MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
En un proceso de contratación
pública intervienen varios sujetos; pueden ser del sector privado como del
sector público. Cada uno, de acuerdo con la Ley de Contrataciones Públicas,
cumple un rol específico.
1.- Entidad
Contratante.
La Ley de Contrataciones Públicas
los define en su articulado; pueden pertenecer al Poder
Nacional (Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano, Electoral); Estadal (Gobernadores
de Estado y Secretarios de Gobierno); Municipal (Alcaldes, Concejos
Municipales, Cabildos).
La entidad contratante, sea un órgano o un ente, es quien
organiza el evento para poder elegir el contratista de su conveniencia,
siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más adelante.
Obviamente, si se es la entidad
contratante se debe ser del sector público. Los particulares para contratar
entre sí, no están sometidos a esta Ley. Para tal fin se crea la llamada Comisión de Contrataciones, la cual
tiene por finalidad la realización de los actos de sustanciación referentes a
una contratación pública, bajo cualquiera de las modalidades de selección de
contratistas; están representadas el área legal, a quien compete el
asesoramiento y análisis de la documentación relacionada con registro del
participante (registro mercantil, SUNACOOP, entre otras.); técnica, que
predetermina si el participante está capacitado para la realización de la obra,
prestación del servicio o suministro de bienes de acuerdo con su giro social;
económica financiera, que analiza los movimientos de capital, endeudamiento,
entre otros. Deben constituirse en número impar. Se preferirán funcionarios o
empleados de la entidad contratante, quienes serán solidariamente responsables
con la máxima autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean
aprobadas; contarán con un secretario, quien solo tiene derecho a voz.
En los casos en que los consejos
comunales, comunas y demás formas del poder popular deberán constituir comisión
de contrataciones a través de la asamblea de ciudadanos, debiendo ser en número
impar y contarán con un secretario con derecho a voz pero no a voto.
2.- Observadores.
Por disposiciones legales la
Contraloría General de la República, cuando no se trata de sus propios
procesos, lo hace con un carácter neutro
o de observador y de receptor de denuncias. La entidad contratante, sea un
órgano o un ente, es quien organiza el evento para poder elegir el contratista
de su conveniencia, siguiendo una serie de parámetros que se estudiarán más
adelante.
Por otra parte, las llamadas
Constituciones Estadales contienen disposiciones que les permiten la
administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,
incluso provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales
desde el Poder Nacional.
Cabe recordar que el Consejo
Federal de Gobierno se encuentra íntimamente relacionado con los aportes que se
le hacen a los estados como entidades federales.
Tomando en cuenta que Venezuela
está definida – según la Constitución – como un Estado Federal, cada entidad tiene
una estructura de control denominada Contraloría del Estado, la cual es el
órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
del Estado y goza de autonomía en los términos establecidos por la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
En el ámbito local existe también
un órgano denominado Contraloría Municipal, que ejercerá de conformidad con las
leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a
estos. Gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, según la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y la ordenanza respectiva.
Cuando se trate de los entes,
dependiendo del tipo, existirá también una estructura con funciones similares,
pudiendo llamarse Unidad de Auditoría Interna, Contraloría Interna, Gerencia de
Control de Bienes, entre otros.
3.- Servicio
Nacional de Contrataciones.
La Ley de Contrataciones lo
define como un órgano desconcentrado dependiente funcional y
administrativamente de la Comisión Central de Planificación. Ejerce la
autoridad técnica en las materias reguladas por la Ley.
Está integrado por la Dirección
Nacional, el Registro Nacional de Contratistas y el Registro Nacional de
Contrataciones del Estado, así como las Unidades de Apoyo y Asesoría:
Planificación y Presupuesto, Tecnología, Gestión Administrativa, Seguridad,
Recursos Humanos, Relaciones Interinstitucionales, Asuntos Jurídicos, Control
Interno.
Dentro de sus competencias se encuentran:
·
Dictar el Reglamento Interno para su
funcionamiento.
·
Emitir dictamen cuando así lo requieran las
autoridades administrativas o judiciales.
·
Automatizar y mantener actualizada toda la
información que maneja el Registro Nacional de Contratistas y demás unidades
adscritas.
·
Crear o eliminar Registros Auxiliares.
·
Dictar los criterios conforme a los cuales se
realizarán la clasificación por especialidad, experiencia técnica, calificación
legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el
Registro Nacional de Contratistas.
·
Suspender del Registro Nacional de Contratistas
a los infractores de la Ley.
·
Diseñar y coordinar los sistemas de información
y procedimientos referidos con la aplicación de la Ley.
·
Solicitar y recibir de los órganos y entes
contratantes la programación anual de compras, así como la información de la
contratación realizada.
·
Diseñar y coordinar la ejecución de los
programas de capacitación y adiestramiento en cuanto al régimen de contrataciones.
·
Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y
suministrar a quien lo solicite la información disponible sobre las
programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
·
Establecer las tarifas que se cobrarán por la
prestación de los servicios, publicaciones o suministro de información
disponible.
·
Estimular y fortalecer el establecimiento y
mejoramiento de los sistemas de control de ejecución de contrataciones de
obras, bienes y servicios por los órganos y entes contratantes.
·
Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de
apoyo formativo y de gestión a los consejos comunales.
·
Examinar los libros, documentos y practicar las
auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten la
inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
·
Solicitar, recabar, sistematizar los informes de
actuación o desempeño de contratistas, durante la ejecución de sus contratos
celebrados con los órganos o entes contratantes.
·
Denunciar ante la Contraloría General de la
República las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente
administrativo, a los fines de la determinación y aplicación de las sanciones
administrativas pertinentes.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
establece:
·
Dictar las políticas y normas para el
funcionamiento de los Registros Auxiliares de Contratistas, así como velar por
el cumplimiento de sus normas.
·
Evaluar, analizar y hacer seguimiento a la
información enviada por los órganos y entes contratantes a que se refiere la
Ley, con la finalidad de emitir estadísticas, informes técnicos y de gestión,
que permitan la formulación de políticas de desarrollo económico y social por
parte de la Comisión Central de Planificación
·
Suspender del Registro Nacional de
Contrataciones las personas que hayan dejado de actualizar sus datos en el
sistema.
·
Declarar la inhabilitación de aquellas personas
naturales, una vez que la Contraloría General de la República determine la
responsabilidad administrativa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por
la Ley.
·
Recibir de los órganos o entes contratantes
información acerca de las contrataciones directas, para determinar si la
emergencia fue declarada justificadamente, efectuando la calificación y el
seguimiento correspondiente.
·
Verificar y evaluar los resultados de la
aplicación de los Planes Excepcionales dictados por el Ejecutivo Nacional.
·
Efectuar seguimiento y control de las
actividades que realicen las Comisiones de Contratación Comunales, para
asegurar el fiel cumplimiento de las normas.
·
Verificar y evaluar los sistemas que establezcan
los órganos o entes contratantes mediante la utilización de los Medios
Electrónicos para efectuar contrataciones electrónicas.
·
Informar a las autoridades competentes el
incumplimiento de las disposiciones previstas por la Ley de Contrataciones, que
pudieren implicar la presunta comisión de delitos.
·
Presentar a la Comisión Central de Planificación
los proyectos de reglamentos internos relacionados con la Ley.
·
Publicar en la página web los llamados a
Concursos Abiertos y Concursos Abiertos Internacionales que les remitan los
órganos o entes contratantes.
·
Mantener actualizado tecnológicamente el
Servicio Nacional de Contrataciones.
3.1.- Registro
Nacional de Contratistas
Es una dependencia
del Servicio Nacional de Contrataciones; se encarga de organizar, centralizar y
suministrar la inscripción e información con miras a su clasificación y
calificación de las personas naturales o jurídicas, que desean contratar con el
estado.
La calificación es para mantener
bases de datos actualizadas para la ejecución de obras, prestación de servicios
y adquisición de bienes, para lo cual estiman como referencias unos topes
expresados en unidades tributarias; son cuatro mil unidades tributarias (4.000
UT) en los casos de bienes y servicios mientras que será de cinco mil unidades
tributarias (5.000 UT) para obras.
Deberá renovarse anualmente. También deberán actualizar sus datos so
pena de sanción.
Cuando se van a realizar
contrataciones que no excedan de estos topes se les exceptúa de calificar.
También en pequeños actores
económicos, proveedores de alimentos declarados como de primera necesidad;
contratistas no domiciliados en el país.
3.2.- Registro de
Contrataciones del Estado.
Es la dependencia del Servicio
Nacional de Contrataciones que tiene por objeto consolidar la información sobre
los procesos licitatorios que deberá realizar el Estado; participa en labores
de rendición de cuentas de información que deben enviar los órganos y entes.
4.- Contratistas.
La Ley los define como toda
persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un
servicio no profesional ni laboral, para alguno de los órganos o entes
contratantes, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
Implica haber superado dentro del
procedimiento el status de participante, a quien la Ley define como cualquier
persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para
participar en un concurso abierto, concurso abierto internacionalmente o que
sea invitado a presentar una oferta en un concurso cerrado o consulta de
precios.
De igual manera es aplicable para el de Oferente, ya que la Ley los menciona como aquella persona natural o jurídica que ha presentado una oferta en
alguna de las modalidades previstas para la contratación pública.
Es frecuente encontrarlos en la
legislación civil y laboral.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes
Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias
Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La
Autonomía Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los
Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro
Misiones”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O.
de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: L.O. de Bienes
Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo Productivo”, “Municipio y
Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y
Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación Territorial”,
entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.