MUNICIPIO Y FISCALÍAS DEL
MINISTERIO PÚBLICO MUNICIPALES
Por: Abogado Eduardo Lara
Salazar
edularalaw@gmail.com
Recientemente me consultaban acerca de la existencia de unas dependencias
denominadas Fiscalías Municipales y dónde se encuentran dentro de la estructura
de la Alcaldía, dado que – en su denominación – lleva incorporada la palabra
municipales.
Lo primero que debe acotarse es que no forman parte de los órganos o entes
locales; su origen proviene del Ministerio Público, es decir, del Poder Ciudadano.
Cabe mencionar que la Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto
regular la organización y administración de ese órgano de carácter nacional.
En relación con las llamadas Fiscalías Municipales dice el texto legal en
referencia, son aquellas cuya competencia territorial esté atribuida a
uno o más municipios. Estarán adscritas a la Fiscalía Superior de la
Circunscripción Judicial en donde estén ubicados el o los municipios cuya
competencia le corresponda. Tendrá
alguna de las siguientes atribuciones, según le sean asignadas por el Fiscal
General de la República:
1. Ejercer la acción penal
en los casos de faltas y delitos cuyas penas no excedan de tres años en su
límite máximo, cometidos en el municipio dentro del cual puedan ejercer sus
atribuciones.
2. Velar por el debido
proceso y la protección de los derechos humanos y garantías constitucionales en
todo lo relacionado con el ámbito municipal y la vida local. Mientras no se les
asigne a los Fiscales con competencia a nivel municipal, la atribución prevista
en el numeral 1, será ejercida por el correspondiente Fiscal de Proceso.
Es oportuno indicar que
corresponde al Legislador Nacional fijar los delitos o faltas con sus
respectivas penas, bien sea o no privativas de libertad (presidio, prisión,
arresto). Un ejemplo de textos legales en esa situación está en el Código Penal
Venezolano (2005), la Ley (Orgánica) contra la Corrupción (2003), La Ley sobre
Delitos Informáticos (2001), entre otras.
Por otra parte, el hecho que las
Fiscalías Municipales se ocupen de conocer acerca de delitos o faltas cuya pena
máxima no exceda de tres (3) años, no le hacen carentes de importancia, ya que
no se encuentran inhabilitadas para recibir o interponer denuncias ante el
órgano judicial ni menos en su rol de perseguir las conductas antisociales.
Esto no significa que el
municipio no pueda o deba involucrarse en el tema.
Está comprobado que, en las
comunidades urbanas, suceden hechos que atentan contra la paz ciudadana en la
que los cuerpos de policía – especialmente los municipales – al igual que los
jueces de paz – donde los hubiere – no son suficientes. Muchas veces, las
personas que allí habitan tienen referencia de sujetos que – muchas veces en
forma reiterada – cometen infracciones al orden público, tales como ingerir
bebidas alcohólicas en plena vía pública, hacer necesidades fisiológicas en
ellas, ruidos molestos (música, gritos), mascotas en situación de peligro o
abandono por sus dueños, entre otros.
Cuando ello sucede y empieza a
tornarse como algo “normal” o “habitual” pueden dar pie a un aumento en la
escalada criminal, llegando al extremo de privar una vida, lesiones, hurtos,
robos, violencia doméstica, entre otros; que obligan a intervenir a las
autoridades con consecuencias más graves.
De igual manera, las fiscalías
municipales tienen como objetivo disminuir o erradicar la impunidad, a través
de propiciar la cultura de la denuncia y exigencia a los funcionarios de
actuación oportuna.
Vale destacar que los municipios
participan activamente con esta iniciativa del Ministerio Público, toda vez que
suelen aprobar ordenanzas como las de convivencia ciudadana, policía, justicia
de paz, ambiente, basura, entre otras; cuyo norte es mejorar las condiciones de
vida de la comunidad, donde se contemplan sanciones para los infractores.
También es frecuente observar
que, dentro de la estructura de las alcaldías, se crean dependencias que
atienden el problema, como las direcciones o secretarías de seguridad
ciudadana. En los concejos municipales se aprecia que existen comisiones
permanentes que tienen competencias sobre la materia, como sería actuar como
instancia asesora o consultiva del cuerpo edilicio o producir instrumentos
normativos (ordenanzas, acuerdos) que tiendan al ejercicio de la función de
control sobre el ejecutivo local.
Si todas las personas deciden
hacer causa común y participar en los asuntos que afecten a su comunidad, sin
lugar a dudas, mejorarán las condiciones de vida.
Se sugiere dar un vistazo a otros
artículos de mi autoría denominados “Municipio y servicio de policía”,
“Organización y Gestión Municipal”, “El Alcalde”, “Los Concejales”,
“Competencias Municipales”, “Medios de participación”, “Los Poderes Públicos”,
“El Cabildo Abierto”, “El Concejo Municipal”, “Instancias de atención
ciudadana”, “El Municipio y sus funciones”, “La Función Ejecutiva del
Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “La Función de Control en
el Municipio”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y
Planificación”, “Los CLPP y su ley del
año 2010”, “Presupuesto Participativo”, “Asamblea de Ciudadanos”, “Cogestión y
Autogestión”, “La Contraloría Social”, “Las Mancomunidades”, “Las Ordenanzas y
su ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Medios de Comunicación
Alternativos”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Seguridad
Ciudadana” entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán
otros tópicos relacionados con el tema.