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domingo, 10 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas II

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS II

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar



El texto normativo objeto de estas líneas posee un radio de acción, desde una perspectiva material para su aplicación, la cual  está referida al proceso de selección de contratistas, específicamente hacia cierto tipo de adquisición de bienes,  prestación de servicios y ejecución de obras. Más adelante se verá que no todos los contratos están incluidos por este instrumento normativo.

La expresión “adquisición de bienes” está relacionada con lo que se conoce como venta.

La “prestación de servicios” está referida a los que se brindan a la colectividad; generalmente  los domiciliarios, tales como: electricidad, aseo urbano y domiciliario, agua potable, entre otros.                 

También hay otros servicios que no son domiciliarios, como el transporte, bien sea urbano, interurbano; por ejemplo.

Generalmente las personas suelen asociar los contratos administrativos con los servicios públicos.

Es bueno aclarar que no todo contrato administrativo es un servicio público, pero todo servicio público sí involucra la noción de contrato administrativo.

Mientras que la “ejecución de obras” es más fácil de asimilar por aquello de encomendar a un contratista la realización de algo por su cuenta y riesgo a cambio de un pago. Muchas veces en las calles se observan cuadrillas de obreros que hacen una labor, por lo general, un servicio público, como la reparación de la red de teléfonos o la de cable submarino para ese y otro tipo de telecomunicaciones.

Implica acción, hacer, ejecutar; de allí la expresión.

Podría ser la construcción de un estadio o una carretera, puerto, aeropuerto, cementerio, ferrocarril, entre tantos otros.

Aun así se encontrarán contratos de obra pública que no los recoge esta Ley, como se verá más adelante.

Ahora bien, cabe preguntar si el legislador consideró que su aplicación está dirigida hacia todos los contratos públicos.

La respuesta la brinda el mismo instrumento de forma expresa.

El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (DLCP, 2014) denomina como exclusiones, es decir, que este instrumento no les resulta aplicable a una serie de situaciones que lleva a cabo la Administración, bien sea para adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, aunque luzca como contradictorio. Tiene basamento legal y argumentación razonada.

1.-Acuerdos y demás instrumentos jurídicos Internacionales de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.
2.- Contratación en empresas en el marco de acuerdos u otros compromisos internacionales.
3.-Prestación de Servicios Laborales.
4.- Arrendamiento de bienes inmuebles,  incluido el financiero.
5.- Patrocinio en materia deportiva, artística, literaria, científica o académica.

También el DLCP ha previsto exclusiones en razón de las modalidades.

En efecto, señala que no se llevarán a cabo procesos de contratación, en razón de las modalidades previstas por él, cuando se trate de:

1.- Prestación de servicios profesionales. 
2.-Prestación de servicios financieros.
3.- Adquisición de bienes inmuebles.
4.- Adquisición de semovientes. 
5.- Adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
6.- Alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes
7.- Servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante.
8.-Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendado a órganos o entes de la Administración Pública.
9.- Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados directamente entre los sujetos sometidos a la aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley.
10.- Adquisición de bienes y prestación de servicios con recursos provenientes de la caja chica, hasta el monto máximo que se estipule por la normativa. 
11.- Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras requeridos durante un estado de excepción de acuerdo con los supuestos constitucionales. 
12.- Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras destinados a la seguridad y defensa referido con labores de inteligencia y contrainteligencia por órganos y entes, tanto dentro como fuera del país, actividades de protección fronteriza y movimientos de unidades militares en caso de preparación, entrenamiento o conflicto.
13.- Adquisición de bienes, productos alimenticios y medicinas declarados como de primera necesidad bajo circunstancias especiales: desabastecimiento por no producción o deficiente debidamente certificados por las autoridades.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.