LA POLICÍA ADMINISTRATIVA II
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La actividad de policía está
enmarcada dentro de las competencias concurrentes, es decir, se encuentra
presenta en el nivel nacional, estadal y municipal.
Esto es valedero tanto para los
de tipos de policía general como especial.
En efecto, si se examina la
organización de cuerpos de policía en Venezuela están presentes a lo largo y
ancho del país órganos y entes dedicados al orden público; ejemplo es el Cuerpo
de Policía Nacional, el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y el
Instituto Autónomo Policía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,
respectivamente.
Sin embargo, vale la oportunidad
para dedicar estas líneas a las policías especiales a nivel local.
En la Ley Orgánica del Servicio
Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) – como se hizo en la
entrega anterior – mencionada está la norma que consagra para los cuerpos de
policía municipal que – además de las competencias comunes allí establecidas –
éstas tienen competencia exclusiva en materia administrativa propia y
protección vecinal.
Por su parte, la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) posee un artículo en el cual ordena que
la policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control
de espectáculos públicos, orden público y de circulación.
La importancia de esta
observación es que la realidad local lleva a la creación de servicios de
policía especial, como es el caso de los inspectores en materia de urbanismo,
en los que se posee la competencia para el examen de obras de construcción, por
ejemplo, ya que mantiene vinculación con otras competencias
nacionales o estadales que permiten la vida en sociedad.
La actividad de policía
desplegada por la Dirección de Ingeniería Municipal o denominación que le
confiera la Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido por ésta, puede
acceder a cualquier obra en ejecución o por iniciar, para lo cual puede
auxiliarse con los cuerpos de policía de ser el caso.
Dentro de las actividades
rutinarias se encuentra constatar el cumplimiento de las variables urbanas.
Véase otro ejemplo.
Es frecuente encontrar casos en
materia urbanística que se pueda ver afectado negativamente el ambiente o la
ordenación, siendo necesario implementar correctivos, tales como paralización
de obras, demoliciones, retiro de materiales, restricción de acceso de
materiales, entre otros; de allí que la legislación tenga previsto medidas
cautelares con la finalidad de velar por los intereses, no solamente de la
institución municipal sino de la comunidad.
Como todas las de su tipo se
trata de acciones provisionales adoptadas por la Administración, con la
finalidad de impedir la ocurrencia de daños irreparables o de difícil
reparación.
Cuando el órgano local
urbanístico realiza tareas de inspección o fiscalización se está ante una
actividad de policía, siguiendo las nociones del Derecho Administrativo; con
aquélla lo que se persigue es garantizar la adecuación de la conducta de los
particulares hacia la previsión normativa.
Ha de recordarse que en materia de urbanismo la competencias se reparten
entre el nivel nacional, el cual fija el régimen como las normas técnicas de
ingeniería mientras que, al municipio, le corresponde ejercer la ordenación
urbanística.
A través de ordenanzas ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en
algunos casos aprueban normas que regulan aspectos como el desarrollo urbano
local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente
denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre
Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por
Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras.
El Maestro Allan Brewer Carías en una publicación de la Revista de Derecho
Público N° 48 año 1991, explica el régimen de la policía administrativa e
ilustra acerca del alcance de los párrafos precedentes.
Sucede – dice el autor – que la policía no es solo un conjunto de funcionarios
uniformados, sino que ante todo es una actividad del Estado que corresponde a
todos los órganos en relación con sus competencias y a las actividades que
realicen, siempre que éstas tengan conexión con el orden público y social, así
como al respeto de los derechos ciudadanos. No todos los cuerpos de policía
son armados ni uniformados, siendo un ejemplo el del control urbanístico,
espectáculos públicos o salubridad.
Otros casos son los de abastos y mercados municipales, donde los
funcionarios se ocupan del estricto cumplimiento de normas sanitarias, evitando
la basura en los espacios por donde circulan los compradores o la sustanciación
para el pago de las cuotas que por concesión correspondan a la entidad por el
uso de espacios municipales o públicos donde desarrollan su actividad; en el
campo tributario también deben cumplirse con ordenanzas y otros instrumentos.
Cuando se realizan visitas a los establecimientos y se verifica el
cumplimiento de deberes formales en impuestos como el de actividades económicas
(ISAE) o publicidad y propaganda comercial, no es el hecho del pago oportuno de
tributos sino su vinculación con otras áreas del quehacer local.
En el campo de la salubridad también se puede mencionar el de los
cementerios, los cuales requieren el cumplimiento permanente de normas
nacionales y locales.
También en el área de la protección civil, el municipio posee competencias
en materia de riesgos socio natural y tecnológico; tanto es que existe una
legislación nacional sobre la materia.
Uno de los aspectos más
representativos ha sido la creación de cuerpos de atención para las emergencias
y desastres, los cuales forman parte de los organismos dedicados a la seguridad
ciudadana, no solamente por mandato constitucional sino como camino tomado por
la legislación.
La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos
(LGRSNT, 2009), la cual tiene
por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socio naturales y
tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan
la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias
concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de
gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos.
En el área bomberil los municipios también tienen competencias, toda vez
que la Ley Orgánica del Servicio
y Cuerpo de Bomberos permite a los ámbitos locales la creación de servicios y
cuerpos de bomberos; estos desarrollan actividades – como integrantes de los
cuerpos de seguridad ciudadana - han sido concebidos como una
organización uniformada, jerarquizada, sin militancia política, cuya misión es
la de intervenir oportunamente como primera respuesta en la atención de las
emergencias, para salvaguardar la vida y bienes en todo el territorio de la
República, así como también actuarán de manera coordinada con otros entes u
órganos competentes en la atención de desastres, producto de amenazas, eventos
o calamidades naturales o de otro origen.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi
autoría denominados “De las “Competencias Municipales”, “De la Organización y
Gestión Municipal, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”,
“El Distrito del Alto Apure”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Servicios Públicos”,
“Municipio y Servicio de Policía”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Sistema
de Justicia y Justicia de Paz”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”,
Municipio, tránsito y Transporte Terrestre”, “La Ordenanza de Tránsito
Terrestre y Uso de Vías Públicas”, “Justicia de Paz Comunal y Legislación de
Arrendamientos”, “La Administración Tributaria Municipal”, “La Autonomía
Municipal”, “La Fiscalización en materia de urbanismo local”, “La Justicia de
Paz Comunal”, “Las Fiscalías Municipales”, “Municipio y Ambiente” “La Ordenanza
de Gestión Ambiental”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y Ley
Orgánica del Servicio y Cuerpo de Bomberos”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos Socio Naturales y
Tecnológicos”, “Potestad Tributaria vs Potestad Reguladora”, entre otros los cuales se encentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el Tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.