la Ordenanza; allí están repartidos los roles entre el Legislativo (Concejo Municipal) el cual aprueba el instrumento siguiendo el procedimiento establecido por el Reglamento de Interior y Debates al igual que leyes diversas; el Ejecutivo Municipal, a través del Alcalde como primera Autoridad Civil y Jefe de la Policía Municipal, junto con dependencias como la Policía Municipal y otras Direcciones como la de Justicia Municipal, donde suele adscribirse el apoyo logístico de los Jueces de Paz.

Hay que recordar que los Jueces de Paz - como cualquier otro - poseen autonomía. 

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

Se sugiere dar un vistazo a otras publicaciones de este autor denominadas "Los Poderes Públicos",  "Organización y Gestión Municipal", "El Alcalde", "Los Concejales", "Municipio y Servicio de Policía", "La Justicia Municipal", "La Ordenanza de Convivencia Ciudadana", "El Distrito Capital", "El Territorio Insular Miranda" "Las Dependencias Federales", "Municipio y Participación", "Las Fiscalías Municipales", "Las Mancomunidades", entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

domingo, 12 de marzo de 2017

La Policía Administrativa II

LA POLICÍA ADMINISTRATIVA II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La actividad de policía está enmarcada dentro de las competencias concurrentes, es decir, se encuentra presenta en el nivel nacional, estadal y municipal.

Esto es valedero tanto para los de tipos de policía general como especial.

En efecto, si se examina la organización de cuerpos de policía en Venezuela están presentes a lo largo y ancho del país órganos y entes dedicados al orden público; ejemplo es el Cuerpo de Policía Nacional, el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respectivamente.

Sin embargo, vale la oportunidad para dedicar estas líneas a las policías especiales a nivel local.

En la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) – como se hizo en la entrega anterior – mencionada está la norma que consagra para los cuerpos de policía municipal que – además de las competencias comunes allí establecidas – éstas tienen competencia exclusiva en materia administrativa propia y protección vecinal.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) posee un artículo en el cual ordena que la policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos públicos, orden público y de circulación.

La importancia de esta observación es que la realidad local lleva a la creación de servicios de policía especial, como es el caso de los inspectores en materia de urbanismo, en los que se posee la competencia para el examen de obras de construcción, por ejemplo, ya que  mantiene vinculación con otras competencias nacionales o estadales que permiten la vida en sociedad.

La actividad de policía desplegada por la Dirección de Ingeniería Municipal o denominación que le confiera la Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido por ésta, puede acceder a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso.

Dentro de las actividades rutinarias se encuentra constatar el cumplimiento de las variables urbanas.

Véase otro ejemplo.

Es frecuente encontrar casos en materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente o la ordenación, siendo necesario implementar correctivos, tales como paralización de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de materiales, entre otros; de allí que la legislación tenga previsto medidas cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la institución municipal sino de la comunidad.

Como todas las de su tipo se trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil reparación.

Cuando el órgano local urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los particulares hacia la previsión normativa.

Ha de recordarse que en materia de urbanismo la competencias se reparten entre el nivel nacional, el cual fija el régimen como las normas técnicas de ingeniería mientras que, al municipio, le corresponde ejercer la ordenación urbanística.

A través de ordenanzas ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.

El Maestro Allan Brewer Carías en una publicación de la Revista de Derecho Público N° 48 año 1991, explica el régimen de la policía administrativa e ilustra acerca del alcance de los párrafos precedentes.

Sucede – dice el autor – que la policía no es solo un conjunto de funcionarios uniformados, sino que ante todo es una actividad del Estado que corresponde a todos los órganos en relación con sus competencias y a las actividades que realicen, siempre que éstas tengan conexión con el orden público y social, así como al  respeto de los derechos  ciudadanos. No todos los cuerpos de policía son armados ni uniformados, siendo un ejemplo el del control urbanístico, espectáculos públicos o salubridad.   

Otros casos son los de abastos y mercados municipales, donde los funcionarios se ocupan del estricto cumplimiento de normas sanitarias, evitando la basura en los espacios por donde circulan los compradores o la sustanciación para el pago de las cuotas que por concesión correspondan a la entidad por el uso de espacios municipales o públicos donde desarrollan su actividad; en el campo tributario también deben cumplirse con ordenanzas y otros instrumentos.

Cuando se realizan visitas a los establecimientos y se verifica el cumplimiento de deberes formales en impuestos como el de actividades económicas (ISAE) o publicidad y propaganda comercial, no es el hecho del pago oportuno de tributos sino su vinculación con otras áreas del quehacer local.

En el campo de la salubridad también se puede mencionar el de los cementerios, los cuales requieren el cumplimiento permanente de normas nacionales y locales.

También en el área de la protección civil, el municipio posee competencias en materia de riesgos socio natural y tecnológico; tanto es que existe una legislación nacional sobre la materia.

Uno de los aspectos más representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por la legislación. 

La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos (LGRSNT, 2009), la cual tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.

En el área bomberil los municipios también tienen competencias, toda vez que la Ley Orgánica  del Servicio y Cuerpo de Bomberos permite a los ámbitos locales la creación de servicios y cuerpos de bomberos; estos desarrollan actividades – como integrantes de los cuerpos de seguridad ciudadana - han sido concebidos como una organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos o calamidades naturales o de otro origen.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, Municipio, tránsito y Transporte Terrestre”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Ambiente” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, entre otros  los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 5 de marzo de 2017

La Policía Administrativa I

LA POLICÍA ADMINISTRATIVA I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Lo primero que debe hacerse en este tema es la precisión del término “policía administrativa”.

En ese sentido, la expresión alude a una competencia en la cual se encomienda a algún organismo, sea o no centralizado, la potestad de tomar decisiones o ejecutarlas coactivamente o no que limitan los derechos de los particulares – por ejemplo – en aras de un bien jurídico tutelado de mayor entidad.

Esto con la finalidad de dar cumplimiento a normas de obligatorio acatamiento, generalmente asociado con la seguridad ciudadana, lo cual conlleva también a la noción de orden público en sentido material como nos diría el autor Hauriou referidos a la tranquilidad pública, protección de las personas y bienes, como a la convivencia.

Otros doctrinarios pudiendo mencionar a Eloy Lares Martínez, Allan Brewer Carías Jean Rivero, José Peña Solís, Adolfo Merkl, Otto Mayer, Garrido Falla, Zanobini, Vedel, Waline, entre otros, han expresado conceptos sobre esta materia.

La actividad de policía debe ir precedida de la norma legal, ya que aquélla siempre es administrativa, o sea, de la administración, gobierno o poder ejecutivo.

Basta aquí recordar el principio de legalidad, por lo que los conceptos de orden público, seguridad ciudadana, tranquilidad – aunque puedan lucir  abstractos  - poseen regulaciones para hacerlos realizables.

Esa es una tarea del legislador, lo cual se plasma en las diversas categorías de leyes, en el caso del nacional – Código Penal o Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,  por ejemplo – como de ordenanzas en los municipios (Ordenanza de Infracciones Menores o Convivencia Ciudadana, Cuerpo de Policía Municipal, entre otras).

Se hace la acotación que en Venezuela la legislación nacional establece las sanciones privativas de libertad, como sería el caso del Código Penal (2005), quedando vedada a los ámbitos locales la regulación de esta materia, solamente pudiendo realizar las no privativas como sucede con las multas, pero siempre mediante ordenanzas.

Ejemplos de esto se encuentran en materia de aseo urbano y domiciliario, como cuando se ensucian los espacios públicos, o tributación por no cumplimiento oportuno de deberes formales en estos últimos.

Siguiendo al Maestro Lares Martínez en su célebre obra “Manual de Derecho Administrativo”, Ediciones Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela; señala que varias son las limitaciones que presentan los poderes de la Administración en el ejercicio de funciones policiales, entre los cuales acota que (i) la misión de la policía consiste en hacer cumplir el deber de los particulares de no causar perturbaciones al orden público; (ii) las medidas de policía deben tener por objeto el mantenimiento del orden público. (iii) Tales medidas deben ser necesarias para el mantenimiento del orden público aplicando la proporcionalidad en atención de las circunstancias.

En idéntico sentido se pronuncia también José Peña Solís en su obra “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen Tercero, Ediciones del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela), Caracas, Venezuela, 2006.    

El hecho que existan conceptos como el orden público o paz ciudadana no implica que se trate de una eliminación de la libertad personal o el derecho de propiedad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) consagra el libre desenvolvimiento de la personalidad sin más limitaciones que las derivadas del derecho de los demás, el orden público y social.

Asimismo, se garantiza por el Estado – según la Carta Magna – el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, siendo obligatorios su respeto y garantía por los órganos del Poder Público, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados válidamente por la República y las leyes que los desarrollen.

A esto se suma la teoría del cláusulas abiertas porque – continúa el Texto Fundamental -  la enunciación de derechos y garantías no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona sin que la ausencia de regulación legal interna no menoscaba su ejercicio.

En Derecho Administrativo al estudiar de tema de la policía se suele clasificar en (i) policía general, la cual encuadra dentro de la noción del orden público indicada, como cuando se disuelve una manifestación pública, desalojos de espacios públicos por invasiones, entre otros; y (ii) en especial, entendida hacia la sectorización, pudiendo mencionarse ambiente, salubridad, tributación, urbanismo, entre otras.

Estas últimas son las que tienen origen tras el crecimiento de la actividad pública y su incidencia en la vida de los particulares, con miras a garantizar la buena marcha de los servicios públicos, por ejemplo.

Al igual que en las de tipo general también deben contar para su existencia y desempeño con norma de rango legal.

Una segunda clasificación la constituye desde la perspectiva territorial, por lo que existen en lo  nacional, estadal y municipal, de acuerdo con el ámbito espacial. Aquí se replican las consideraciones anteriores.

En Venezuela existe el Cuerpo de Policía Nacional, creada por la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (LOSNPyCNP2009), que tiene a su cargo competencias en materia de orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática, protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares.

Mientras que, en los estados, el mismo texto legal define a los cuerpos de policía estadal y municipal como órganos o entes encargados de ejercer el servicio de policía en sus espacios territoriales y con competencia primordialmente orientadas hacia actividades preventivas y control del delito.

Sobre las policías municipales – continúa la LOSNPyCNP  – que tendrán  - además de las atribuciones comunes en los cuerpos de policía nacional y estadal regidos por ella – competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio.

En tercer lugar, se habla entre preventivas y represivas, la cual está en desuso porque todo cuerpo de policía, bien sea general o especial, realiza tareas en uno y otro sentido. Cuando se hacen fiscalizaciones en materia de pesas y medidas (policía especial), por ejemplo, se busca que el comerciante mantenga en buen estado de uso y conservación la herramienta para que no se cometan ilícitos en perjuicio del usuario o consumidor. Aquí puede estar frente a un hecho en el cual se previene como sanciona una conducta violatoria de las normas de metrología.  

Al efectuar patrullaje rutinario en un vecindario se pueden encontrar los agentes de orden público (policía general) con un delito en flagrancia (hurto o robo, por ejemplo), al cual hay que atender mediante los procedimientos legales que regulan lo penal.    

Nótese que en el caso del Cuerpo de Policía Nacional se enuncian materias de policía general y especial; otro tanto se hará referencia más adelante para las municipales.

Una cuarta clasificación estriba en policía judicial y administrativa, siendo aquélla la encargada de la indagación de delitos y aprehensión de los culpables, como órganos auxiliares directos de la justicia penal y del Ministerio Público; la segunda, se refiere a materias de policía de orden público (policía general) como especiales: urbanismo, turismo, control de extranjeros, entre otras.

En Venezuela el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) cumple el rol por excelencia de policía judicial, aunque las policías estadales y municipales se encuentran subordinadas a labores como auxiliar de los órganos judiciales; el Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2012) es claro al respecto.

Téngase en cuenta que, en el caso del Cuerpo de Policía Nacional, se enuncian materias de policía general y especial; otro tanto se hará referencia más adelante para las municipales.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De las “Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, Municipio, tránsito y Transporte Terrestre”, “La Ordenanza de Tránsito Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de Arrendamientos”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Ambiente” “La Ordenanza de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ley Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, ”Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y tecnológicos”,   “Potestad   los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.



domingo, 12 de junio de 2016

La Justicia Municipal III

LA JUSTICIA MUNICIPAL III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Desde que el hombre hizo su aparición en el planeta ha tenido la necesidad de regular los comportamientos grupales para garantizar la convivencia pacífica; ésta ha costado – en ocasiones – vidas y bienes, lo que es invaluable.

En un espacio urbano este requerimiento cobra más importancia, puesto que los habitantes no siempre poseen los mismos valores ni niveles de cultura y educación ciudadana. La mejor prueba de ello es el avance de la criminalidad en las grandes urbes, especialmente en los medios empleados para ejercerla.

Sea la ocasión valiosa para el reconocimiento de los esfuerzos desplegados por los hombres y mujeres que se formaron para brindar seguridad, bienestar y aumentar los índices de calidad de vida desde lo municipal, bien sea que porten o no uniforme; hacia ellos va esta contribución para facilitar con herramientas cargadas de civilización su trabajo sin descanso.

Se indicaba acerca de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que es una contribución para enfrentar el problema de la conflictividad social y la prevención del delito, no es menos cierto que, por razones de técnica legislativa, algunos concejos municipales han adoptado legislar sobre los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos (MARC), como la dependencia que los gestionen dentro de la estructura municipal en instrumento separado.

Al respecto, es conocido que los tribunales se encuentran abarrotados de causas, especialmente los de competencia penal, en la cual los ciudadanos van en procura de justicia por lesiones a derechos como la vida, propiedad, privacidad, honor y reputación, entre otros.

Lo buscado por los municipios al intervenir en la etapa inicial de las situaciones antes que lo hagan organismos del sistema penal es la búsqueda de mecanismos efectivos, rápidos y transparentes que propicien soluciones con valores cívicos.

Es menester aclarar que es imposible la actuación de servicios d esta naturaleza ante la presencia de delitos como el homicidio, robo, hurto, violación, entre otros, por mandato legal, ya que está involucrado el orden público y el interés general.

Los delitos de acción pública, por definición, requieren la intervención del Ministerio Público dado el interés jurídico tutelado.

En el ámbito de los MARC se manejan términos como mediación, negociación, conciliación, arbitraje, con su respectiva significación y tramitación.

De hecho, existen estudios de alto nivel sobre estas materias, lo que indica que no es sencillo introducirse en este ambiente por los comportamientos de los involucrados, lo que no significa que resulten inoperantes. Todo lo contrario.

Ello lo que persigue reiterar es que son altamente atractivos hasta en el campo de los negocios antes que acudir a la justicia ordinaria con las connotaciones señaladas supra.

Dado que los municipios son la estructura más cercana al ciudadano se ofertan en muchos de ellos este tipo de servicios a la colectividad con alta efectividad.

Es frecuente encontrar la denominación de Dirección de Justicia Municipal para agrupar organizadamente las gestiones de justicia de paz y los otros medios alternativos.

Los parámetros que se utilizan generalmente son: gratuidad, equidad, universalidad, igualdad, imparcialidad, solidaridad, transparencia, entre otros.

En estas dependencias se suelen tramitar asuntos relacionados con ruidos y olores molestos, mascotas, convivencia vecinal, manejo de desechos, uso de espacios públicos, entre otros.

Adicionalmente es posible también encontrar lo referente al Registro Civil, Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; formas de participación ciudadana como comités de tierras o sobre servicios públicos (atención a quejas, sugerencias o reclamos); redacción de documentos jurídicos (cartas de soltería, títulos supletorios, entre otros).

Puede ocurrir que la solución definitiva compete a otra autoridad, como sucede con la Ingeniería Municipal, Catastro,  Protección Civil, Hacienda Municipal, por ejemplo.

Las estadísticas que se generan sirven a otras instancias como el Consejo Local de Planificación (CLPP) para la elaboración de planes o su papel dentro del Presupuesto Participativo.

Se busca que el Municipio fomente programas y proyectos, los cuales no necesariamente tiene que resultar excesivamente onerosos para sus finanzas, sino que propenda a la suscripción de convenios con organizaciones no gubernamentales, universidades, medios de comunicación, entre otros, donde – a título de ejemplo – se podrán potenciar iniciativas como las desplegadas en las calles

Hay programas o proyectos – sin señalar si están implementándose actualmente o no - como los desplegados por el Municipio Sucre (Caracas) con los jóvenes del Programa “Para, mira y cruza”; con miras a mejorar la cultura vial y de uso de las vías públicas, puesto que en - su realidad diaria - el tráfico es un problema por el volumen de vehículos y peatones que utilizan la red. En esta jurisdicción la Ordenanza que regula el servicio y el cuerpo de policía (2014) ha previsto que la Policía Municipal asuma la coordinación de lo atinente con la educación en materia de tránsito y transporte terrestre, aunque cuando lo ejecuten otros órganos o entes. 

Otro caso es el de Chacao (Caracas) a través del llamado Contrato Social con el que buscan la construcción de soluciones en materia de convivencia en el que intervienen ciudadanos y autoridades

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


domingo, 5 de junio de 2016

La Justicia Municipal II

LA JUSTICIA MUNICIPAL II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


Ante el avance de los niveles de conflictos en las comunidades los municipios han tomado iniciativas más allá de la Justicia de Paz.

En efecto, los cuerpos de policía municipal, cumplen un rol importante en el marco de la seguridad ciudadana

La actividad de policía, es decir, aquella en que el Estado ejerce roles de vigilancia, control, fiscalización o verificación sobre el quehacer de los particulares, con miras a garantizar el orden, la paz pública, la tranquilidad ciudadana; a través de reglamentaciones, órdenes, prohibiciones, autorizaciones, entre otros. Este concepto va tomado de la mano con la llamada función administrativa.

Con ella se busca proteger el orden público y la seguridad pública, los cuales se refieren en sentido material y exterior, no así al que se concibe como fundamento del Estado. Aquélla tiende a prevenir riesgos y peligros, así como perturbaciones a la seguridad ciudadana.

Autores foráneos como patrios han expresado su opinión acerca de la actividad de policía; basta con dar lectura a cualquier libro de Derecho Administrativo para darse cuenta la importancia que presenta este tema: Rivero, Vedel, Lares Martínez, Merkl, Garrido Falla, Brewer Carías, Hauriou, Peña Solís, Zanobini; son algunos nombres para ejemplificarlo.

Por otra parte, existe el servicio público de policía, que consiste en la actividad realizada por el Estado mediante la cual se da satisfacción a una  necesidad colectiva. Aquí la mayoría de los estudiosos del Derecho Público coinciden que, cuando una actividad es considerada como un servicio público, la Administración asume su realización, dejando poco margen para la iniciativa privada, con la tendencia hacia la búsqueda o procura del orden.

Es menester aclarar que la actividad de policía implica, como señala Peña Solís en su Manual de Derecho Administrativo (2006), la potestad de adoptar decisiones limitativas de los derechos de los particulares, correspondiéndoles a los cuerpos de policía la ejecución material de esas decisiones, en forma coactiva o no. Otra denominación de esos son  las llamadas fuerzas de policía.

El Constituyente ha previsto disposiciones en materia de seguridad ciudadana, a lo cual el legislador ha aprobado – por vía de habilitante o de modo directo en ejercicio de su competencia  si establecer jerarquía ni vigencia – textos como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009)  el de la Ley del Estatuto de la Función Policial (2015), Código Penal Venezolano (2005), Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley Orgánica sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), entre otros. Aquí se regula el marco de actuación de los cuerpos de policía general básicamente siendo una competencia concurrente con los Estados y Municipios.

Todos apuntan hacia la justicia tradicional u ordinaria.

Ahora bien, en el nivel local, además de aprobarse ordenanzas que organizan el cuerpo de policía se han tomado medidas como la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.

Lo primero que hay que destacar es que no se trata de una mera enumeración o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional, sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género, entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Tribunales Penales.

Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de  pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad,  cuidado del patrimonio público, entre otros.

También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento.

De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener – en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.




domingo, 29 de mayo de 2016

La Justicia Municipal I

LA JUSTICIA MUNICIPAL I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar


En otras oportunidades se han publicado títulos que pueden resultar extraños.

Reconoce quien escribe que esta entrega  aparenta ser una de ellas.

Lo primero que hay que aclarar es que no se trata de arrebatar o invadir una competencia – a primeras luces – del nivel nacional por parte del ámbito local.

Efectivamente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional, específicamente al Legislativo, la organización y administración nacional de la justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; también sobre seguridad, defensa, policía nacional, deberes, derechos y garantías constitucionales.

Por su parte, fija para el Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia que determinen las leyes.

De igual manera, crea el Sistema de Justicia constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, a quien le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de la Defensa Pública; los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los abogados autorizados para su ejercicio y los medios alternativos de resolución de conflicto.

No obstante lo anterior, la Carta Magna también estatuye que la Justicia de Paz se organizará mediante ley, al igual que – a través de este mismo tipo de texto normativo – la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la satisfacción de conflictos.

Dentro de las competencias que el Constituyente le otorgó al Poder Municipal, en el marco del gobierno y administración de los intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y leyes en cuanto le concierne a la vida local, se encuentra lo referente a la Justicia de Paz, la prevención y protección vecinal, los servicios de policía municipal, conforme la legislación.

Sobre el particular, el Legislador Nacional ha aprobado instrumentos como la Ley Orgánica para la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), reformando la Ley Orgánica de Justicia Paz; la Ley del Sistema de Justicia (2009).

Los tribunales de paz pueden conocer asuntos de naturaleza patrimonial, siempre y cuando no estén atribuidos a otra autoridad y la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades tributarias (250UT), entre los que se encuentran:
·         Divorcios donde no existan hijos en condición de niños y/o adolescentes.
·         Asuntos relacionados con propiedad horizontal o relaciones arrendaticias, cuya competencia no corresponda a órganos administrativos o judiciales.
·         Conflictos o controversias derivados de la convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de convivencia de consejos comunales.
·         Servir como órgano receptor de denuncias en casos de violencia de género de conformidad con la legislación que rige la materia.
·         Medidas relativas a la Convivencia Familiar (antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes Pensión de Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de Protección de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015).
·         Celebrar matrimonio civil, conforme la Ley Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982)
·         Declarar la disolución de uniones estables o de hecho de mutuo consentimiento.
·         Protección, propiedad y tenencia de animales domésticos y en peligro de extinción.
·         Abstenciones, negativas, vías de hecho provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder popular.
·         Colaborar con los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de bienes y servicios de consumo.
·         Velar por el respeto de los derechos de adultos mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.

Para la ejecución de sus decisiones podrá requerir el apoyo de los cuerpos de policía.

Los procesos se inician – fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos donde actuará de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de personas con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo.

Cuando fueren de manera oral se reducirán a un acta que se levantará. Una vez recibido, se notificará – bien sea personal o mediante cartel que se fijará en la morada, industria o comercio – para la celebración de la audiencia inicial.

Pese a las opiniones que se puedan albergar sobre la Justicia de Paz en la forma como se reguló en la ley vigente, es un medio de participación ciudadana que podría contribuir a disminuir niveles de violencia y aumento en la convivencia ciudadana con valores como el respeto y tolerancia, donde no debe asomarse ninguna forma de intervención política partidista o semejante.

Lo interesante de la Justicia de Paz es que los ciudadanos – en quienes descansa la potestad de administrar justicia - como reza la CRBV deben organizarse para conseguir el acceso de la Justicia, donde el proceso sea un instrumento para la realización de la justicia con simplicidad, uniformidad y eficiencia.

Dicen los estudiosos en ciencias penales, criminológicas y medios alternativos para la resolución de conflictos, que estos pueden acrecentar por no atenderse en fases tempranas. Allí es donde intervienen la Justicia y esos. 

En cuanto al arbitraje existe la Ley de Arbitraje Comercial, la cual  - como su nombre indica – se ocupa de conocer de disputas entre comerciantes. Aquí hay esfuerzos como el desplegado por la Cámara de Comercio de Caracas y la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venancham)

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”, “Municipio y Ambiente”,  “Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y LOPNNA”  “De los Medios de Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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