LA JUSTICIA MUNICIPAL II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Ante el avance de los niveles de
conflictos en las comunidades los municipios han tomado iniciativas más allá de
la Justicia de Paz.
En efecto, los cuerpos de policía
municipal, cumplen un rol importante en el marco de la seguridad ciudadana
La actividad de policía, es decir, aquella en que el Estado ejerce roles de
vigilancia, control, fiscalización o verificación sobre el quehacer de los
particulares, con miras a garantizar el orden, la paz pública, la tranquilidad
ciudadana; a través de reglamentaciones, órdenes, prohibiciones,
autorizaciones, entre otros. Este concepto va tomado de la mano con la llamada
función administrativa.
Con ella se busca proteger el orden público y la seguridad pública, los
cuales se refieren en sentido material y exterior, no así al que se concibe
como fundamento del Estado. Aquélla tiende a prevenir riesgos y peligros, así
como perturbaciones a la seguridad ciudadana.
Autores foráneos como patrios han expresado su opinión acerca de la
actividad de policía; basta con dar lectura a cualquier libro de Derecho
Administrativo para darse cuenta la importancia que presenta este tema: Rivero,
Vedel, Lares Martínez, Merkl, Garrido Falla, Brewer Carías, Hauriou, Peña
Solís, Zanobini; son algunos nombres para ejemplificarlo.
Por otra parte, existe el servicio público de policía, que consiste en la
actividad realizada por el Estado mediante la cual se da satisfacción a
una necesidad colectiva. Aquí la mayoría
de los estudiosos del Derecho Público coinciden que, cuando una actividad es
considerada como un servicio público, la Administración asume su realización,
dejando poco margen para la iniciativa privada, con la tendencia hacia la
búsqueda o procura del orden.
Es menester aclarar que la actividad de policía implica, como señala Peña
Solís en su Manual de Derecho Administrativo (2006), la potestad de adoptar
decisiones limitativas de los derechos de los particulares, correspondiéndoles
a los cuerpos de policía la ejecución material de esas decisiones, en forma
coactiva o no. Otra denominación de esos son
las llamadas fuerzas de policía.
El Constituyente ha previsto disposiciones en materia de seguridad
ciudadana, a lo cual el legislador ha aprobado – por vía de habilitante o de
modo directo en ejercicio de su competencia si establecer jerarquía ni vigencia – textos
como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009)
el de la Ley del Estatuto de la Función Policial (2015), Código Penal
Venezolano (2005), Código Orgánico Procesal Penal (2012), Ley Orgánica sobre
Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional (2014), Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Coordinación de
Seguridad Ciudadana (2001), entre otros. Aquí se regula el marco de actuación
de los cuerpos de policía general básicamente siendo una competencia
concurrente con los Estados y Municipios.
Todos apuntan hacia la justicia tradicional u ordinaria.
Ahora bien, en el nivel local, además de aprobarse ordenanzas que organizan
el cuerpo de policía se han tomado medidas como la Ordenanza de Convivencia
Ciudadana, cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin
importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de
Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.
Lo primero que hay que destacar es que no se trata de una mera enumeración
o regulación sobre hechos delictuales, lo cual es de la competencia nacional,
sino de situaciones que pueden catalogarse como faltas desde la perspectiva
penal; sin embargo, ello no significa que no deba atenderse, puesto – que en la
mayoría de los casos – los conflictos inician en baja escala y luego aumentan
hasta la ocurrencia de homicidios, lesiones, violaciones, violencia de género,
entre otros, por ejemplo, lo que obliga a la intervención del Ministerio
Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y
Tribunales Penales.
Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un
carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo
progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el
respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de pertenencia hacia el lugar donde se hace y
desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad, cuidado del patrimonio público, entre otros.
También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan
los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que
destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la
Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta
materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento.
De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de
convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener –
en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”,
“De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”,
“Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de
Género”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y LOPNNA” “De los Medios de
Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de
Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”,
“La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de
Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye
desde sus municipios.