MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO III
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La Ley de Infogobierno (LInfogob,
2013) ha originado una transformación en las relaciones Administración-Administrado
porque permite la gestión de asuntos de forma electrónica, rompiendo los
esquemas tradicionales formales para la comunicación.
Sin embargo, ya se poseían
antecedentes legislativos al respecto. Veamos algunos ejemplos.
El Código Orgánico Tributario
(COT, 2001) permite la posibilidad de establecer como medio para las
notificaciones el correo electrónico; la Ley de Licitaciones – desde su primera
versión y hoy sustituida por la Ley de Contrataciones Públicas – previó la
licitación electrónica. El Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)
regula las comunicaciones sin uso de papel, con asignación de valor probatorio
en estrados. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (1988) abrió el compás con otras modalidades diferentes a la
comparecencia personal ante el órgano judicial para su interposición; tan
significativo resultó que el Máximo Tribunal produjo jurisprudencia en ese
sentido.
El Municipio tiene un reto que asumir; no es otro que adecuar sus
estructuras de atención al uso de la tecnología de la comunicación e
información.
Se indicaba en la entrega anterior, desde una perspectiva local, que una
de las finalidades de la LInfogob es la generación de medios de participación
ciudadana. Ello permitirá a las comunidades, por ejemplo, la posibilidad de
gestionar peticiones ante los órganos y entes locales con la misma eficacia que
por los medios tradicionales, partiendo de la base que la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM, 2010) establece la participación ciudadana como
principio cardinal.
También podría decirse que, con la aprobación de aquella Ley, se tiende
hacia políticas o acciones que procuren garantizar la transparencia de la gestión pública y/o el fortalecimiento
de la contraloría social.
Un elemento significativo que se introduce entre la relación jurídica
autoridad-ciudadano es la imposibilidad de exigencia de la consignación de
documentos en formato físico que contengan datos que se intercambien electrónicamente,
de conformidad con la Linfogob.
Nace para las entidades públicas la obligación de proteger la
información que obtienen por intermedio de los servicios que prestan a través
de la tecnología y las que reposen en sus archivos o registros electrónicos, en
los términos establecidos por esta Ley, y demás instrumentos normativos que
regulen la materia. Existe una previsión en el tratamiento de datos personales
de niños y adolescentes, ya que por su condición de protección especial,
prevista por el marco legal; consiste en que no puede ser divulgada, cedida,
traspasada, ni compartida con ninguna persona natural o jurídica, sin el previo
consentimiento de su representante legal, salvo cuando aquél sea emancipado; en
la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo
determine la ley. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la
información del niño o adolescente siempre puede ser revocado.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El
Presupuesto Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La
Administración Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes
Municipales”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los
CLPP en su ley del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las
Dependencias Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de
Atención Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año
2009”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley
Orgánica de Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”,
“Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder
Popular”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se
encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.