LA COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Comisión Central es un órgano
nacional concebido como la cúspide el Sistema de Planificación en Venezuela,
aun cuando en la escala jerárquica se encuentra el Presidente de la República;
posee carácter permanente, siendo creada para el seguimiento del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan de la Patria).
Durante la habilitación
legislativa otorgada al Presidente de la República se aprobó reformar la Ley de
Planificación Pública y Popular vigente desde el año 2010, la cual – a su vez –
sustituyó al Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación
(2001).
Ello se hizo a través del Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
(DLOPPP, 2014); en este instrumento legal se establece el Sistema Nacional de
Planificación, del cual forman parte los municipios, por lo que nace una
vinculación con la Comisión Central de Planificación
Preside este organismo el
Vicepresidente Ejecutivo de la República, acompañado por los Vicepresidentes
Sectoriales, el Ministro con competencia en materia de Planificación y demás
personas que designe el Presidente de la República.
Contará con una Secretaría
Ejecutiva designada por el Presidente de la República mediante decreto.
Tiene asignado, entre otras:
1. Elaborar
los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados al
Presidente de la República, como hacer seguimiento de los aprobados.
2. Controlar
que los órganos y entes actúen conforme lo indicado por la Comisión.
3. Elaborar
el mapa central de la estructura económica nacional tanto en lo público como en
el sector privado.
4. Crear
las comisiones para el cumplimiento de sus fines y designar sus integrantes.
5. Planificar,
conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación en materia de
planificación
6. Rendir
informes al Presidente de la República sobre sus actuaciones.
7. Las
demás que les asigne el Presidente de la República mediante decreto.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación
tiene por objeto establecer el marco normativo para lo referente en el área de
planificación, organización, control y supervisión de la Administración Pública;
los ámbitos de actuación, desde una perspectiva funcional, son lo político,
social, económico, político territorial, seguridad y defensa, científico y
tecnológico, cultural, educativo y las que le establezca el Presidente de la
República.
La Comisión, por cuanto tiene
como premisa la planificación centralizada, le impone a los órganos y entes
públicos la obligatoriedad de regirse – en materia de planificación – por sus lineamientos,
no pudiendo servir como obstáculo la personalidad jurídica, patrimonio propio
ni autonomía, por mandato de su instrumento de creación.
Por otra parte, tanto las
personas naturales como jurídicas del sector privado deben suministrar la información
que le sea requerida so pena de sanción, la cual será impuesta por el Contralor
General de la República a instancia de la Comisión.
De igual manera, le confiere amplias
facultades de auditoría e inspección pudiendo apoyarse por los organismos
especializados competentes y sin perjuicio de lo previsto en materia de
contraloría y control fiscal.
Acerca de la planificación a
nivel municipal, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular (DLOPPP, 2014), establece que sus procesos de
planificación deberán articularse con el ministerio con competencia en materia
de planificación, a efectos de garantizar la coherencia de los planes
espaciales y sectoriales, viabilidad, sincronización temporal de metas y
estrategias con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, lo que
se conoce actualmente como Plan de la Patria, así como los derivados de éste en
las distintas escalas territoriales.
Ahora bien, cabe preguntarse, -
¿cómo es el proceso de planificación en lo atinente al ámbito local?
La respuesta la brinda el DLOPP
En primer término se asigna a los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), en concordancia con la
reforma hecha a la ley que los regula del año 2015, diseñar el Plan Municipal
de Desarrollo garantizando la participación ciudadana en todas sus etapas:
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
El Plan Municipal de Desarrollo,
de acuerdo con la LOPPP en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), es el instrumento de gobierno que le permite al nivel
local establecer los proyectos, objetivos, medidas, metas, acciones y recursos,
con miras a la realización de sus competencias, especialmente las de naturaleza
concurrente con los otros niveles territoriales y descentralizados. Deberá
contemplar la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social que
incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.
La ejecución se efectúa mediante
los órganos y entes municipales siguiendo los denominados Medios de Gestión
previstos por la LOPPM, pudiendo hacerlo de manera directa, creación de
mancomunidades, fundaciones municipales, empresas exclusivas o mixtas,
concesiones, entre otros; procurando – en lo posible – la participación
comunitaria organizada como principio cardinal, siguiendo los principios
fundamentales en los primeros capítulos de este instrumento legal.
Existen en el ámbito local otros
planes propios de él, como el denominado Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL), el cual se corresponde con los lineamientos urbanísticos, que contendrá
la clasificación de los suelos, espacios libres y de equipamiento, entre otros
aspectos.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y
Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “De los Consejos Locales
de Planificación de Políticas Públicas en su ley del año 2010 “, “Los Consejos
Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión Municipal”,
“De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación,
“Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Administración Pública”,
“Municipio y reforma habilitante del año 2014 Ley Orgánica de Gestión
Comunitaria”, “Municipio y Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo
Socio Productivo”, “Ley de Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El
Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure” “El Área Metropolitana de
Caracas”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “La Autonomía Municipal”,
“Cogestión y Autogestión”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La
Función de Control en el Municipio”, “La Función Legislativa en el Municipio”,
“El Alcalde”, “El Concejo Municipal” “Los Concejales”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y
reforma habilitante 2014 Ley Orgánica de la Administración Pública”, entre otros, los cuales se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán tópicos
relacionados con el tema.
El país se construye desde sus
municipios.