LA JUSTICIA MUNICIPAL I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
En otras oportunidades se han
publicado títulos que pueden resultar extraños.
Reconoce quien escribe que esta
entrega aparenta ser una de ellas.
Lo primero que hay que aclarar es
que no se trata de arrebatar o invadir una competencia – a primeras luces – del
nivel nacional por parte del ámbito local.
Efectivamente, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) le asigna al Poder Nacional,
específicamente al Legislativo, la organización y administración nacional de la
justicia, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; también sobre
seguridad, defensa, policía nacional, deberes, derechos y garantías constitucionales.
Por su parte, fija para el Poder
Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia que determinen las
leyes.
De igual manera, crea el Sistema
de Justicia constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, a quien le
corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de la Defensa
Pública; los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la
Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los abogados autorizados
para su ejercicio y los medios
alternativos de resolución de conflicto.
No obstante lo anterior, la Carta
Magna también estatuye que la Justicia de Paz se organizará mediante ley, al
igual que – a través de este mismo tipo de texto normativo – la promoción del
arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios
alternativos para la satisfacción de conflictos.
Dentro de las competencias que el
Constituyente le otorgó al Poder Municipal, en el marco del gobierno y
administración de los intereses y la gestión de las materias que le asignen la
Constitución y leyes en cuanto le concierne a la vida local, se encuentra lo
referente a la Justicia de Paz, la prevención y protección vecinal, los
servicios de policía municipal, conforme la legislación.
Sobre el particular, el
Legislador Nacional ha aprobado instrumentos como la Ley Orgánica para la
Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), reformando la Ley
Orgánica de Justicia Paz; la Ley del Sistema de Justicia (2009).
Los tribunales de paz pueden
conocer asuntos de naturaleza patrimonial, siempre y cuando no estén atribuidos
a otra autoridad y la cuantía no exceda de doscientas cincuenta unidades
tributarias (250UT), entre los que se encuentran:
·
Divorcios donde no existan hijos en condición de
niños y/o adolescentes.
·
Asuntos relacionados con propiedad horizontal o
relaciones arrendaticias, cuya competencia no corresponda a órganos administrativos
o judiciales.
·
Conflictos o controversias derivados de la
convivencia ciudadana, cartas comunales y reglamentos de convivencia de
consejos comunales.
·
Servir como órgano receptor de denuncias en
casos de violencia de género de conformidad con la legislación que rige la
materia.
·
Medidas relativas a la Convivencia Familiar
(antes Régimen de Visitas) y de Obligación Alimentaria (antes Pensión de
Alimentos), como apoyo a las dictadas por los Tribunales de Protección de
acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes (LOPNNA, 2015).
·
Celebrar matrimonio civil, conforme la Ley
Orgánica de Registro Civil (2009) y el Código Civil Venezolano (1982)
·
Declarar la disolución de uniones estables o de
hecho de mutuo consentimiento.
·
Protección, propiedad y tenencia de animales
domésticos y en peligro de extinción.
·
Abstenciones, negativas, vías de hecho
provenientes de consejos comunales, demás instancia y organizaciones del poder
popular.
·
Colaborar con los organismos encargados del
control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de bienes y servicios
de consumo.
·
Velar por el respeto de los derechos de adultos
mayores, personas con discapacidad, niños y adolescentes y personas en
situación de vulnerabilidad, sirviendo como órgano instructor.
Para la ejecución de sus
decisiones podrá requerir el apoyo de los cuerpos de policía.
Los procesos se inician –
fundamentalmente – a instancia de parte, puesto que hay algunos donde actuará
de oficio, como cuando se ventilen violaciones de derechos de personas con
discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores, por ejemplo.
Cuando fueren de manera oral se
reducirán a un acta que se levantará. Una vez recibido, se notificará – bien
sea personal o mediante cartel que se fijará en la morada, industria o comercio
– para la celebración de la audiencia inicial.
Pese a las opiniones que se puedan
albergar sobre la Justicia de Paz en la forma como se reguló en la ley vigente,
es un medio de participación ciudadana que podría contribuir a disminuir
niveles de violencia y aumento en la convivencia ciudadana con valores como el
respeto y tolerancia, donde no debe asomarse ninguna forma de intervención
política partidista o semejante.
Lo interesante de la Justicia de
Paz es que los ciudadanos – en quienes descansa la potestad de administrar
justicia - como reza la CRBV deben organizarse para conseguir el acceso de la
Justicia, donde el proceso sea un instrumento para la realización de la
justicia con simplicidad, uniformidad y eficiencia.
Dicen los estudiosos en ciencias
penales, criminológicas y medios alternativos para la resolución de conflictos,
que estos pueden acrecentar por no atenderse en fases tempranas. Allí es donde
intervienen la Justicia y esos.
En cuanto al arbitraje existe la
Ley de Arbitraje Comercial, la cual -
como su nombre indica – se ocupa de conocer de disputas entre comerciantes.
Aquí hay esfuerzos como el desplegado por la Cámara de Comercio de Caracas y la
Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venancham)
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”, “De
la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Ley de
los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año
2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de Género”,
“Municipio y Ambiente”, “Municipio y
Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y
Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, “Municipio y
LOPNNA” “De los Medios de Participación
Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas” “El Cabildo
Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Ordenanza de
Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.