MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNATIVOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
edularalaw@gmail.com
Siguiendo la definición de
Wikipedia sobre los medios de comunicación se hace referencia al instrumento o
forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o comunicación. Usualmente se utiliza el
término para hacer referencia como medios de comunicación masivos o de masas;
sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono no son
masivos sino interpersonales.
Son
instrumentos por donde se transmite información en su sentido más amplio, ya
que su contenido puede ser deportivo, cultural, educativo, entre otros. A
través de ellos se canalizan los conceptos que se desean remitir hacia destinatarios,
bien sea definidos o en abstracto.
Esto
implica que la legislación debe producir regulaciones para que la libre
expresión no se desvíe hacia conductas
no toleradas por el ordenamiento como las injurias, difamaciones o calumnias
que son figuras delictuales que pueden atentar contra el honor y reputación de
las personas, siendo discutido si las personas jurídicas poseen o no estos
atributos.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) reconoce el
derecho a la libertad de expresión, así como también el de la protección al
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
De igual manera establece el de información oportuna, veraz, imparcial y sin censura.
Por
su parte, en el orden legislativo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010) dentro de los medios de participación ciudadana incluye a los
medios de comunicación alternativos. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL, 2011) hace referencia a estos.
Generalmente
se les asocia con medios audiovisuales (radio, televisión, digital), lo que no
limita la posibilidad de uno de carácter impreso.
Como
quiera que la actividad comunicacional puede lesionar con contenidos no
cónsonos a niños o adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) señala normas al respecto.
Otro
instrumento normativo es la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión
y Medios Electrónicos (RESORTE, 2011).
Los
medios alternativos pueden constituir una forma de organización de la
comunidad; de allí que la LOPPM los incluya como forma legítima de
participación; aunque no los define expresamente, el Reglamento de
Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público
(RRSTAC, 2002) que tiene por objeto establecer el régimen general y los
servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria,
así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones
administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre
y plural en las comunidades.
En
tal sentido corresponderá a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) lo concerniente a su funcionamiento desde una perspectiva técnica, ya
que las estaciones de medios alternativos comunitarios, bien sea radio o
televisión, deberán ceñirse a los lineamientos de la LOTEL y demás instrumentos
que rigen la materia, como el RRSTAC.
Se
crea la figura de la fundación comunitaria, dado que los medios alternativos no
son concebidos como entidades lucrativas, pese a que pueden percibir ingresos
(donaciones, subvenciones o aportes por miembros de la comunidad, así como
publicidad) para su funcionamiento, ya que – dado el carácter que posee una
fundación de acuerdo con el Código Civil Venezolano (CCV, 1982) – no se trata
de una forma asociativa con la filosofía de las sociedades mercantiles.
Queda
vedada la gestión de medios comunitarios por parte de personas jurídicas
públicas, bien sean órganos o entes, así como tampoco dirigir, administrar o
controlarlos financieramente, salvo las referidas por el ordenamiento jurídico
(contraloría, por ejemplo).
Una
vez cumplidos los trámites para su instalación y operación debe tenerse
presente que la CONATEL ejercerá labores de inspección, fiscalización y evaluación,
inclusive acerca de la programación, pudiendo hacer sugerencias y
recomendaciones que deben acatarse.
El
objeto de los medios alternativos debe propender hacia la solución de problemas
comunitarios y del servicio público, para lo cual está prevista la figura del
productor comunitario o del productor independiente como un elemento que
propenda a programas o proyectos de interés comunitario.
Se sugiere al
lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la
Organización y Gestión Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema
Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”,
“Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y
Planificación”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación
Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales en su
ley orgánica del año 2009”, “El Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos
Municipales”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico
venezolano”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y
Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Poder Popular”, “La Contraloría
Social”, “Municipio y Urbanismo”, ”Municipio y Jurisdicción Contencioso
Administrativa”, entre otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En
otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.