MUNICIPIO Y LEY DE INFOGOBIERNO I
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
El mundo ha dado avances en el
área tecnológica en los últimos cincuenta años como no lo había hecho a lo
largo de la historia con vertiginosidad sorprendente; ya se ha recorrido parte
del espacio exterior o se cuenta con una red de comunicación que permite
conocer en tiempo real lo que ocurre en cualquier parte de la urbe, por
solamente mencionar algunos.
Esto obliga al Estado a plegarse
– guste o no – hacia esas realidades; esto trae consigo una gran
responsabilidad, puesto que – en la actualidad – se puede evaluar una gestión
con herramientas precisas como no se disponía tiempo atrás, por ejemplo.
El Municipio no escapa de ello.
Nótese que en la legislación se
mencionan conceptos como eficiencia, eficacia o transparencia; como principios
de la actuación de la entidad pública en todos sus niveles.
Señalar su auténtico cumplimiento
o no es algo ajeno al objeto de estas líneas. Quien suscribe persigue es que la
información sobre este tema llegue a más personas para que puedan actuar desde
su ámbito, bien sea académico, financiero, entre otros; pudiendo tomar
decisiones y ejecutar acciones.
Al respecto, lo primero que debe
precisarse es el concepto de infogobierno, ya que no lo define expresamente la
ley que lo regula; se entiende por infogobierno, en palabras del Editor del
portal Tu Abogado.com, el Dr. Raymond Orta - durante una entrevista concedida a
la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico - como “… la utilización,
la estandarización o la obligatoriedad del uso de firmas electrónicas para los
actos públicos…”.
Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”
Afirmaba el Dr. Orta que “…uno de los objetivos es universalizar el acceso a las personas a las tecnologías de información libre; garantizar el ejercicio de los deberes y los derechos a través de las tecnologías de información…”
La Asamblea Nacional aprobó un
texto normativo denominado Ley de Infogobierno (LInfogob, 2013), el cual tiene
por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de
las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión
pública y los servicios que se prestan a las personas. Impulsar la transparencia
del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía.
Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.
Promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado. Garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento, así como la seguridad y defensa de la Nación.
Este instrumento señala que se
encuentran bajo sus lineamientos los órganos y entes nacionales, estadales,
distritales y municipales, al igual que las universidades públicas, el Banco
Central de Venezuela, las organizaciones que conforman el llamado poder
popular, las personas naturales y jurídicas de carácter privado.
Deroga el Decreto N° 3.390 de
fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se dispone que la
Administración Pública, Nacional emplee prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos; parcialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre
Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los
Órganos y Entes del Estado, de fecha de fecha 15 de junio de 2012.
Está concebido territorialmente de alcance nacional. Prueba de ello que
menciona expresamente hasta las dependencias insulares en su sometimiento de
aplicabilidad.
Declara de interés público y estratégico las tecnologías de información,
en especial las de información libres.
Estatuye como principios generales la igualdad, legalidad, conservación
de la información documental, transparencia, accesibilidad, usabilidad,
necesidad de formación, fomento del uso de tecnologías de información,
obligatoriedad de uso de portal en la internet, contraloría social, seguridad,
proporcionalidad, protección de datos, coordinación, colaboración, compartir
información.
Ya algunos de ellos se encuentran plasmados en otros instrumentos
normativos como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos, Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, entre otros, que han recogido innumerables ordenanzas, como
pasa en planificación, contraloría, contraloría social, procedimientos
administrativos, presupuesto, entre otras.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados
“Los Poderes Públicos”, “Organización y Gestión Municipal”, “Los Medios de
Gestión”, “Competencias Municipales”, “Medios de Participación”, “De los
Municipios y otras entidades locales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “La
Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, ”La
Función de Planificación en el Municipio”, “La Función de Control en el
Municipio”, “La Contraloría Municipal”, “La Contraloría Social”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal
de Gobierno”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Presupuesto
Participativo”, “Instrumentos Jurídicos Municipales”, “La Administración
Tributaria Municipal”, “La Hacienda Pública Municipal”, “Bienes Municipales”,
“La Asamblea de Ciudadanos”, “La Cogestión y Autogestión”, “Los CLPP en su ley
del año 2010”, “La Parroquia en la LOPPM del año 2010”, “Las Dependencias
Federales”, “El Territorio Insular Miranda”, “Las Instancias de Atención
Ciudadana”, “Las Tasas”, “Los Consejos Comunales según su ley del año 2009”,
“Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Municipio y Ley Orgánica de
Administración Pública”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y
Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Poder Popular”,
“Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, entre otros, que se encuentran
publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra ocasión se tratarán otros tópicos relacionados con el tema.