¿PUEDE O NO UN MUNICIPIO DIRIGIR UNA EMISORA RADIAL COMUNITARIA?
Por:
Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante una sesión de clases surgió
la interrogante sobre si un municipio puede o no legalmente ser concesionario de una emisora
de radio comunitaria, basado en el principio de la participación ciudadana que
todo municipio debe fomentar, el cual es de origen constitucional.
El portal Wikipedia aporta una
definición básica acerca de lo que son los medios de comunicación, partiendo de
la base que una emisora radial comunitaria encaja perfectamente dentro del elenco
de los medios de comunicación.
Señala que son un instrumento o
forma por el cual se realiza el proceso comunicacional o comunicación.
Usualmente se utiliza el término para hacer referencia como medios de comunicación
masivos o de masas.
Cabe destacar que también existen
otros medios que conllevan a la comunicación, pero no son estrictamente de
masas; ejemplo de ello es el teléfono.
Muchas veces los medios de comunicación
son utilizados para la difusión de contenido informativo; de allí que llegamos –
inclusive – a los temáticos o especializados, como ocurre con el deporte,
religión, educativo, entre otros.
El Derecho, como disciplina que
se encarga de las regulaciones de comportamientos individuales o grupales en
aras de la convivencia en sociedad, es generador de instrumentos que pueden
llegar a limitar la libertad de expresión con miras a evitar conflictos con
motivo de opiniones que pudieren resultar lesivas de derechos ajenos, como
ocurre con delitos contra el honor, reputación, imagen, intimidad, entre otros,
por medio de injurias, calumnias o difamaciones.
Sin embargo, hay países donde
éstas ya no se consideran delitos o
faltas.
En Venezuela todavía se mantienen
en el ordenamiento; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999) reconoce el derecho a la libertad de expresión, así como también
el de la protección al honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación.
De igual manera, establece el de
información oportuna, veraz, imparcial y sin censura. La premisa
fundamental es que existe la comunicación libre y plural pero con responsabilidad
por la emisión de contenidos.
Por su parte, a nivel legislativo
se encuentran normas en el Código Penal Venezolano (2005), la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2015), el Código Civil
Venezolano (1982), Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL, 2011) o la Ley de
Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE,
2011).
En cuanto a la participación
ciudadana, el Texto Fundamental de 1999 establece que los municipios, como
unidad primaria de la organización política venezolana, deberán tenerla como
norte del desarrollo de sus competencias
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM, 2010), dentro de los medios de participación ciudadana, incluye a los medios de comunicación
alternativos. La LOTEL hace referencia a estos.
Generalmente se les asocia con los
audiovisuales (radio, televisión, digital), lo que no limita la posibilidad de
uno de carácter impreso.
Los medios alternativos pueden
constituir una forma de organización de la comunidad, dado que pueden aglutinar
personas naturales o jurídicas con intereses comunes; el objeto de los medios
alternativos debe propender hacia la solución de problemas comunitarios y del
servicio público.
El Reglamento de Radiodifusión
Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público (RRSTAC, 2002) es
un texto normativo previsto para el establecimiento del régimen general y los
servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria;
tiene previsto la forma y condiciones para el otorgamiento de las
habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la
comunicación libre y plural en las comunidades.
En tal sentido corresponderá a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) lo concerniente a su
funcionamiento desde una perspectiva técnica, ya que las estaciones de medios
alternativos comunitarios, bien sea radio o televisión, deberán ceñirse a los
lineamientos de la LOTEL y demás instrumentos que rigen la materia.
Para la operación de una radio
comunitaria se indica que lo harán a través de una fundación comunitaria
(creación de esta legislación especial), dado que los medios alternativos no
son concebidos como entidades lucrativas, pese a que pueden percibir ingresos
(donaciones, subvenciones o aportes por miembros de la comunidad, así como
publicidad) para su funcionamiento.
Cumplidos los trámites para su
instalación y operación debe tenerse presente que la CONATEL ejercerá labores
de inspección, fiscalización y evaluación, inclusive acerca de la programación,
pudiendo hacer sugerencias y recomendaciones que deben acatarse.
Una emisora radial comunitaria,
como ha quedado determinado en las líneas precedentes, deberá estar en manos de
entidades privadas o particulares, es decir, sin participación societaria del
sector público, ya que desnaturalizaría su esencia.
Así lo ha concebido la
legislación sobre la materia llegando al extremo de prohibir la gestión de
medios comunitarios por parte de personas jurídicas públicas, bien sean órganos
o entes, así como tampoco dirigir, administrar o controlarlos financieramente.
Esto no significa que no existan
medios de comunicación en manos de entidades públicas; de hecho existen
emisoras de radio y televisión pero se rigen por normas jurídicas distintas.
Asimismo, tampoco implica que un
municipio no pueda fomentar la creación de emisoras radiales comunitarias como
medios de participación ciudadana, solo que no podrá dirigirlas,
administrarlas, operarlas ni controlarlas financieramente por disposición
legal.
Se sugiere al lector dar un
vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión
Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”,
“Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios
Públicos”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Planificación”, “Medios de
Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Los CLPP en la ley del
año 2015”, “Los Consejos Comunales en su ley orgánica del año 2009”, “El
Situado Municipal”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “Las Ordenanzas y su
ubicación en el ordenamiento jurídico venezolano”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de
Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante
2014: Ley Orgánica de Administración Pública”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “Municipio y Poder Popular”,
“La Contraloría Social”, “El Impuesto sobre Actividades Económicas”, “El
Establecimiento Permanente”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Las
Ordenanzas Municipales”, “La Autogestión y Cogestión municipal”, “Las
Fundaciones Municipales”, “La Autonomía Municipal”, Retención en el Impuesto
sobre Actividades Económicas”, ¿Puede
un alcalde desempeñar simultáneamente la presidencia de una fundación municipal
con las labores de la alcaldía?, “Municipio y otras entidades locales”, “Municipio
y Descentralización”, “Municipio y Desconcentración Administrativa”, entre
otros; que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados
con el tema.
No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.