MUNICIPIO Y REFORMA HABILITANTE 2014: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
El Estado Venezolano, bajo
cualquiera de sus manifestaciones, requiere cumplir con una serie de
competencias de la más variada índole. Por ejemplo, las de tipo prestacional,
donde se incluyen los llamados Servicios Públicos, tienen un carácter permanente
y están concebidas como no susceptibles
de interrupción. Vale citar el alumbrado público, el aseo urbano y
domiciliario, agua potable, telefonía, entre otros.
Dado que el Estado no posee la
estructura que haga posible la fabricación, distribución, comercialización; de
todos los bienes y servicios que debe brindar a los ciudadanos, se hace
necesario el concurso del sector privado.
Para ello se han creado una serie
de mecanismos que tienen por cometido el control, registro y ejecución de esas
competencias a las que se han hecho referencia en el primer párrafo; en tal
sentido, la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de
Contrataciones, Unidades de Auditoría Interna, Consejos Legislativos Estadales,
Concejos Municipales, Cabildo Metropolitano, Contralorías Municipales, son
parte de esa estructura del Estado, con miras a dar cumplimiento a las labores
de seguimiento de cómo se han invertido los recursos públicos.
Por otra parte, es menester
destacar que la actividad pública debe ceñirse a principios que no puede obviar
en su quehacer diario. Uno de ellos es la planificación, lo cual conlleva a que
cada obra o servicio prestado por el Estado necesariamente tiene que contar con
el respaldo económico, lo que se conoce como presupuesto; al punto que, de
contratar sin ese requisito, se está al frente de la activación de los sistemas
de responsabilidad, siendo uno de estos el penal, lo que podría implicar
privación de libertad tras la comisión de conductas no toleradas socialmente
(delito). Otra es la administrativa que puede acarrear la inhabilitación para
el ejercicio de cargos públicos. La civil tiene como finalidad la reparación
del daño patrimonial en perjuicio del Estado.
En el campo de las Contrataciones
Públicas, por cuanto se manejan recursos ajenos, puesto que pertenecen a todos
los ciudadanos, ya que provienen de la recaudación tributaria, en algunos
casos, o por otras fuentes, es importante afinar los mecanismos para que cada
fase de los procedimientos que la componen, estén apegados totalmente con las
distintas normas que regulan la actividad pública.
Como quiera que el Legislador
Nacional aprobó un instrumento normativo que regula la actividad del Estado
para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras,
con la finalidad de preservar el patrimonio público, desarrollar la capacidad
productiva, asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes
públicos; al cual denominó Ley de Contrataciones Públicas. Ello ha sido posible
mediante actividad desplegada por la Asamblea Nacional o a través de
habilitación legislativa otorgada al Presidente de la República; para la fecha
de realización de este material se hizo bajo esta última modalidad
denominándolo como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones
Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6154 (Extraordinario) de fecha 19 de noviembre de 2014.
Ahora con la incorporación de nuevos
sujetos en las Contrataciones Públicas, como son los Consejos Comunales,
Comunas, entre otros, esta exigencia cobra mayor valor. De allí que es
impostergable la adquisición de habilidades y destrezas en esta área, ya que le
permitirá la satisfacción de necesidades en un esquema de responsabilidad
compartida, como es la política pública en los últimos años. De igual manera, a
los contratistas que tuvieren relación con aquellos sabrán cómo desenvolverse.
Siguiendo la obra de Gustavo
Torres García denominada “La Contratación Pública en Venezuela” (2008), la
legislación venezolana ha implementado instrumentos legales tendentes a regular
los procedimientos para la celebración de los contratos suscritos por la
Administración.
Véanse algunos ejemplos sin un orden estricto.
Allí cita – dentro de las
referencias más cercanas a la actualidad – a la Ley Orgánica de Hacienda
Pública Nacional de 1974. Con las modificaciones a leyes como la de la
Contraloría General de la República o la aparición del Código Orgánico
Tributario o de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, la LOHPN ha sufrido grandes cambios, llegando a quedar en vigencia
menos del 75% del texto legal hasta tanto se regulen por leyes a dictarse, como
en la materia de custodia de bienes nacionales, como se desprende de la reforma
del año 2009.
El Código Penal Venezolano
(1964), (2005), por aquello de los delitos o faltas contra la cosa pública, lo
cual fue modificado por la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
(1983, derogada) y la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003, 2014).
Otro tanto ocurrió con la Ley de
Licitaciones en sus distintas versiones, lo que dio paso a la Ley de
Contrataciones Públicas años después.
El Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) tiene por objeto regular la
actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras.
Autores como Allan Brewer Carías
en su obra “Ley de Contrataciones Públicas” (Ley comentada) (2008), señalan que
– básicamente – se aprobó para regular el procedimiento de selección de
contratistas y respecto de ciertos contratos.
El ámbito de aplicación de este
instrumento legal es de corte nacional, debiendo cumplirse por parte de todos
los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado, lo que
resumiría que es exigible a los órganos y entes públicos. Asimismo, se extiende
– de acuerdo con el instrumento normativo – a las universidades nacionales, el
Banco Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder
popular (consejos comunales, comunas).
Ante la pregunta sobre cuáles son
los principios que la rigen, la respuesta la brinda el texto legal, lo que
refleja lo expresado por otros, por lo que pueden mencionarse el de economía,
planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia,
publicidad, promoción de la participación ciudadana a través de formas
asociativas de producción.
Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría
denominados “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Presupuesto”, “Bienes
Municipales”, “Modos de Gestión Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Tributación”, “La Ley de los CLPP del año 2015”, “El Alcalde”, “El
Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Las Dependencias Federales”,
“El Territorio Insular Miranda”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Autonomía
Municipal”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “Los
Concejales”, “Municipio y L.O. de Grandes Misiones, Misiones y Micro Misiones”,
“Municipio
y reforma habilitante 2014: L.O. de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma
habilitante 2014: L.O. de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley para el Desarrollo
Productivo”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Expropiación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Ordenación
Territorial”, entre otros que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor
información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tratarán tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.