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domingo, 17 de abril de 2016

Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas III

MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS III

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com


En un proceso de contratación pública intervienen varios sujetos; pueden ser del sector privado como del sector público. Cada uno, de acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas, cumple un rol específico.

1.- Entidad Contratante.

La Ley de Contrataciones Públicas los define en su articulado; pueden pertenecer al Poder Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano, Electoral); Estadal (Gobernadores de Estado y Secretarios de Gobierno); Municipal (Alcaldes, Concejos Municipales, Cabildos).

La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.

Obviamente, si se es la entidad contratante se debe ser del sector público. Los particulares para contratar entre sí, no están sometidos a esta Ley. Para tal fin se crea la llamada Comisión de Contrataciones, la cual tiene por finalidad la realización de los actos de sustanciación referentes a una contratación pública, bajo cualquiera de las modalidades de selección de contratistas; están representadas el área legal, a quien compete el asesoramiento y análisis de la documentación relacionada con registro del participante (registro mercantil, SUNACOOP, entre otras.); técnica, que predetermina si el participante está capacitado para la realización de la obra, prestación del servicio o suministro de bienes de acuerdo con su giro social; económica financiera, que analiza los movimientos de capital, endeudamiento, entre otros. Deben constituirse en número impar. Se preferirán funcionarios o empleados de la entidad contratante, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean aprobadas; contarán con un secretario, quien solo tiene derecho a voz.

En los casos en que los consejos comunales, comunas y demás formas del poder popular deberán constituir comisión de contrataciones a través de la asamblea de ciudadanos, debiendo ser en número impar y contarán con un secretario con derecho a voz pero no a voto. 

2.- Observadores.

Por disposiciones legales la Contraloría General de la República, cuando no se trata de sus propios procesos,  lo hace con un carácter neutro o de observador y de receptor de denuncias. La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.

Por otra parte, las llamadas Constituciones Estadales contienen disposiciones que les permiten la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales desde el Poder Nacional.

Cabe recordar que el Consejo Federal de Gobierno se encuentra íntimamente relacionado con los aportes que se le hacen a los estados como entidades federales.

Tomando en cuenta que Venezuela está definida – según la Constitución – como un Estado Federal, cada entidad tiene una estructura de control denominada Contraloría del Estado, la cual es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado y goza de autonomía en los términos establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el ámbito local existe también un órgano denominado Contraloría Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a estos. Gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la ordenanza respectiva.

Cuando se trate de los entes, dependiendo del tipo, existirá también una estructura con funciones similares, pudiendo llamarse Unidad de Auditoría Interna, Contraloría Interna, Gerencia de Control de Bienes, entre otros.   

3.- Servicio Nacional de Contrataciones.

La Ley de Contrataciones lo define como un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación. Ejerce la autoridad técnica en las materias reguladas por la Ley.

Está integrado por la Dirección Nacional, el Registro Nacional de Contratistas y el Registro Nacional de Contrataciones del Estado, así como las Unidades de Apoyo y Asesoría: Planificación y Presupuesto, Tecnología, Gestión Administrativa, Seguridad, Recursos Humanos, Relaciones Interinstitucionales, Asuntos Jurídicos, Control Interno.

Dentro de sus competencias se encuentran:
·         Dictar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
·         Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades administrativas o judiciales.
·         Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades adscritas.
·         Crear o eliminar Registros Auxiliares.
·         Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación por especialidad, experiencia técnica, calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
·         Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley.
·         Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos con la aplicación de la Ley.
·         Solicitar y recibir de los órganos y entes contratantes la programación anual de compras, así como la información de la contratación realizada.
·         Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento en cuanto al régimen de contrataciones.
·         Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite la información disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
·         Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
·         Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los órganos y entes  contratantes.
·         Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a los consejos comunales.
·         Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten la inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
·         Solicitar, recabar, sistematizar los informes de actuación o desempeño de contratistas, durante la ejecución de sus contratos celebrados con los órganos o entes contratantes.
·         Denunciar ante la Contraloría General de la República las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo, a los fines de la determinación y aplicación de las sanciones administrativas pertinentes.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones establece:

·         Dictar las políticas y normas para el funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por el cumplimiento de sus normas.
·         Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la información enviada por los órganos y entes contratantes a que se refiere la Ley, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión, que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por parte de la Comisión Central de Planificación
·         Suspender del Registro Nacional de Contrataciones las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el sistema.
·         Declarar la inhabilitación de aquellas personas naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
·         Recibir de los órganos o entes contratantes información acerca de las contrataciones directas, para determinar si la emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el seguimiento correspondiente.
·         Verificar y evaluar los resultados de la aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.
·         Efectuar seguimiento y control de las actividades que realicen las Comisiones de Contratación Comunales, para asegurar el fiel cumplimiento de las normas.
·         Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos o entes contratantes mediante la utilización de los Medios Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas.
·         Informar a las autoridades competentes el incumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley de Contrataciones, que pudieren implicar la presunta comisión de delitos.
·         Presentar a la Comisión Central de Planificación los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley.
·         Publicar en la página web los llamados a Concursos Abiertos y Concursos Abiertos Internacionales que les remitan los órganos o entes contratantes.
·         Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones.

3.1.- Registro Nacional de Contratistas

Es una dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones; se encarga de organizar, centralizar y suministrar la inscripción e información con miras a su clasificación y calificación de las personas naturales o jurídicas, que desean contratar con el estado. 

La calificación es para mantener bases de datos actualizadas para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, para lo cual estiman como referencias unos topes expresados en unidades tributarias; son cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT) en los casos de bienes y servicios mientras que será de cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) para obras.  Deberá renovarse anualmente. También deberán actualizar sus datos so pena de sanción.

Cuando se van a realizar contrataciones que no excedan de estos topes se les exceptúa de calificar.

También en pequeños actores económicos, proveedores de alimentos declarados como de primera necesidad; contratistas no domiciliados en el país.

3.2.- Registro de Contrataciones del Estado.

Es la dependencia del Servicio Nacional de Contrataciones que tiene por objeto consolidar la información sobre los procesos licitatorios que deberá realizar el Estado; participa en labores de rendición de cuentas de información que deben enviar los órganos y entes.

4.- Contratistas. 

La Ley los define como toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos o entes contratantes, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

Implica haber superado dentro del procedimiento el status de participante, a quien la Ley define como cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para participar en un concurso abierto, concurso abierto internacionalmente o que sea invitado a presentar una oferta en un concurso cerrado o consulta de precios. 

De igual manera es aplicable para el de Oferente, ya que la Ley los menciona como aquella persona natural o jurídica que ha presentado una oferta en alguna de las modalidades previstas para la contratación pública.


Es frecuente encontrarlos en la legislación civil y laboral.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,    “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.