LA JUSTICIA MUNICIPAL III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Desde que el hombre hizo su aparición en el
planeta ha tenido la necesidad de regular los comportamientos grupales para garantizar
la convivencia pacífica; ésta ha costado – en ocasiones – vidas y bienes, lo
que es invaluable.
En un espacio urbano este requerimiento cobra
más importancia, puesto que los habitantes no siempre poseen los mismos valores ni
niveles de cultura y educación ciudadana. La mejor prueba de ello es el avance
de la criminalidad en las grandes urbes, especialmente en los medios empleados
para ejercerla.
Sea la ocasión valiosa para el reconocimiento
de los esfuerzos desplegados por los hombres y mujeres que se formaron para
brindar seguridad, bienestar y aumentar los índices de calidad de vida desde lo
municipal, bien sea que porten o no uniforme; hacia ellos va esta contribución
para facilitar con herramientas cargadas de civilización su trabajo sin
descanso.
Se indicaba acerca de la
Ordenanza de Convivencia Ciudadana que es una contribución para enfrentar el
problema de la conflictividad social y la prevención del delito, no es menos
cierto que, por razones de técnica legislativa, algunos concejos municipales han
adoptado legislar sobre los Medios Alternativos para la Resolución de
Conflictos (MARC), como la dependencia que los gestionen dentro de la
estructura municipal en instrumento separado.
Al respecto, es conocido que
los tribunales se encuentran abarrotados de causas, especialmente los de
competencia penal, en la cual los ciudadanos van en procura de justicia por
lesiones a derechos como la vida, propiedad, privacidad, honor y reputación,
entre otros.
Lo buscado por los municipios
al intervenir en la etapa inicial de las situaciones antes que lo hagan
organismos del sistema penal es la búsqueda de mecanismos efectivos, rápidos y
transparentes que propicien soluciones con valores cívicos.
Es menester aclarar que es
imposible la actuación de servicios d esta naturaleza ante la presencia de
delitos como el homicidio, robo, hurto, violación, entre otros, por mandato
legal, ya que está involucrado el orden público y el interés general.
Los delitos de acción pública,
por definición, requieren la intervención del Ministerio Público dado el
interés jurídico tutelado.
En el ámbito de los MARC se
manejan términos como mediación, negociación, conciliación, arbitraje, con su
respectiva significación y tramitación.
De hecho, existen estudios de
alto nivel sobre estas materias, lo que indica que no es sencillo introducirse
en este ambiente por los comportamientos de los involucrados, lo que no
significa que resulten inoperantes. Todo lo contrario.
Ello lo que persigue reiterar
es que son altamente atractivos hasta en el campo de los negocios antes que
acudir a la justicia ordinaria con las connotaciones señaladas supra.
Dado que los municipios son la
estructura más cercana al ciudadano se ofertan en muchos de ellos este tipo de
servicios a la colectividad con alta efectividad.
Es frecuente encontrar la
denominación de Dirección de Justicia Municipal para agrupar organizadamente
las gestiones de justicia de paz y los otros medios alternativos.
Los parámetros que se utilizan
generalmente son: gratuidad, equidad, universalidad, igualdad, imparcialidad,
solidaridad, transparencia, entre otros.
En estas dependencias se
suelen tramitar asuntos relacionados con ruidos y olores molestos, mascotas,
convivencia vecinal, manejo de desechos, uso de espacios públicos, entre otros.
Adicionalmente es posible también encontrar lo
referente al Registro Civil, Sistema de Protección de Niños y Adolescentes;
formas de participación ciudadana como comités de tierras o sobre servicios
públicos (atención a quejas, sugerencias o reclamos); redacción de documentos
jurídicos (cartas de soltería, títulos supletorios, entre otros).
Puede ocurrir que la solución
definitiva compete a otra autoridad, como sucede con la Ingeniería Municipal,
Catastro, Protección Civil, Hacienda
Municipal, por ejemplo.
Las estadísticas que se
generan sirven a otras instancias como el Consejo Local de Planificación (CLPP)
para la elaboración de planes o su papel dentro del Presupuesto Participativo.
Se busca que el Municipio fomente programas y
proyectos, los cuales no necesariamente tiene que resultar excesivamente
onerosos para sus finanzas, sino que propenda a la suscripción de convenios con
organizaciones no gubernamentales, universidades, medios de comunicación, entre
otros, donde – a título de ejemplo – se podrán potenciar iniciativas como las
desplegadas en las calles
Hay programas o proyectos – sin señalar si
están implementándose actualmente o no - como los desplegados por el Municipio
Sucre (Caracas) con los jóvenes del Programa “Para, mira y cruza”; con miras a
mejorar la cultura vial y de uso de las vías públicas, puesto que en - su
realidad diaria - el tráfico es un problema por el volumen de vehículos y
peatones que utilizan la red. En esta jurisdicción la Ordenanza que regula el
servicio y el cuerpo de policía (2014) ha previsto que la Policía Municipal
asuma la coordinación de lo atinente con la educación en materia de tránsito y
transporte terrestre, aunque cuando lo ejecuten otros órganos o entes.
Otro
caso es el de Chacao (Caracas) a través del llamado Contrato Social con el que
buscan la construcción de soluciones en materia de convivencia en el que
intervienen ciudadanos y autoridades
Se sugiere al lector dar un
vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De los Poderes Públicos”,
“De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”,
“Ley de los CLPP del año 2015”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica
del año 2009”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Violencia de
Género”, “Municipio y Ambiente”,
“Municipio y Protección de Animales”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”,
“Municipio y LOPNNA” “De los Medios de
Participación Ciudadana”,” La Autonomía Municipal”, “El Área Metropolitana de
Caracas” “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”,
“La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Fiscalías Municipales”, “Las
Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de
Comunicación Alternativos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, entre otros, los cuales se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
En otra oportunidad se tocarán
tópicos relacionados con el tema.
No lo olvide, el país se
construye desde sus municipios.