MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS IV
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) tiene previstas varias
modalidades de selección de contratistas; cada una presenta sus peculiaridades
por lo que se hace forzoso conocerlas en detalle.
1. Concurso Abierto.
Es la modalidad de selección
pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y
jurídicas, tanto nacionales como foráneas, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley y las condiciones particulares del pliego.
La Ley indica que deberá
procederse bajo esta modalidad cuando se trate de adquisición de bienes, si el
contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a las veinte mil
Unidades Tributarias (20.000 UT); cuando se va a contratar prestación de
servicios deberá superar las treinta mil Unidades Tributarias (30.000 UT) mientras
que, en el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por
un monto superior a las cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 UT)
Esta modalidad tiene previstas
varias maneras, a los que la Ley denomina mecanismos de precalificación:
·
Con acto único de recepción y apertura de
sobres.
·
Con acto único de entrega de sobres separados
·
Actos separados de entrega de manifestaciones de
voluntad, los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre
contentivo de la oferta.
2. Concurso Abierto Internacionalmente.
La Ley no lo define expresamente;
sin embargo, partiendo de la anterior, se busca la participación de
contratistas nacionales o extranjeros, por lo que tiene sus peculiaridades
propias.
No establece un procedimiento
propio; solamente señala plazos de publicación del llamado a participar. Utiliza
los mecanismos de precalificación del Concurso Abierto.
Sobre los plazos para el
llamamiento indica que deberán utilizarse la página web de la entidad
contratante; es menester recordar aquí la obligatoriedad – de conformidad con el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública
(LOAP, 2014) – de mantener actualizada una página web con información variada
de ella, entre las que se cuentan los procesos de contratación.
Asimismo, se utilizarán los
medios de comunicación social, bien sea nacional o regional, especialmente en
la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio o ejecutar la obra;
también se podrán usar otros medios de difusión.
Sobre esta materia, la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales (2009) establece que se realizará un censo
con los recursos humanos disponibles en su ámbito geográfico, con la finalidad
de generar empleo utilizándolos; esto también es frecuente encontrar cláusulas
de esta naturaleza en las convenciones colectivas del trabajo.
3. Concurso Cerrado.
Se define como la modalidad de
selección del contratista en la que, al menos, cinco participantes son
invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente
contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal, para lo cual
se dejará constancia en acta levantada al efecto.
Según el Reglamento de la Ley
debe contener lo siguiente:
·
Descripción del objeto de la contratación y
número del procedimiento.
·
Monto estimado de la contratación.
·
Verificación de la situación legal de las
empresas.
·
Empresas seleccionadas con indicación de nivel
estimado de contratación y calificación financiera.
·
Razones técnicas que fundamentaron la escogencia
de las empresas participantes.
·
Cronograma de ejecución de la modalidad de
selección.
·
Firma de los miembros de la Comisión de
Contrataciones.
Este requisito es indispensable
para poder gestionar bajo esta modalidad de selección.
De no conseguirse ese quórum, se
invitará a la totalidad de los contratistas inscritos en el Registro que si lo
cumplan.
Existe una preferencia hacia el
sector de las PYMES, cooperativas, consejos comunales y otras formas
asociativas. La razón de esto es promover el desarrollo económico e incentivar
a éstas para la contratación.
La Ley señala que puede
procederse por el Concurso Cerrado cuando el precio estimado para la
adquisición de bienes sea entre cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT) hasta
veinte mil Unidades Tributarias (20.000 UT); mientras que para la construcción
de obras el precio estimado debe oscilar entre las veinte mil Unidades
Tributarias y las cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 UT). En los casos
de prestación de servicios deberá oscilar entre diez mil (10.000 UT) y treinta
mil Unidades Tributarias (30.000 UT)
Excepcionalmente, puede procederse
independiente del monto a contratar cuando la máxima autoridad de la entidad
contratante a través de un acto motivado lo justifique en los siguientes casos:
·
Si se trata de adquisición de equipos altamente
especializado destinados a la experimentación, investigación y educación.
·
Por razones de seguridad de Estado, calificadas
como tales, conforme la legislación que rige la materia.
·
Cuando la información verificada en los archivos
o base de datos suministrados por el Registro Nacional de Contratistas, los
bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos fabricantes o
proveedores, o si solo cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar
las obras o prestar los servicios a contratar.
Lógicamente, la Comisión de
Contrataciones requiere de tiempo para evaluar las ofertas y hacer sus análisis.
4. Consulta de Precios.
Esta es la de casi menor escala, por
cuanto si el contrato será para la adquisición de bienes, no deberá exceder de
cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT); cuando se trate de prestación de
servicios no deberá ir más allá de diez mil Unidades Tributarias (10.000 UT)
mientras que, en la ejecución de obras, no deberá sobrepasar las veinte mil
Unidades Tributarias (20.000 UT).
Para la implementación de la
Consulta de Precios, se deben contar con, al menos, tres ofertas; sin embargo,
se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido una de ellas, siempre que
cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses
de la entidad contratante.
Cuando el monto a contratar
supere las cinco mil unidades tributarias (5.000 UT), para la adquisición de
bienes; las diez mil unidades
tributarias (10.000 UT) en los casos de prestación de servicios.
Mientras que,
para ejecución de obras, será de veinte mil unidades tributarias (20.000 UT);
deberá contar con la aprobación previa de la Comisión de Contrataciones.
5. Contratación Directa.
Esta es la modalidad de menor
rango en la Ley.
Tiene previsto dos mecanismos: con y sin acto motivado.
6. Contratación Electrónica.
Se dice que es otra modalidad de
selección de contratista. Sin embargo, no es así ya que lo representado en
ella, es la posibilidad de hacer usos de medios tecnológicos más avanzados que
el tradicional.
Para ello la entidad contratante
deberá contar con la estructura que le permita llevar a cabo el proceso sin
violentar ni las leyes ni los principios que la orientan. Debe recordarse lo
señalado por el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014) y la Ley de Infogobierno (2013) que incentivan su
uso en pro del desarrollo de la actividad pública.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes
Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias
Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La
Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los
Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro
Misiones”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O.
de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes
Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”,
entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.