Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Powered By Blogger

Vistas a la página totales

Buscar este blog

Translate

domingo, 26 de octubre de 2014

Municipio y Fiscalías del Ministerio Público Municipales

MUNICIPIO Y FISCALÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPALES
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com 


Recientemente me consultaban acerca de la existencia de unas dependencias denominadas Fiscalías Municipales y dónde se encuentran dentro de la estructura de la Alcaldía, dado que – en su denominación – lleva incorporada la palabra municipales.

Lo primero que debe acotarse es que no forman parte de los órganos o entes locales; su origen proviene del Ministerio Público, es decir, del Poder Ciudadano.

Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización y administración de ese órgano de carácter nacional.

En relación con las llamadas Fiscalías Municipales dice el texto legal en referencia, son aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a uno o más municipios. Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial en donde estén ubicados el o los municipios cuya competencia le corresponda. Tendrá alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal General de la República:

1. Ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus atribuciones.

2. Velar por el debido proceso y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local. Mientras no se les asigne a los Fiscales con competencia a nivel municipal, la atribución prevista en el numeral 1, será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.

Es oportuno indicar que corresponde al Legislador Nacional fijar los delitos o faltas con sus respectivas penas, bien sea o no privativas de libertad (presidio, prisión, arresto). Un ejemplo de textos legales en esa situación está en el Código Penal Venezolano (2005), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), La Ley sobre Delitos Informáticos (2001), entre otras.

Por otra parte, el hecho que las Fiscalías Municipales se ocupen de conocer acerca de delitos o faltas cuya pena máxima no exceda de tres (3) años, no le hacen carentes de importancia, ya que no se encuentran inhabilitadas para recibir o interponer denuncias ante el órgano judicial ni menos en su rol de perseguir las conductas antisociales.

Esto no significa que el municipio no pueda o deba involucrarse en el tema.

Está comprobado que, en las comunidades urbanas, suceden hechos que atentan contra la paz ciudadana en la que los cuerpos de policía – especialmente los municipales – al igual que los jueces de paz – donde los hubiere – no son suficientes. Muchas veces, las personas que allí habitan tienen referencia de sujetos que – muchas veces en forma reiterada – cometen infracciones al orden público, tales como ingerir bebidas alcohólicas en plena vía pública, hacer necesidades fisiológicas en ellas, ruidos molestos (música, gritos), mascotas en situación de peligro o abandono por sus dueños, entre otros.

Cuando ello sucede y empieza a tornarse como algo “normal” o “habitual” pueden dar pie a un aumento en la escalada criminal, llegando al extremo de privar una vida, lesiones, hurtos, robos, violencia doméstica, entre otros; que obligan a intervenir a las autoridades con consecuencias más graves.

De igual manera, las fiscalías municipales tienen como objetivo disminuir o erradicar la impunidad, a través de propiciar la cultura de la denuncia y exigencia a los funcionarios de actuación oportuna.

Vale destacar que los municipios participan activamente con esta iniciativa del Ministerio Público, toda vez que suelen aprobar ordenanzas como las de convivencia ciudadana, policía, justicia de paz, ambiente, basura, entre otras; cuyo norte es mejorar las condiciones de vida de la comunidad, donde se contemplan sanciones para los infractores.

También es frecuente observar que, dentro de la estructura de las alcaldías, se crean dependencias que atienden el problema, como las direcciones o secretarías de seguridad ciudadana. En los concejos municipales se aprecia que existen comisiones permanentes que tienen competencias sobre la materia, como sería actuar como instancia asesora o consultiva del cuerpo edilicio o producir instrumentos normativos (ordenanzas, acuerdos) que tiendan al ejercicio de la función de control sobre el ejecutivo local.

Si todas las personas deciden hacer causa común y participar en los asuntos que afecten a su comunidad, sin lugar a dudas, mejorarán las condiciones de vida.

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “Municipio y servicio de policía”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “Competencias Municipales”, “Medios de participación”, “Los Poderes Públicos”, “El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “Instancias de atención ciudadana”, “El Municipio y sus funciones”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “La Función de Control en el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP y su ley  del año 2010”, “Presupuesto Participativo”, “Asamblea de Ciudadanos”, “Cogestión y Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación Alternativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana” entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com  para tener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.